Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1770/2017)

Sentido del fallo30/05/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 10/2017))
Número de expediente1770/2017
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1770/2017

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO ADJUNTO: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el treinta de mayo de dos mil dieciocho, dicta la siguiente resolución.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de reclamación 1770/2017, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, dictado en el Amparo Directo en Revisión ********** y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. El veintiuno de agosto de dos mil doce, ********** fue detenido por elementos de la policía preventiva quienes lo pusieron a disposición de la autoridad investigadora. El día veintidós de agosto de dos mil doce, el órgano de investigación dictó acuerdo de retención del entonces indiciado por la hipótesis de caso urgente en relación al delito de lenocinio calificado.


La denunciante ********** dijo conocer a ********** por haber comenzado una relación sentimental con él, vivieron juntos en un hotel y la denunciante permanecía día y noche en la habitación con su menor hija a quien procreó con su anterior pareja. El hoy recurrente la obligaba a quedarse en la habitación amenazándola con quitarle a su menor hija para venderla; cuando la denunciante salía de la habitación para comprar comida, ********** al llegar de trabajar le pegaba con los puños a ella y a la menor.


El veintitrés de agosto de dos mil doce, la Representación Social ejerció acción penal en contra del quejoso por su probable comisión en los delitos de lenocinio y violación calificados


Por los anteriores hechos se inició la causa penal **********, del índice del Juzgado Décimo Sexto Penal de la Ciudad de México por su responsabilidad en la comisión de dichos delitos cometidos en agravio de la víctima.

En desacuerdo con la determinación anterior, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público, por conducto de su defensor, interpusieron recurso de apelación del cual tocó conocer a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México quien le asignó el toca penal **********, dictando sentencia el veintidós de mayo de dos mil trece, en el sentido de modificar la resolución impugnada.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En desacuerdo con lo anterior, **********, por su propio derecho promovió demanda de amparo directo en contra de la resolución antes precisada1. Señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 constitucionales, y expuso como conceptos de violación los que consideró pertinentes.


Mediante auto de dieciséis de enero de dos mil diecisiete, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y registró el expediente como **********2, reconoció el carácter de tercero interesado al Agente del Ministerio Público adscrito a la Sala responsable.


Así, mediante sesión de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, el citado órgano colegiado concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a **********.3


TERCERO. Recurso de Revisión. En contra de lo anterior, **********, por propio derecho, mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil diecisiete, en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, hizo valer recurso de revisión.


Por oficio **********, de diez de octubre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Auto recurrido. Mediante auto diecinueve de octubre de dos mil diecisiete,4 el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo por improcedente, en los términos siguientes:


Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y los escritos de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión **********, relativo al juicio de amparo directo **********del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, promovido por el quejoso al rubro indicado, contra actos de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otras autoridades. […]. En el caso, el solicitante de amparo, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que no es exigible transcribir la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, a que hace referencia el artículo 88 de la Ley de Amparo, por ser un quejoso al que se le impuso una pena privativa de la libertad por la comisión de un delito, del análisis de las constancias de autos se advierte que no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, y en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas y en los agravios el quejoso se limita a plantear cuestiones de legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse.

[…]. Consecuentemente, tomando en consideración que el presente recurso de revisión es competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional; con fundamento en los artículos 10, fracción XII, 14, fracción II, párrafo primero, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 91 de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, así como en los puntos Primero, inciso a) aplicado en sentido contrario, Cuarto y Segundo Transitorio del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda: I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer el quejoso al rubro citado, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.


CUARTO. Recurso de reclamación. Por escrito presentado el seis de noviembre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** por su propio derecho interpuso recurso de reclamación en contra del auto que desechó el medio extraordinario de defensa intentado.


En proveído de diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, el cual ordenó registrar con el número 1770/2017, turnar al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el envío de los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal.5


Por diverso acuerdo de treinta de noviembre de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.6


C O N S I D E R A N D O S:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,7 en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de este Alto Tribunal el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete y notificado el treinta de octubre de dos mil diecisiete,8 por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil,...

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