Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2012 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 521/2008-01)

Sentido del fallo09/05/2012 DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO ASÍ COMO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 4/2012, AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EMITIDO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 27/2009.
Fecha09 Mayo 2012
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente521/2008-01
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 521/2008.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 521/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 697/2005-I.

INCIDENTISTA: **********.



ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

secretariO: GUSTAVO NARANJO ESPINOSA.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de mayo de dos mil doce.


Vo. Bo.

MINISTRO

V I S T O S Y,


R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, a través de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  2. Tesorero del Distrito Federal.

  3. S. de Finanzas del Distrito Federal.

  4. Administrador Tributario Local Parque Lira.


ACTO RECLAMADO: El desacato a la interlocutoria de Queja **********, por parte de las autoridades responsables, con motivo del incumplimiento de la sentencia de 6 de octubre de mil novecientos noventa y ocho, emitida por la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio de anulación ********** (foja 272 vuelta del cuaderno de amparo), en el cual se declaró la nulidad de la resolución de dieciséis de julio de mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se contestó la solicitud de devolución por concepto de impuesto predial relativo a los bimestres primero a sexto de mil novecientos noventa y uno y primero de mil novecientos noventa y dos1.


La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes2.


SEGUNDO. Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil cinco, el J. Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo, la admitió a trámite, registrándola con el número 697/2005-I3.


Seguidos los trámites correspondientes, el juez emitió sentencia el once de noviembre de dos mil cinco, terminada de engrosar el día quince siguiente, en la cual fue concedido el amparo solicitado para el efecto siguiente:


[...]que las autoridades responsables, cumplan en sus términos con la sentencia descrita en el párrafo que antecede, restituyendo a la ahora quejosa en el pleno goce de los derechos que le fueron afectados con motivo de no devolverle **********, actualizado, más intereses, hasta que tuviera verificativo la devolución de mérito”4.


TERCERO. Por auto de diecinueve de diciembre de dos mil cinco, el S. encargado del despacho del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, declaró que la citada resolución había causado ejecutoria y requirió al Administrador Tributario Local en Parque Lira el cumplimiento de la sentencia protectora, apercibiéndolo que en el caso de no hacerlo se continuaría con el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo5.


Mediante proveídos de doce de enero, catorce de febrero, ocho de marzo, dieciocho de abril, diecisiete de mayo, quince de junio, diecisiete de julio y dieciséis de agosto, todos de dos mil seis, el J. requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en Parque Lira, así como al D. de Servicios al Contribuyente, al Subtesorero de Administración Tributaria, al Tesorero, al S. de Finanzas y al Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, para que en su carácter de superiores jerárquicos del primero de los nombrados, lo conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo6.


Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil seis, el Administrador Tributario en Parque Lira solicitó que se abriera un incidente innominado para determinar la cantidad que se tenía que devolver a la quejosa7.


Mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil seis, el J. de Distrito ordenó la apertura del incidente innominado con la finalidad de determinar la cantidad que se debía devolver a la quejosa8.


Una vez que el J. se allegó los elementos de convicción necesarios, el trece de julio de dos mil siete determinó que la cantidad que debía devolverse a la parte quejosa ascendía a **********, por lo que requirió al Administrador Tributario en Parque Lira para que informara y acreditara el cumplimiento de la ejecutoria, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, se procedería de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo9.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, el S. de Gobierno en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de queja, el cual por razón de turno, correspondió conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien lo admitió y registró con el número Q.A.- 86/2007. El veintiocho de noviembre de dos mil siete, dictó sentencia y determinó declarar infundado el recurso10.


Por acuerdo de once de diciembre de dos mil siete, el J. de Distrito tuvo por recibida la citada resolución y requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en Parque Lira, el cumplimiento del fallo protector, apercibiéndolo que en el caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo11.


Mediante proveídos de veinticuatro de diciembre de dos mil siete; uno y veintiocho de febrero, veintisiete de marzo y diez de abril, todos de dos mil ocho, el J. requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en Parque Lira, así como al D. de Servicios al Contribuyente, al Subtesorero de Administración Tributaria, al Tesorero, al S., todos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que en su carácter de superiores jerárquicos del Administrador Tributario, lo conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo12.


Previo los requerimientos realizados a la autoridad responsable, así como a los superiores jerárquicos, y al no obtener respuesta para cumplir con lo ordenado en la sentencia de amparo, por acuerdo de siete de mayo de dos mil ocho, el J. de Distrito hizo efectivo el apercibimiento decretado, y ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la tramitación del referido incidente13.


QUINTO. Por proveído de veintiuno de mayo de dos mil ocho, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, radicó el incidente de inejecución con el número 36/2008 y requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario en Parque Lira y a sus superiores jerárquicos D. de Servicios al Contribuyente, Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero, S., todos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


En sesión de veintiuno de agosto de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado determinó declarar fundado el incidente de inejecución y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la aplicación en su caso, de las consecuencias previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos14.


SEXTO. En proveído de uno de septiembre de dos mil ocho, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 521/2008 y turnarlo al Ministro José de J.G.P. para que formulara el proyecto de resolución respectivo; asimismo, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite respectivo15.


Por resolución de veintidós de octubre de dos mil ocho, esta Primera Sala determinó que el asunto debía devolverse al J. de Distrito, toda vez que la autoridad denominada Tesorero del Gobierno del Distrito Federal había cambiado de titular y no se le había requerido para dar cumplimiento a la sentencia de amparo16.


SÉPTIMO. Recibida la anterior resolución por el J. de Distrito, mediante acuerdos de catorce de noviembre y once de diciembre de dos mil ocho, doce de enero y seis de febrero de dos mil nueve, requirió a las autoridades responsables e involucradas en el cumplimiento de la sentencia de amparo. El requerimiento consistía en dar cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de nulidad III-4528/97, emitida por la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso y Administrativo del Distrito Federal; y demostrar haber pagado a la quejosa la cantidad de **********17.


Agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo y al no obtener respuesta por parte...

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