Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-01-2009 (INCONFORMIDAD 296/2008)

Sentido del falloES FUNDADA, SE REVOCA EL ACUERDO MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL DEL CONOCIMIENTO, PARA EL EFECTO DE QUE REQUIERA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha14 Enero 2009
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 108/2008))
Número de expediente296/2008
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD: 148/2008

INCONFORMIDAD 296/2008.

inCONFORMIDAD: 296/2008.

promoventE: **********.



PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIA: S.H.A.J..



S Í N T E S I S:



AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tijuana, Baja California.


ACTO RECLAMADO:


Laudo de veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictado dentro del expediente laboral 252/2001.


MOTIVO DE INCONFORMIDAD:


La resolución dictad por el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, de fecha once de noviembre de dos mil ocho, en la que se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


INCONFORME: La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


Los motivos de inconformidad expuestos analizados en su integridad y atendiendo a la causa de pedir devienen fundados, en virtud de las consideraciones que se exponen en líneas subsecuentes.


Los efectos para los cuales fue concedido el amparo, se hicieron consistir en que la Junta responsable:


  • Deje insubsistente el laudo de veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictado en el expediente 252/2001 de su índice;


  • R. el procedimiento hasta el acuerdo de siete de enero de dos mil cuatro, para que varié la naturaleza de la prueba confesional a cargo de **********, en términos del artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo y siga las condiciones impuestas por el diverso 815 de la citada legislación para el desarrollo de la testimonial respectiva;


  • H. lo anterior, emita la resolución definitiva que corresponda, en el que siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo, con libertad de jurisdicción se pronuncie respecto de los medios de convicción que dejó de valorar en los términos que ella misma precisó.


  • Inclusive solicite las Condiciones Generales de Trabajo del Servicio Postal Mexicano, que fueron depositadas ante el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que las tenga a la vista y las califique.


Como se desprende del acuerdo emitido por la autoridad responsable en vía de cumplimiento, dejó insubsistente el laudo de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho, tal y como fue ordenado en el fallo protector; sin embargo, por lo que hace a las demás obligaciones impuestas por la sentencia de amparo, únicamente se limita a referir que se turnó el expediente al S. de Acuerdos de la adscripción, a efecto de que emitiera el acuerdo correspondiente y llevara a cabo el desahogo de las pruebas respectivas siguiendo los lineamientos de dicha ejecutoria, y una vez hecho lo anterior remitiera los autos al Auxiliar adscrito para que emitiera un nuevo laudo.


En tal virtud, el Tribunal del conocimiento debió advertir que hasta en tanto la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje reponga el procedimiento; varié la naturaleza de la prueba confesional a cargo de **********, en términos del artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo y siga las condiciones impuestas por el diverso 815 de la citada legislación para el desarrollo de la testimonial respectiva; solicite las Condiciones Generales de Trabajo del Servicio Postal Mexicano, que fueron depositadas ante el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que las tenga a la vista y las califique; y emita la resolución definitiva que corresponda, en el que siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo, con libertad de jurisdicción se pronuncie respecto de los medios de convicción que dejó de valorar en los términos que ella misma precisó; solo entonces, podría declarase cumplida la sentencia de amparo.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Es fundada la inconformidad a que este toca se refiere.


SEGUNDO.- Se revoca el acuerdo de once de noviembre de dos mil ocho, por el que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictada por el Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, en los autos del juicio de amparo directo número 108/2008.


TERCERO.- Devuélvanse los autos al Tribunal referido en el resolutivo anterior, para el efecto de que requiera a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en los términos de lo precisado en el considerando cuarto de esta resolución.


- Tesis invocadas:


INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO”. (Página 5).


INCONFORMIDAD. SU INTERPOSICIÓN ES OPORTUNA AUN ANTES DE QUE INICIE EL PLAZO PARA ELLO”. (Página 8).


INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. AUNQUE SE CONSIDERE FUNDADO, NO DEBE APLICARSE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN, SINO REVOCARSE EL AUTO IMPUGNADO PARA EL EFECTO DE QUE SE REQUIERA EL CUMPLIMIENTO, EXCEPTO CUANDO HAYA INTENCIÓN DE EVADIR O BURLAR ÉSTE”. (Página 20).


INCONFORMIDAD. AUNQUE RESULTE FUNDADO EL INCIDENTE, NO DEBE APLICARSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA SANCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SALVO CUANDO DE AUTOS APAREZCA COMPROBADA LA INTENCIÓN DE EVADIR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA”. (Página 21).




inCONFORMIDAD: 296/2008.

promoventE: **********.




PONENTE: MINISTRO sergio a. valls hernández.

SECRETARIA: S.H.A.J..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de enero de dos mil nueve.


V I S T O S y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil ocho, ante la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tijuana, Baja California, **********, por su propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Tijuana, Baja California.


ACTO RECLAMADO:


Laudo de veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictado dentro del expediente laboral 252/2001.


La parte quejosa indicó como garantías individuales violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante acuerdo de fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho, el Presidente del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, admitió la demanda de garantías, formándose el expediente de amparo directo 108/2008; y una vez seguido los trámites de ley, en sesión de fecha dos de octubre de dos mil ocho, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió, conceder el amparo en contra de la autoridad y por el acto reclamados.


La protección constitucional se otorgó para los efectos siguientes:


“… para el efecto de que la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en Tijuana Baja California, deje insubsistente el laudo de veinticuatro de enero de dos mil ocho, dictado en el expediente 252/2001 de su índice y en su lugar, reponga el procedimiento hasta el acuerdo de siete de enero de dos mil cuatro, para que varíe la naturaleza de la prueba confesional a cargo de **********, en términos del artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo y siga las condiciones impuestas por el diverso 815 de la citada legislación para el desarrollo de la testimonial respectiva; hecho lo anterior, emita la resolución definitiva que corresponda, en el que siguiendo los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, con libertad de jurisdicción se pronuncie respecto de los medios de convicción que dejó de valorar en los términos que ella misma precisó, inclusive solicite las Condiciones Generales de Trabajo del Servicio Postal Mexicano, que fueron depositadas ante el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que las tenga a la vista y las califique de conformidad con el planteamiento de la litis que exponga.”


TERCERO. En cumplimiento a lo anterior, por oficio de fecha trece de octubre de dos mil ocho, la Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, informó que con fecha trece de octubre del año en cita, dictó un acuerdo en el que dejó insubsistente el laudo de fecha veinticuatro de enero de dos mil ocho, reponiéndose el procedimiento hasta el acuerdo de fecha siete de enero de dos mil cuatro, turnándose el expediente al S. de Acuerdos a efecto de que emitiera el acuerdo correspondiente y se llevara a cabo el desahogo de las pruebas siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Con lo anterior, mediante proveído de fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, el Tribunal del conocimiento dio vista a la parte quejosa con el cumplimiento informado por la autoridad responsable, para que en el término de tres días expresara lo que a su derecho conviniera.


Transcurrido el término en cita sin que la parte quejosa desahogara la vista referida; el órgano colegiado por acuerdo de fecha once de noviembre de dos mil ocho, tuvo por cumplido el fallo protector.


QUINTO. La parte quejosa, mediante escrito presentado con fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, en la Oficina de...

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