Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3564/2013)

Sentido del fallo27/08/2014 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha27 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.A. 374/2013))
Número de expediente3564/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3564/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3564/2013

QUEJOSa: **********




MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: FRANCISCO MIGONI GOSLINGA

Colaboró: P.L.P. de León



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintisiete de agosto de dos mil catorce.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de doce de abril de dos mil trece, dictada por la Sala Regional del Sureste de dicho tribunal administrativo, en el juicio de nulidad **********.


  1. SEGUNDO. Mediante proveído de treinta de mayo de dos mil trece, dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, se admitió la demanda con la que se formó el expediente relativo al juicio de amparo **********. Previos los trámites de ley, el referido órgano jurisdiccional dictó sentencia el seis de septiembre de dos mil trece, en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo.


  1. TERCERO. Inconforme con el fallo constitucional la propia quejosa interpuso recurso de revisión el cual, en su oportunidad, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Por auto de diecisiete de octubre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso y lo turnó al M.L.M.A.M.. Finalmente, mediante proveído de veinticuatro de octubre del citado año, el asunto quedó radicado ante esta Segunda Sala.


  1. QUINTO. El presente proyecto fue publicado en términos de lo dispuesto por los artículos 73 y 184 de la Ley de A..


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A. y 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Punto Tercero, apartado III, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General 5/2001, toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo deducido de un juicio administrativo, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala.


  1. SEGUNDO. El recurso de revisión se presentó oportunamente y por parte legitimada.


  1. La sentencia impugnada se notificó a la quejosa mediante lista de dieciocho de septiembre de dos mil trece. Esta notificación surtió efectos al día siguiente por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A. para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veinte de septiembre al tres de octubre de dos mil trece. Luego, si el escrito de expresión de agravios se exhibió ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Tercer Circuito el dos de octubre dos mil trece, es incuestionable que se hizo de manera oportuna.


  1. Por otra parte, el escrito de expresión de agravios está suscrito por ********** a quien se le reconoció el carácter de representante legal de la quejosa según proveído de treinta de mayo de dos mil trece, dictado en el juicio de amparo directo **********, por el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. Siendo así, es incuestionable que el medio de defensa en el que se actúa se interpuso por parte legitimada.


  1. TERCERO. Para una mejor comprensión del asunto y de la determinación que se adoptará, conviene relatar los siguientes antecedentes:


  1. I. El siete de diciembre de dos mil doce se llevó a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo para hacer efectivo el crédito fiscal **********, en cumplimiento al mandamiento de ejecución de veintitrés de mayo de dos mil doce, emitido por el titular de la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca, en contra de la quejosa. En la diligencia correspondiente se trabó embargo sobre las cuentas bancarias de ésta.

  1. II. Inconforme con el procedimiento administrativo de ejecución, **********, promovió juicio de nulidad que se radicó ante la Sala Regional del Sureste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con el número **********. Este juicio se resolvió mediante sentencia de doce de abril de dos mil trece, en el sentido de declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al considerar que la autoridad demandada no fundó ni motivó el mandamiento de ejecución impugnado, pues omitió explicar cómo obtuvo la cantidad actualizada de ********** (**********), a partir del importe histórico de ********** (**********).

  1. III. En contra de la sentencia referida, la quejosa promovió juicio de amparo directo que se radicó ante el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito con el número **********. En la demanda de amparo la inconforme hizo valer los conceptos de violación que a continuación se sintetizan:


  1. La sentencia reclamada viola los principios de exhaustividad y congruencia al declarar infundados los conceptos de nulidad dirigidos a cuestionar la competencia material y territorial de la autoridad demandada, ya que atendiendo al principio de mayor beneficio, de resultar fundados estos conceptos, la autoridad administrativa quedaría impedida para reiterar o ejecutar de nueva cuenta los actos reclamados.


  1. La autoridad demandada, para fundar y motivar adecuadamente su competencia territorial, debió precisar en la resolución determinante del crédito fiscal el precepto legal que la faculta para actuar en todo el Estado de Oaxaca, así como los artículos que prevén el territorio que comprende dicha entidad. Luego, contrariamente a lo sostenido por la Sala responsable, con la cita de la cláusula tercera del convenio de colaboración administrativa y el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas de dicha entidad federativa, no se colma la fundamentación de su competencia territorial.


  1. El tribunal colegiado de circuito, al resolver el juicio de amparo que se promueve, deberá efectuar un control de convencionalidad ex officio, por lo que tendrá que “verificar que todos y cada uno de los actos ejecutados en contra del quejoso (sic) se encuentran ajustados a los Derechos Humanos establecidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales.”


  1. IV. El Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito resolvió el juicio de amparo ********** mediante sentencia de seis de septiembre de dos mil trece, en el sentido de decretar el sobreseimiento. Este fallo se sustenta en las consideraciones que a continuación se resumen:


  1. Se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso artículo 170, fracción II, ambos de la Ley de A. en vigor. Este último precepto dispone:



Artículo 170. El juicio de amparo directo procede:


(…)


II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.


En estos casos, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo.”


  1. Del artículo transcrito se desprende que en los casos en que la parte quejosa haya obtenido sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo, la procedencia de la acción de amparo está condicionada a que se actualicen los dos requisitos siguientes: 1. Que en la demanda se formulen conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas en el fallo reclamado; y, 2. Que la autoridad demandada interponga el recurso de revisión previsto en el artículo 104, fracción III, constitucional y que éste resulte procedente y fundado.


  1. De las constancias que integran el expediente del juicio de nulidad **********, se advierte que la quejosa obtuvo sentencia favorable, dado que se declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados. No obstante, del análisis de la demanda de amparo no se advierte que se hubiese hecho planteamiento alguno en contra de las normas generales aplicadas, es decir, no se cuestionó su regularidad constitucional. En este sentido, no se cumplió con el primero de los requisitos que condicionan la...

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