Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2009 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 65/2009)

Sentido del falloSÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.- SE DECLARA QUE DEBE PREVALECER CON EL CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO EN ESTA RESOLUCIÓN.
Fecha01 Julio 2009
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-262/2006),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-218/2007),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-280/2006),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-185/2006),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-180/2007),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-307/2008 Y DA-308/2008))
Número de expediente65/2009
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA

CONTRADICCIÓN DE TESIS 65/2009

CONTRADICCIÓN DE TESIS 65/2009. suscitada ENTRE el TERCER, CUARTO, OCTAVO, DÉCIMO Y décimo SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO y el DÉCIMO QUINTO tribunal colegiado EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER circuito.



MINISTRA PONENTE: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIo: F.S.G..


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día primero de julio de dos mil nueve.


Cotejó:


V I S T O S ; Y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de febrero de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados, por una parte, por el Tercer, Cuarto, Octavo, Décimo y Décimo Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, todos del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo **********, **********, **********, ********** y **********, respectivamente; y por otra parte, por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que dictó resolución de incompetencia legal para conocer de los juicios de amparo directo ********** y **********.


SEGUNDO. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil nueve, el Subsecretario General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que por el tema de la contradicción de tesis, la competencia para conocer corresponde a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37, primer párrafo y 86, segundo párrafo, primera parte, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Por acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil nueve, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de la contradicción de tesis 65/2009 y solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados contendientes, que se sirvieran enviar copias certificadas de las ejecutorias anteriormente referidas, así como los disquetes correspondientes.


CUARTO. Por auto de nueve de marzo de dos mil nueve, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada y ordenó dar vista al Procurador General de la República para que, en el plazo de treinta días, por sí o por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación que al efecto designara, expusiera su parecer si así lo estimaba pertinente.


En la misma fecha, ordenó turnar el asunto a la Ministra M.B.L.R., para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación formuló pedimento en el sentido de estimar que el Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa es el órgano competente para conocer de los juicios de amparo (directo) contra las sentencias del Tribunal Electoral del Distrito Federal que resuelven los juicios de inconformidad sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto Electoral del Distrito Federal.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, especializada en materias administrativa y laboral, es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República, 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios en materia administrativa.


SEGUNDO. La denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues se formuló por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo. Sirve de apoyo a la anterior consideración la tesis de rubro, texto y datos de identificación siguientes:


CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE SUSTENTÓ UNA DE LAS TESIS, TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA. Los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 197-A de la Ley de Amparo establecen, en esencia, que cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual decidirá la tesis que debe prevalecer. En consecuencia, la autoridad responsable que intervino en el juicio de amparo de donde derivó una de las tesis sustentadas está legitimada para hacer la denuncia respectiva”. (No. Registro: 177,337. Tesis aislada. Materia(s): Común. Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXII, septiembre de 2005. Tesis: 1a. LV/2005, Página: 295).


TERCERO. Las consideraciones relevantes de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que dieron origen a la denuncia de contradicción, en síntesis, son las siguientes:


POSICIÓN 1.


El Tercer, Cuarto, Octavo, Décimo y Décimo Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, todos del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo **********, **********, **********, ********** y **********, en sesiones de once de julio y dieciocho de octubre de dos mil seis, veintidós de octubre de dos mil siete, quince de noviembre de dos mil seis y veintinueve de noviembre de dos mil siete, respectivamente, consideraron expresa o tácitamente que es competencia de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, a través del juicio de amparo directo, resolver las demandas de garantías promovidas contra las sentencias definitivas que emite el Tribunal Electoral del Distrito Federal en los juicios de inconformidad sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto Electoral del Distrito Federal.


En términos generales, los antecedentes de dichos asuntos tienen como común denominador los siguientes elementos:


1) Distintos servidores públicos del Instituto Electoral del Distrito Federal fueron sancionados administrativamente por el Contralor Interno y la Dirección de Atención Ciudadana y Responsabilidades del Instituto Electoral del Distrito Federal.


2) Inconformes con dichas sanciones administrativas, los servidores públicos afectados promovieron (en su mayoría) juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal, que tiene la competencia para decidir en forma definitiva e inatacable dichos asuntos.


3) Frente a las decisiones adversas del Tribunal Electoral del Distrito Federal, las partes afectadas promovieron juicio de amparo directo (en su mayoría).


4) El Tercer, Cuarto, Octavo, Décimo y Décimo Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, todos del Primer Circuito, expresa o tácitamente, asumieron la competencia para resolver el juicio de amparo directo promovido contra las sentencias definitivas que emite el Tribunal Electoral del Distrito Federal en los juicios de inconformidad sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto Electoral del Distrito Federal.


5) De las sentencias emitidas por los referidos Tribunales Colegiados es posible desprender que su competencia la sustentan en el hecho de que la resolución reclamada proviene de un Tribunal (Tribunal Electoral del Distrito Federal), que dirime cuestiones en materia de responsabilidades administrativas, y a la circunstancia de que dicha resolución es definitiva e inatacable (inexistencia de medios ordinarios de defensa para combatirla); todo ello con fundamento en el artículo 158 de la Ley de Amparo.


POSICIÓN 2.


El Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió los juicios de amparo directo ********** y **********, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil ocho, en el sentido de declararse legalmente incompetente para conocer de los juicios de amparo y enviar la demanda al Juez de Distrito en turno, al estimar que es competencia del Juez de Distrito en Materia Administrativa, a través del juicio de amparo indirecto, resolver las demandas de garantías promovidas contra las resoluciones que emite el Tribunal Electoral del Distrito Federal en los juicios de inconformidad sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Instituto Electoral del Distrito Federal.


Dicho Tribunal Colegiado estimó, en esencia, que:


1) El acto reclamado es una resolución definitiva dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, en el juicio de inconformidad administrativa promovido en contra de la resolución emitida por el...

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