Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 524/2007 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA, QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha12 Septiembre 2007
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 161/2007-2470), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 947/2006)
Número de expediente 524/2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 524/2007

AMPARO EN REVISIÓN 524/2007

AMPARO EN REVISIÓN 524/2007. QUEJOSO: S.C.L..




mINISTRO PONENTE: JOSÉ de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIO: R. alberto montoya rodríguez.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES:


Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS:


1. La discusión, aprobación, expedición, promulgación, sanción, refrendo y publicación del Decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos federales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en particular la adición del último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación; así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de dos mil cuatro, respecto de la reforma al artículo 46 del citado código tributario, en específico su último párrafo.


2. La aplicación y ejecución del precepto señalado en el numeral anterior, así como la orden de ejercer nuevamente facultades de comprobación conferidas en el Código Fiscal de la Federación mediante el oficio 324-SAT-VI-19690, de veintinueve de agosto de dos mil seis, identificada bajo el número GPF9500061/06.


ARTÍCULO IMPUGNADO: Artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación.


Artículo 46. La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:


(…).


Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos.”


SENTENCIA DEL JUEZ: S. y ampara.


RECURRENTES: El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y la parte quejosa en revisión adhesiva.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Determinó carecer de competencia legal para conocer de las cuestiones de constitucionalidad hechas valer, remitiendo los autos para su estudio a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


EL PROYECTO PROPONE:


En las consideraciones:


El artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es violatorio de la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional, toda vez que el supuesto reclamado faculta a las autoridades hacendarias para emitir nuevas órdenes de visita, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos, sin establecer límite alguno para el ejercicio de dicha facultad, lo que coloca a los gobernados en un estado de inseguridad jurídica y de constante intromisión en sus domicilios, ya que el legislador no sujetó el ejercicio de esa facultad a la enumeración de los casos que así lo justifiquen, permitiendo como se dijo, que las autoridades fiscales emitan órdenes de visita aun cuando se esté ante ejercicios fiscales ya revisados y, en su caso, respecto de los cuales ya exista una resolución que determine la situación fiscal del contribuyente.


Si bien las facultades de comprobación de la autoridad fiscal son discrecionales, su ejercicio es reglado por las leyes que la rigen y una vez ejercida esa atribución están en aptitud de revisar, fiscalizar, verificar, comprobar, corroborar o confirmar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales del gobernado visitado, emitiendo al final de la visita la resolución que consideren conducente, sea favorable al particular o liquidatoria de algún crédito fiscal, sin embargo una vez realizado esto, no pueden bajo ningún aspecto volver a ejercer tales facultades sobre el mismo contribuyente, por el mismo ejercicio e idénticas contribuciones, pues sería una constante intromisión en el domicilio del contribuyente, además de que se le estaría sometiendo a un nuevo procedimiento fiscalizador por cuestiones ya revisadas y determinadas en uno u otro sentido por la propia autoridad hacendaria.


Por sí solo, el último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación reclamado, que constituye el reconocimiento que el legislador hace de la facultad de las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en relación con ejercicios y contribuciones que hayan sido materia de revisión en diversa visita, transgrede el artículo 16 constitucional.


Lo anterior es así, en el artículo 16 constitucional, el Constituyente estableció como garantía para los gobernados que las autoridades fiscales estarían obligadas a agotar sus facultades de comprobación respecto de las contribuciones y ejercicios que ordenen en una única visita domiciliaria, por lo que resulta claro que la práctica reiterada de visitas domiciliarias a los gobernados para el efecto de comprobación fiscal de ejercicios y contribuciones ya revisados no queda fuera del ámbito de protección constitucional, sino que dada la inviolabilidad del domicilio, es materia de protección federal.


Sin que ello sea obstáculo para que la autoridad emisora, pueda ordenar diversas visitas domiciliarias respecto de otros ejercicios y/o contribuciones del gobernado, que no hubieran sido revisados y determinada su situación fiscal.


No es óbice a lo anterior, que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticinco de agosto de dos mil cuatro, por unanimidad de cuatro votos hubiera resuelto el amparo en revisión 915/2004, promovido por Air Routing Internacional Corporation (Canadá), en el sentido de que el precepto reclamado no era violatorio de la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional, pues una nueva y profunda reflexión que se encuentra materializada en el estudio que antecede, la ha llevado a la conclusión contraria, lo que la obliga a apartarse del criterio sustentado en la tesis del rubro siguiente:


VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE FACULTA A LAS AUTORIDADES A PRACTICARLAS A LOS CONTRIBUYENTES PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN RELACIÓN CON EJERCICIOS Y CONTRIBUCIONES REVISADOS EN UNA DIVERSA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”




EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Sergio Castro López, en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de esta resolución.


TERCERO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva por las razones expuestas en el último considerando de esta ejecutoria.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


ÓRDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS”.


VISITAS DOMICILIARIAS, ÓRDENES DE. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER”.


"VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VII, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE FACULTA A LAS AUTORIDADES A PRACTICARLAS A LOS CONTRIBUYENTES PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES EN RELACIÓN CON EJERCICIOS Y CONTRIBUCIONES REVISADOS EN UNA DIVERSA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL".


VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2005, VIOLA LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”


REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE”



AMPARO EN REVISIÓN 524/2007. QUEJOSO: S.C.L..




mINISTRO PONENTE: JOSÉ de jesús gudiño pelayo.

SECRETARIO: R. alberto montoya rodríguez.


Vo. Bo.

EL MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de septiembre de dos mil siete.



Cotejó:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el dos de octubre de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Sergio Castro López, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. S. de Gobernación.

  4. S. de Hacienda y Crédito Público.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. Administrador Central de Fiscalización Estratégica dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria.


Actos Reclamados:


1. La discusión, aprobación, expedición, promulgación, sanción, refrendo y publicación del Decreto por el que se modifican diversas leyes fiscales y otros ordenamientos federales, publicado en el Diario...

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