Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1807/2016)

Sentido del fallo21/06/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha21 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 78/2016))
Número de expediente1807/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1807/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1807/2016

RECURRENTE: ********** (QUEJOSO)



ponente: ministrO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo adjunto: V. manuel rocha mercado


sumario


El presente caso deriva del proceso penal seguido en contra de ********** por los delitos de violación agravada y violación cometidos en perjuicio de ********** personas. La Juez Sexagésimo Primero en Materia Penal de la Ciudad de México determinó penalmente responsable al procesado de los delitos atribuidos y le impuso una pena de ********** años de prisión. El órgano de acusación, coadyuvantes del Ministerio Público y el defensor particular del sentenciado interpusieron recurso de apelación. La Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México modificó la sentencia de primera instancia y condenó al ahora recurrente a ********** años de prisión por la comisión de ********** delitos de violación y tres delitos de violación agravada. El sentenciado promovió amparo directo que fue resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, excluyendo un listado de pruebas enumeradas taxativamente, resolviera lo conducente de manera fundada y motivada sin incrementar la penalidad impuesta al quejoso. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la autoridad responsable en acatamiento de la ejecutoria de amparo, el Tribunal Colegiado la tuvo por cumplida, por resolución de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Es legal la resolución emitida el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, en la que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida, sin exceso ni defecto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 1807/2016, interpuesto por **********, por conducto de su representante **********, en contra de la resolución de veintitrés de noviembre dos mil dieciséis, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante la cual tuvo por cumplida la ejecutoria del juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES

  1. El presente caso deriva del proceso penal seguido en contra de ********** por los delitos de violación agravada y violación cometidos en perjuicio de ********** personas.


  1. La Juez Sexagésimo Primero en Materia Penal de la Ciudad de México determinó penalmente responsable al procesado de los delitos atribuidos y le impuso una pena de ********** años de prisión.


  1. El órgano de acusación, coadyuvantes del Ministerio Público y el defensor particular del sentenciado interpusieron recursos de apelación. La Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió el diecinueve de febrero de dos mil ocho modificar la sentencia de primera instancia y condenó al ahora recurrente a ********** años de prisión1 por la comisión de ********** delitos de violación y tres delitos de violación agravada.


  1. Amparo directo. El sentenciado promovió amparo directo en contra del fallo de apelación referido. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito registró el asunto con el número **********. El diecinueve de agosto de dos mil dieciséis dictó sentencia2, en la que determinó conceder la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, dictara otra en que con motivo de las vulneraciones ocasionadas por la ilegal detención y el indebido reconocimiento en Cámara de Gesell no tomase en cuenta diversos elementos probatorios concretos que señaló limitativamente3 y determinara de manera fundada y motivada si se encontraba acreditada la materialidad de los delitos y la plena responsabilidad del quejoso con las pruebas restantes que no resultaron afectadas de nulidad. El Tribunal Colegiado señaló, expresamente, que su resolución no vinculaba a decretar la libertad del quejoso porque no todos los medios de convicción resultaban ilícitos, sino sólo la de aquéllos vinculados con las vulneraciones señaladas, y ordenó que no se incrementaran las penas impuestas al quejoso.


  1. El treinta de agosto de dos mil dieciséis, la Sala Penal emitió una sentencia en cumplimiento de la ejecutoria federal4, en la que tuvo por demostrados ********** delitos de violación agravada y ********** delitos de violación. La pena total impuesta fue de ********** años con tres meses de prisión, de la cual determinó sólo compurgaría ********** años, en virtud de lo previsto por el artículo 33 del Código Penal de la entidad federativa. Por lo demás, confirmó la absolución de la reparación del daño material, daño moral y perjuicios, así como la negativa de la sustitución de la pena privativa de libertad y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

  2. La autoridad responsable remitió la resolución descrita el treinta de agosto de dos mil dieciséis5 al órgano de amparo. El Tribunal Colegiado, tras su análisis, llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido y así lo expresó en la resolución de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis6.


  1. La parte quejosa, por conducto de su representante, interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil dieciséis, ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito7.


  1. El P.e de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 1807/2016. De igual forma, instruyó turnarlo para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de formular el proyecto correspondiente8. Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil diecisiete, la Ministra P.a de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.9


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se interpone en contra de una resolución por la que un Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


III. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado de manera oportuna. La resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el martes veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis10, surtiendo efectos al día siguiente, miércoles treinta. Por tanto, el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo transcurrió del jueves primero de diciembre de dos mil dieciséis al jueves cinco de enero de dos mil diecisiete11.


  1. Dado que el escrito se presentó el doce de diciembre de dos mil dieciséis ante el Tribunal Colegiado recurrido, esto es, el octavo día hábil del plazo, su presentación es oportuna.


IV. ESTUDIO


A. Cuestiones necesarias para resolver.


  1. A continuación, se sintetizan las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por la recurrente.


  1. Resolución recurrida. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito estimó cumplida la sentencia de amparo por lo siguiente:


  1. El órgano colegiado indicó los efectos para los cuales se concedió el amparo y, a partir de ello, estableció que la sentencia estaba cumplida, sin exceso ni defecto, pues la autoridad responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada de diecinueve de febrero de dos mil ocho y, en su lugar, dictó otra en la que sin tomar en consideración las pruebas mandatadas por la ejecutoria de amparo, dictó el fallo que estimó conducente.


  1. El Tribunal Colegiado sostuvo que, contrario a lo argumentado por el quejoso en el desahogo de la vista, la Sala responsable no incumplió lo ordenado por la ejecutoria de amparo. Lo anterior, porque la ejecutoria sólo ordenó excluir las declaraciones de las ofendidas en cuanto al reconocimiento practicado al activo y estimado inválido por la sentencia de amparo.


  1. Agravios. El recurrente aduce en sus agravios, sustancialmente, que la Sala responsable incumplió la sentencia de amparo porque valoró en la sentencia dictada en cumplimiento pruebas que...

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