Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 1187/2015)

Sentido del fallo08/06/2016 • SE TIENE POR DESISTIDA A LA QUEJOSA DE LA ACCIÓN DE AMPARO Y DEL RECURSO DE REVISIÓN. • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha08 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 720/2014),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 182/2014))
Número de expediente1187/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


1 Rectángulo

AMPARO EN REVISIÓN 1187/2015. [11]


AMPARO EN REVISIÓN 1187/2015.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de junio de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el veintitrés de abril de dos mil catorce, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan1:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. P. de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Senado de la República;

  3. Congreso de la Unión.

  4. Secretario de Gobernación;

  5. D. General Adjunto del Diario Oficial de la Federación;

  6. D. Contencioso de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud; y a la

  7. D.a de Educación en Salud de la Dirección General de Calidad y Educación de la Secretaría de Salud.



ACTOS RECLAMADOS:


[…] DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS. 1. Reclamo del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: a) La promulgación de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1. b) La orden de publicación de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1. c) La inconstitucional reforma al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, específicamente el artículo 95 Bis 4. 2. Reclamo del Honorable Senado de la República: a) La inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1. b) La discusión de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1. c) La aprobación de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1. 3. Reclamo del Honorable Congreso de la Unión: a) La discusión de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1. b) La aprobación de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1. 4. Reclamo del Secretario de Gobernación, la publicación en el Diario Oficial de la Federación y cualquier otra intervención en el proceso de creación de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1, así como del artículo 95 Bis 4 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS. 1. Reclamo del D. General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, la publicación de la inconstitucional iniciativa de reforma de la Ley General de Salud, específicamente los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1; así como del artículo 95 Bis 4 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. 2. Reclamo del D. Contencioso de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud: a) La emisión del inconstitucional oficio No. CGAJDH-DCT-1892-2014, así como su contenido. b) La aplicación de la inconstitucional Ley General de Salud, específicamente los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1. c) La aplicación del inconstitucional Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica específicamente de su artículo 95 Bis 4. 3. Reclamo de la D.a de Educación en Salud de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud de la Secretaría de Salud: a) La emisión del inconstitucional oficio No. DES/0587/2014; así como su contenido. b) La aplicación de la inconstitucional Ley General de Salud, específicamente los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1. c) La aplicación del inconstitucional Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica específicamente de su artículo 95 Bis 4. […].”


El promovente invocó como derechos fundamentales infringidos en su perjuicio, los contenidos en los artículos , , y 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no señaló tercero interesado, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por cuestión de turno conoció de la demanda en cita al Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien en proveído de veinticinco de abril de dos mil catorce, desechó la demanda de amparo por lo que hace a los actos atribuidos al Secretario de Gobernación y al D. General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, por no haberse impugnado por vicios propios, asimismo, admitió la demanda de amparo, por los demás actos reclamados, misma que quedó registrada con el número **********. Seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el nueve de junio de dos mil catorce, en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo.

SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión y su trámite ante el Tribunal Colegiado del conocimiento. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite por acuerdo de quince de julio de dos mil catorce, registrándolo con el número R.A. **********.


Mediante proveído de once de agosto de dos mil catorce, la Presidenta del citado Tribunal Colegiado admitió a trámite la revisión adhesiva interpuesta por el Subdirector de Recursos Administrativos de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Salud, en representación del P. de la República, D. Contencioso de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, y de la D.a de Educación en Salud de la Dirección General de Calidad y Educación, los dos últimos adscritos a la Secretaría de Salud del Gobierno de la República.


En sesión de veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó en la materia de su competencia modificar la sentencia recurrida, sobreseer en el juicio de amparo, respecto del acto reclamado consistente en el oficio DES/0587/2014 y reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de los conceptos de violación en los que se alega la inconstitucionalidad de los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1 de la Ley General de Salud y 95, Bis 4 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.


TERCERO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, en proveído de catorce de octubre de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que este Alto Tribunal asume su competencia originaria para conocer del recurso de revisión, registrándolo con el número 1187/2015; asimismo, ordenó turnarlo para su estudio al señor M.A.P.D. y a la Sala a la que se encuentra adscrito.

Por acuerdo de quince de diciembre de dos mil quince, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del presente asunto.


CONSIDERANDO.


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción I, inciso e) y 83 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como lo previsto en el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se cuestionó la constitucionalidad de los artículos 81, 272 Bis y 272 Bis 1 de la Ley General de Salud y 95 Bis 4 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No se verifica la legitimación de los recurrentes ni la oportunidad de la interposición del recurso de revisión principal y de su adhesiva, en virtud de que el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ya comprobó esos aspectos conforme a lo...

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