Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 470/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 531/2012)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 1424/2012-III)
Número de expediente470/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO en revisión 470/2013

AMPARO EN REVISIÓN 470/2013

QUEJOSO: **********

tercera perjudicada RECURRENTE:

**********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez.

COLABORADORA: ESTRELLA NÚÑEZ GODÍNEZ.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintitrés de octubre de dos mil trece.

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 470/2013, interpuesto por la parte tercera perjudicada **********, en contra del fallo constitucional de seis de noviembre de dos mil doce, dictado por la Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, en el Juicio de Amparo Indirecto **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala se centra exclusivamente en la litis constitucional materia de la presente revisión, que ha devenido en establecer el marco jurídico que debe regir en la aplicación del arraigo conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto vigente hasta la implementación del sistema penal oral acusatorio bajo los lineamientos de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, así como el transitorio decimoprimero del decreto de reforma que rige mientras opere el nuevo sistema de enjuiciamiento penal;1 en el entendido que el tema de legalidad se reserva en la competencia correspondiente al tribunal colegiado del conocimiento.2


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. En la sentencia de amparo, el juzgado de distrito del conocimiento analizó la constitucionalidad de la orden de aprehensión dictada el quince de octubre de dos mil doce, por el Juez Octavo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, en la causa penal **********; resolución reclamada en la cual, se tuvo por probado como hecho materia del delito, el hallazgo ocurrido el veintisiete de septiembre de dos mil doce, en el predio número **********, letra “**********”, de la calle **********, colonia **********, de Mérida, Yucatán; contexto circunstancial en que fue hallado el cadáver identificado de la víctima **********, esclareciéndose luego que la causa de su deceso fue debido a dieciséis lesiones punzocortantes que le infirió el indiciado **********, quien después calcinó el cuerpo sin vida, lo que había acontecido en el transcurso de las diecinueve horas con treinta minutos del veinticuatro de septiembre de dos mil doce, en ese mismo sitio. 3


  1. Antecedentes procesales. En diverso contexto circunstancial, con motivo de la investigación del hallazgo delictivo, el ministerio público solicitó, y le fue concedido, el arraigo del indiciado de referencia, a partir del veintiocho de septiembre de dos mil doce, con motivo del cual se obtuvo su declaración ministerial y diversas pruebas; luego, fue consignada la averiguación previa y solicitada la orden de aprehensión reclamada en el amparo.4

  2. Con base en lo anterior, en la precisada orden de aprehensión reclamada, se consideró a ********** como probable responsable en la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 368, en relación con los diversos 378, 380 párrafo primero, fracción II, 381 y 384, del Código Penal para el Estado de Yucatán. 5


  1. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo indirecto. Por escrito presentado el diecisiete de octubre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Yucatán, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos siguientes:6

Autoridades Responsables:

Ordenadoras:

  • Juez Octavo Penal del Estado de Yucatán, con residencia en Mérida.

Ejecutoras:

  • Fiscal General del Estado de Yucatán.

  • Director del Departamento de Averiguaciones Previas del Estado de Yucatán.

  • Director de la Policía Ministerial del Estado de Yucatán.

  • Comandante de la Policía Ministerial de Homicidios.

  • Secretario de Seguridad Pública

Acto Reclamado:

  • La orden de aprehensión dictada por el Juez Octavo Penal de Mérida, Yucatán, así como su ejecución.

  1. Lo anterior, al estimarse violados los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán; por lo que en auto de dieciocho de octubre de dos mil doce, se radicó y fue admitida la demanda bajo el registro **********7.


  1. Seguido el trámite, la jueza de distrito celebró la audiencia constitucional el cinco de noviembre de dos mil doce, y emitió sentencia el seis siguiente, en la que determinó, por un lado, sobreseer en el juicio respecto de los actos reclamados al Director de Investigación y Atención Temprana de la Fiscalía General y del Secretario de Seguridad Publica, ambos del Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, y por otro, concedió el amparo solicitado, respecto de la orden de aprehensión, para efecto de que el juez responsable dejara insubsistente la misma y emitiera una nueva, en la que determinara que carecen de valor probatorio la confesión ministerial del indiciado, así como demás datos que aportó en sentido incriminatorio, con motivo del arraigo al que estuvo sujeto, luego, con libertad de jurisdicción, resolviera lo que en derecho procediera respecto al libramiento o no de la orden de aprehensión solicitada por el ministerio público.8


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado ante el juzgado de amparo, el veintiséis de noviembre de dos mil doce, la tercera perjudicada ********** interpuso recurso de revisión.9


  1. Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil doce, la jueza de amparo requirió a la recurrente para que dentro del término de tres días siguientes al en que se le notificara ese proveído, exhibiera una copia de su escrito de agravios, apercibiéndola que en caso de no cumplir con el requerimiento, se tendría por no interpuesto el recurso.10

Por escrito presentado el tres de diciembre de dos mil doce, la recurrente dio cumplimiento al requerimiento, anexando al efecto una copia de su escrito de agravios, por lo que se ordenó la remisión de los autos al tribunal colegiado de circuito. 11


  1. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito admitió el recurso de revisión en auto de veinte de diciembre de dos mil doce, bajo el registro **********.12


  1. Por resolución de veintiséis de marzo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito solicitó el ejercicio de facultad de atracción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.13


Trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. En sesión de tres de julio de dos mil trece, esta Primera Sala ejerció la facultad de atracción para conocer y resolver el amparo en revisión.14

  2. Por acuerdo de seis de septiembre de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó el avocamiento del asunto, el cual fue registrado bajo el A. en Revisión 470/2013; asimismo, determinó turnar el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; además, ordenó notificar lo anterior a las autoridades señaladas como responsables, así como a la Procuraduría General de la República, para los efectos legales conducentes.15 El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil trece, decretó avocarse al conocimiento del asunto, así como su envío a esta ponencia.16

  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme al punto tercero y quinto del Acuerdo General 5/2013 acordado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de mayo de dos mil trece; toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un juez de distrito en un juicio de amparo que este tribunal constitucional decidió ejercer su facultad de atracción y que por razones de su especialidad le corresponde su conocimiento y resolución.

  2. Cabe precisar que la aplicación de los artículos de la Ley de Amparo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR