Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-05-2004 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 204/2004)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha14 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 325/2003))
Número de expediente204/2004
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 204/2004 QUEJOSO: J

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 204/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 204/2004 QUEJOSo: **********.





PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: M.Y.G.V..


Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de mayo del año dos mil cuatro.


Cotejó.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el primero de agosto del año dos mil tres, en el Tribunal Unitario Agrario del Décimo Sexto Distrito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: (Ordenadora) Tribunal Unitario Agrario del Décimo Sexto Distrito, con sede oficial en la ciudad capital del Estado de J.. --- (Ejecutoras) Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, con sede oficial en la ciudad de México, Distrito Federal. --- Delegado del Registro Agrario Nacional, en el Estado de J., con residencia oficial en la ciudad de Guadalajara, J.. --- Delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el Estado de J., con residencia oficial en la ciudad de Guadalajara, J.. --- Subdelegado de Planeación y Desarrollo Rural, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, adscrito a la Delegación, en el Estado de J., con residencia oficial en la ciudad de Guadalajara, J.. --- Director Regional de Occidente de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, con residencia oficial en la ciudad de Guadalajara, J.. --- Jefe de Distrito de Desarrollo Rural Número VII, en ciudad G., dependiente de la Delegación Estatal de la SAGARPA, con domicilio ampliamente conocido. --- J.d.C.N.. 033, en Zacoalco de Torres, Estado de J., con residencia oficial en Teohaluta de Montenegro, Estado de J., con domicilio ampliamente conocido. --- Jefe o V. adscrito al CADER Núm. 033, domiciliada en Teocuitatlán de Corona, Estado de J., con domicilio ampliamente conocido. --- ACTOS RECLAMADOS: De la autoridad responsable señalada como ordenadora, el acto constitutivo del acto reclamado, lo hago consistir: en la inconstitucional, ilegal y arbitraria resolución de fecha 26 veintiséis de mayo del año 2003 dos mil tres, en los autos del juicio agrario registrado con número de expediente **********, que se integra por los resolutivos primero y segundo, así como los considerandos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto; y los resultandos 1 al 6. --- D.A. adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Décimo Tercer Distrito (sic), en su calidad de autoridad ejecutora, el acto reclamado concretamente lo hago consistir: en la ejecución o el cumplimiento que le haya dado, o le vaya a dar, a la resolución reclamada de la responsable ordenadora, actos que se traducen en el desconocimiento de mis derechos, sobre la unidad parcelaria que originalmente correspondiera a mi extinto abuelo **********, de quien fui su sucesor preferente, desde el año de 1943 mil novecientos cuarenta y tres, derechos que es obvio pretenden reconocerle a la tercera perjudicada. --- Del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional en su calidad de responsable ejecutora, concretamente se reclama: la inscripción, anotación y registro de la arbitraria sentencia pronunciada por la responsable ordenadora. --- Del Delegado del Registro Agrario Nacional del Estado de J., el acto reclamado consiste: en la inscripción, anotación y registro de la aberrante resolución pronunciada por la ordenadora y como consecuencia la expedición de los certificados parcelarios y de uso común a la tercero perjudicada. --- Del Delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el Estado de J., el acto reclamado consiste; en el registro de la tercera perjudicada, en el padrón de productores, dentro del programa denominado PROCAMPO y Alianza para el Campo, y como consecuencia la expedición de cheques, que el Gobierno Federal y el Ejecutivo del Estado envían como estímulo o apoyos económicos a todos los productores. --- D.S. de Planeación y Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, adscrito a la Delegación Estatal, el acto reclamado se hace consistir: en el registro de la tercera perjudicada, en el padrón de productores, dentro del programa denominado PROCAMPO y Alianza para el Campo y como consecuencia la expedición de cheques, que el Gobierno Federal y el Ejecutivo del Estado envían como estímulo o apoyos económicos a todos los productores. --- D.D.R. de Occidente de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) concretamente el acto reclamado se hace consistir: en el reconocimiento y autorización a la tercero perjudicada como productora del Ejido **********, Municipio de Teocuitatlán de Corona, Estado de J., para que se le entreguen los cheques derivados de los programas federales y estatales, en los programas de PROCAMPO y Alianza para el Campo. --- D.J. de Distrito de Desarrollo Rural Número VII, con residencia en ciudad G., Estado de J., Jefe del CADER número 033, en Zacoalco de Torres, J. y Jefe o V. en Teocuitatlán de Corona, de esta misma entidad federativa, el acto reclamado concretamente lo hago consistir; en el reconocimiento como ejidataria y como productora, de la tercero perjudicada, dentro del padrón de productores y la entrega de cheques que los gobiernos federal y estatal, envían a los productores, derivados de los programas de PROCAMPO y Alianza para el Campo.”


SEGUNDO. El quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías constitucionales que se encuentran consagradas en los artículos , 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y señaló como conceptos de violación, lo siguiente:


"PRIMER CONCEPTO DE VIOLACIÓN. Los actos reclamados a la autoridad ordenadora, violan en mi perjuicio el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en forma categórica establece; en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. --- Esta garantía individual o derecho absoluto de igualdad, evidentemente responde a la esencia de la declaración de los derechos del hombre, por lo que en el caso que nos ocupa, dicha responsable resolutora, al pronunciar los actos reclamados lo hace con marcada parcialidad, y con el deliberado propósito de favorecer a la tercero perjudicada, como se desprende del análisis de la resolución combatida si bien es cierto que la demandada en el juicio natural, acompañó copias certificadas de dichos documentos, supuestamente para robustecer sus derechos, lo cierto es que dichos documentos fueron objetados por ser totalmente apócrifos, situación obviamente la responsable ordenadora pasó por desapercibida introduciendo situaciones totalmente ajenas a la litis, lo que implica una manifiesta violación a mis garantías individuales. --- Mis pretensiones que reclamo en el juicio natural, lo hago en mi calidad de sucesor preferente de los derechos que en vida correspondieron a mi extinto abuelo **********, amparados con certificado de derechos agrarios número **********, que fue ejidatario del poblado de **********, Municipio de Teocuitatlán de Corona, Estado de J.. Es obvio, que la responsable ordenadora, debió haber fijado la litis por conflicto sucesorio, máxime que el autor de la sucesión falleció con fecha 30 treinta de enero de 1978, mil novecientos setenta y ocho, encontrándose vigente en ese tiempo, la derogada Ley Federal de Reforma Agraria, ordenamiento legal aplicable al caso concreto que nos ocupa, inclusive la propia demandada al contestar la demanda argumenta: --- a) Que fue designada sucesora por mi finado abuelo. --- b) Que mi abuelo junto con el suscrito habíamos sido privados de los derechos agrarios (después de haber fallecido), por la entonces Comisión Agraria Mixta, (situación que la propia responsable ordenadora lo reconoce), pasando por desapercibida, además reconoce que la propia extinta Comisión Agraria Mixta, llevo a cabo de manera irregular el procedimiento del juicio privativo de derechos agrarios, solicitado por la Asamblea General de Ejidatarios. --- A mayor abundamiento de lo anterior, me permito transcribir el criterio que sustentan los Tribunales Colegiados de Circuito, en el presente caso que nos ocupa, bajo el siguiente rubro y texto: --- Octava Época. Instancia: Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XIII, mayo de 1994. Página: 473. --- ‘LITIS, FIJACIÓN DE LA. PROCEDIMIENTO AGRARIO. (…se transcribe…).’ --- SEGUNDO CONCEPTO DE VIOLACIÓN: --- Las responsables violan en mi perjuicio el artículo 14 constitucional, que textualmente establece: ‘A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. --- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.’ --- El citado numeral, comprende las siguientes garantías: --- 1. La...

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