Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2693/2015)

Sentido del fallo21/10/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha21 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 901/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 967/2014)))
Número de expediente2693/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2693/2015

Amparo directo en revisión 2693/2015.

quejosA Y RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ:


SECRETARIA: C.A.A..

COLABORÓ: MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de octubre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2693/2015, promovido contra el fallo constitucional de doce de marzo de dos mil quince, emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo civil 901/2014, relacionado con el amparo directo 967/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias que obran en autos del toca de apelación ********** del índice del Juzgado Quinto Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, así como del juicio de amparo directo civil 901/2014 del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. ********** destacó que el siete de junio de dos mil once realizó el pago indebido de $**********, por medio del cheque **********, de siete de junio de dos mil once, pagadero por la Institución Bancaria **********, el cual adujo fue cobrado en esa misma fecha por **********.



  1. Posteriormente, **********, a través de la interpelación judicial radicada en el procedimiento judicial no contencioso **********, del índice del Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia de Naucalpan de J., Estado de México, requirió a la parte demandada la devolución de la cantidad depositada, sin que la misma fuera devuelta.


  1. Juicio ordinario mercantil (recisión de contrato verbal). Por los hechos anteriores, ********** promovió juicio ordinario mercantil mediante el cual demandó de ********** la recisión de un contrato verbal de compraventa de tres automóviles, celebrado entre el actor y la demandada en ese juicio, el siete de junio de dos mil once, respecto del cual precisó haber pagado la cantidad de $**********, mediante el cheque número ********** emitido el mismo día de la celebración del contrato, sin que a esa fecha se le hubiera realizado a su favor la entrega de los automóviles referidos.


  1. El juicio quedó radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, bajo el número de expediente ********** de su índice, el cual se resolvió en sentencia de veintitrés de enero de dos mil catorce, en la que se absolvió de las prestaciones reclamadas a la parte demandada y se dejaron a salvo los derechos del actor hoy quejoso para que hiciera valer en la vía y forma que conforme a derecho correspondiera, el cobro de la cantidad reclamada como suerte principal que sí demostró haber entregado a **********. Posteriormente, en ese mismo juicio, se dictó un acuerdo el once de febrero de dos mil catorce, en el cual se determinó que la sentencia definitiva había causado ejecutoria.



  1. En contra de la resolución anterior, la parte actora en el juicio de origen **********, promovió juicio de amparo directo, el cual quedó radicado en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito bajo el expediente 144/2014 de su índice y se resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado para efecto de que el juez responsable dejara sin efectos la sentencia reclamada y en su lugar se dictara una nueva en la que se resolviera sobre la procedencia del pago de costas y resolviera la controversia conforme a derecho correspondiera, de forma fundada y motivada atendiendo los principios de congruencia y exhaustividad.



  1. En acatamiento a la ejecutoria de amparo, el seis de junio de dos mil catorce el Juez Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., dictó una nueva resolución en la que resolvió, entre otras cosas, que ********** no demostró los elementos de la acción intentada; que **********, si demostró sus excepciones; absolvió a la demandada del cumplimiento de contrato verbal de compraventa y dejó a salvo los derechos del actor —entonces quejoso y hoy tercero perjudicado—, para que hiciera valer en la vía y forma que conforme a derecho correspondiera, el cobro de la cantidad reclamada como suerte principal que sí demostró haber entregado a **********.



  1. Asimismo, de los antecedentes se advierte que en contra de esa resolución, el actor del juicio natural, hoy tercero perjudicado, nuevamente promovió amparo directo del cual tocó conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mismo que se radicó bajo el número de expediente 574/2014, y es el relacionado con el amparo de origen.1


  1. Juicio oral mercantil (pago de lo indebido). **********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, las siguientes prestaciones: la devolución de $**********, cantidad que precisó haber depositado por error a la cuenta bancaria de la parte demandada; el pago de los intereses legales generados por el adeudo referido, desde la fecha en que fue depositada en forma indebida hasta la forma en que se efectúe el pago total de las prestaciones reclamadas en esta demanda; pago de daños y perjuicios, así como el pago de gastos y costas.



  1. En acuerdo de trece de marzo de dos mil catorce, previa prevención el Juez Quinto Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, a quien correspondió conocer del asunto registrado con el número de expediente **********, admitió el juicio en la vía oral mercantil y ordenó emplazar a la parte demandada.



  1. El veinticuatro de abril de dos mil catorce, se tuvo a **********, dando contestación a la demanda entablada en su contra, en la cual narró sus hechos e hizo valer las excepciones que estimó pertinentes.



  1. El veinte de agosto de dos mil catorce, la demandada **********, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de apelación, en contra del acuerdo de quince de agosto de dos mil catorce por medio del cual el juez natural ordenó girar oficio a la referida institución bancaria a fin de que informara si el cheque motivo de litis fue cobrado en su momento y, de ser así, precisara qué persona lo había cobrado.


  1. El veintiuno de agosto de dos mil catorce, el juez de la instancia tuvo por hechas las manifestaciones del demandado y, con fundamento en los artículos 1055, 1063, 1077 y 1390 bis, segundo párrafo del Código de Comercio, negó su solicitud de apelación, atendiendo a que en contra de las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil, no procede recurso ordinario alguno.


  1. Mediante escrito presentado el tres de octubre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Juzgado en turno, la parte demandada **********, a través de su apoderado legal, interpuso incidente de recusación, el cual fue inadmitido por notoriamente improcedente, al determinarse que precluyó su derecho para hacerlo valer, con fundamento en los artículos 1063, 1077, 1078, 1132, 1134, 1139 y 1146, fracciones I y II del Código de Comercio, en relación con el artículo 57 del Código de Procedimientos Civiles Federales, aplicado supletoriamente a la legislación mercantil referida.


  1. El veintiuno de octubre de dos mil catorce,2 el juzgador de primera instancia dictó sentencia en la que condenó a la parte demandada **********, al pago de $**********, así como al pago del interés legal del 6% anual sobre el monto de la suerte principal, generado a partir del siete de junio de dos mil once y hasta que fuera liquidado el total del adeudo, lo que debería liquidarse en ejecución de sentencia. Asimismo, absolvió a la parte demandada del pago de daños y perjuicios así como del pago de costas.



  1. Demanda de amparo directo y su resolución. Por escrito recibido el tres de noviembre de dos mil catorce, **********, a través de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil catorce dictada por el Juez Quinto Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México. Asimismo, señaló como autoridad...

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