Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-01-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1864/2013)

Sentido del fallo08/01/2014 • SE DEJA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha08 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 800/2013))
Número de expediente1864/2013
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1864/2013



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 1864/2013.

derivadO del juicio de amparo DIRECTO: **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: A.R.G..


Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día ocho de enero de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:

PRIMERO. Por escrito recibido el ocho de julio de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia del veintitrés de abril de dos mil trece, dictada en el expediente número **********, emitida por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


SEGUNDO. El quejoso señaló como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante proveído de quince de julio de dos mil trece, dictado por el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo directo y la registró con el número **********.


En sesión de once de septiembre de dos mil trece, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento dictaron sentencia en el mencionado juicio de amparo en la que determinaron conceder el amparo y protección solicitados por la parte quejosa, para el efecto:


“… de que la Sala fiscal deje sin efectos la sentencia reclamada y emita otra en la que aplique el Tabulador Regional vigente en el periodo comprendido del treinta y uno de octubre de dos mil ocho al treinta y uno de octubre de dos mil nueve, a efecto de verificar si los conceptos a que alude el quejoso en la presente instancia constitucional, ‘35 Asignación’ y ‘48 Ayuda para Gastos de Actualización’, deben ser incluidos en el cálculo de la pensión jubilatoria”.


CUARTO. Por oficio 1349, de veintitrés de septiembre de dos mil trece, suscrito por el Secretario del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió a la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********; el cual fue recibido el veinticuatro siguiente, en dicho comunicado se requirió a la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que cumpliera con la ejecutoria en comento.


QUINTO. Mediante sendos oficios 17-7-3-76578/13 y
17-7-3-76981/13, suscritos por el Presidente de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de veinticuatro y veinticinco de septiembre de dos mil trece, respectivamente, recibidos el veintisiete siguiente en el Tribunal Colegiado del conocimiento, la autoridad responsable
informó que había dejado sin efectos la sentencia reclamada y que dictó una nueva en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de mérito, asimismo, anexó copia certificada de la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece.


SEXTO. Por resolución de veintitrés de octubre de dos mil trece los Magistrados que integran el Tribunal Colegiado del conocimiento, estimaron que la ejecutoria no se había cumplido correctamente, puesto que la omisión en que sigue incurriendo la Sala responsable, resulta trascendente para el sentido del fallo y, que por lo tanto existe defecto en la observancia de la sentencia, ya que sólo tomó en cuenta una parte del periodo que debió tomar en consideración.


Por lo anterior, elaboró proyecto de separación del cargo de los servidores públicos que fungen como Magistrados de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, otorgando a la responsable un plazo de diez días; asimismo, ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.


SÉPTIMO. Recibido el asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil trece, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia y lo registró con el número 1864/2013; asimismo, formuló los requerimientos que estimó conducentes a la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y turnó el asunto al Señor Ministro S.A.V.H., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


OCTAVO. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio número 17720 de treinta de octubre de dos mil trece, suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, registrado con el número 064951, mediante el cual informó que recibió oficios del Presidente de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y que dio vista con el contenido de los mismos a la parte quejosa y al tercero interesado, para que aleguen lo que a su derecho corresponda en torno al cumplimiento aducido por la responsable.

Asimismo, el trece de noviembre de dos mil trece, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el oficio número 17-7-3-90546/13 de doce de noviembre de dos mil trece, suscrito por el Presidente de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, registrado con el número 067770, con el cual informó a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Máximo Tribunal, las acciones realizadas en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, para lo cual remitió diversos anexos.


NOVENO. Mediante proveído de veintinueve de noviembre de dos mil trece, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver este incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en los artículos 198, párrafo primero, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; ya que no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SEGUNDO. Para una mejor comprensión de la materia de análisis de este asunto, importa destacar lo siguiente:


  1. El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió la protección constitucional a la parte quejosa para el efecto de que: “…la S.F. deje sin efectos la sentencia reclamada y emita otra en la que aplique el Tabulador Regional vigente en el periodo comprendido del treinta y uno de octubre de dos mil ocho al treinta y uno de octubre de dos mil nueve, a efecto de verificar si los conceptos a que alude el quejoso en la presente instancia constitucional, ‘35 Asignación’ y ‘48 Ayuda para Gastos de Actualización’, deben ser incluidos en el cálculo de la pensión jubilatoria”.


  1. Por oficio 1349, se remitió a la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo **********, el cual fue recibido el veinticuatro de septiembre de dos mil trece, asimismo, la requirió para que cumpliera con la ejecutoria en comento.


  1. Por oficios 17-7-3-76578/13 y 17-7-3-76981/13, suscritos por el Presidente de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, recibidos el veintisiete de septiembre de dos mil trece, en el Tribunal Colegiado del conocimiento, la autoridad responsable informó que había dejado sin efectos la sentencia reclamada y que dictó una nueva en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de mérito.


  1. En acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil trece los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del conocimiento, estimaron que la ejecutoria no se había cumplido correctamente y que por lo tanto existía defecto en la observancia de la sentencia, por lo que elaboró proyecto de separación del cargo de las autoridades responsables, otorgándoles un plazo de diez días para su cumplimiento y así mismo ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal.


  1. El treinta y uno de octubre de dos mil trece, se recibió en esta Suprema Corte, el oficio número 17720, suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual informó que recibió oficios del Presidente de la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y que dio vista con el contenido de los mismos a la parte quejosa y al tercero...

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