Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5880/2014)

Sentido del fallo28/10/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha28 Octubre 2015
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-342/2014))
Número de expediente5880/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5880/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5880/2014.

QUEJOSO: **********, ALIAS “**********”.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIOS: HÉCTOR VARGAS BECERRA, ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ, A.B.Z., JOSÉ ALBERTO MOSQUEDA VELÁZQUEZ Y JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 5880/2014, interpuesto contra la sentencia que dictó el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). El seis de septiembre de dos mil doce, el Director de Turno de Consignaciones Penales y de Justicia para Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, envió al Juez Vigésimo Séptimo Penal en el Distrito Federal, la averiguación previa **********, con la que se ejerció acción penal con detenido, en contra de ********** alias “**********”, y otro, como probables responsables del delito de Secuestro agravado en agravio del menor **********, representado por **********. En la misma fecha, la autoridad judicial radicó el asunto con el número de causa penal **********.


2). El once de septiembre siguiente, dictó auto de formal prisión en contra de los inculpados, por considerarlos probables responsables del delito de Secuestro agravado, previsto en el artículo 9º, párrafo primero, fracción I, inciso a), con relación al 10, fracción I, incisos b) y e), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.


3). El diez de enero de dos mil trece, se dictó sentencia en contra de ********** alias “**********, al considerarlo penalmente responsable del delito de Secuestro agravado, por el que se le impuso la pena de ********** años de prisión y multa de ********** días.


4). Inconformes con la resolución, el sentenciado, su defensor y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y el trece de junio de dos mil trece, en el toca penal **********, se confirmó la sentencia recurrida.


S E G U N D O. DEMANDA DE AMPARO. El diecinueve de junio de dos mil catorce, se recibió en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,2 la demanda de amparo directo que promovió el sentenciado, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable ordenadora:

  • Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:


  • La resolución de trece de junio de dos mil trece, dictada en el toca penal **********, que confirmó la sentencia de diez de enero de dos mil trece, que emitió el Juez Vigésimo Séptimo Penal en el Distrito Federal del Fuero Común, en la causa penal **********.


El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 20, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;3 narró los antecedentes del acto reclamado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, conoció del asunto el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de cinco de agosto de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda de amparo; la registró con el número D...*.; le otorgó el carácter de tercero interesado a **********; y dio intervención al Ministerio Público de la Federación.4


Y en sesión de veintitrés de octubre de dos mil catorce,5 se dictó sentencia constitucional en la que, por unanimidad de votos, se negó al quejoso, el amparo y protección de la Justicia Federal.


C U A R T O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se recibió el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito,6 interpuso recurso de revisión. En auto de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado, tuvo por interpuesto el recurso, y a través del correspondiente oficio, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el veintiocho de noviembre siguiente.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN. El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de tres de diciembre de dos mil catorce,7 ordenó formar y registrar el recurso con el número 5880/2014; y luego de la ratificación que hizo el quejoso respecto de escrito de agravios, en auto de cinco de enero de dos mil quince, se admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que se realizara; se puntualizó que el trámite del asunto se regía por la nueva Ley de Amparo; lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. El Ministro Presidente de la Primera Sala, en auto de veintisiete de enero de dos mil quince,8 ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, con relación al Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El medio de impugnación se interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado, se notificó personalmente a la parte quejosa, el cuatro de noviembre de dos mil catorce;9 por lo cual, surtió efectos el cinco siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el primero de los numerales, transcurrió del seis al veintiuno de noviembre de dos mil catorce, sin contar el ocho, nueve, quince y dieciséis de noviembre intermedios, por haber sido inhábiles -sábados y domingos-; así como el veinte de noviembre conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el diecisiete de noviembre, de conformidad con el Acuerdo General 10/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, si de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, su interposición fue oportuna.


T E R C E R O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. Para su comprensión, se sintetizan los conceptos de violación; las consideraciones del Tribunal Colegiado; y los agravios que expresó el recurrente.

I). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. El quejoso, en sus conceptos de violación, esencialmente argumentó:


1). El acto reclamado fue inconstitucional puesto que evidenció parcialidad o tendencia que la constitución, los tratados internacionales y las leyes le prohíben, al considerarlo -de inicio- culpable, limitándose a la simple transcripción de los medios de prueba que integraron el expediente penal, circunstancia que no es suficiente para colmar el principio de exhaustividad que está obligado todo órgano jurisdiccional y mucho menos, para satisfacer de manera adecuada el Derecho Fundamental de legalidad.


2). No se cumplió con lo que ordena el artículo 16 constitucional, en lo relativo a que una vez que es detenida una persona en flagrancia delictiva, se debe poner sin demora a disposición de la autoridad competente, ya que en el caso concreto, fue detenido a las catorce horas con treinta minutos, con posterioridad a que se realizara un operativo de vigilancia en la Calle Tonatico, siendo que los remitentes explicaron que tardaron en ponerlo a disposición del Ministerio Público de cinco a seis horas según lo señalaron los propios aprehensores, lo que implicó que tardaron aproximadamente unas ocho horas en ponerlo, junto con su coinculpado, a disposición de la...

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