Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2395/2012)

Sentido del fallo17/10/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha17 Octubre 2012
Sentencia en primera instancia(EXPEDIENTE AUXILIAR 476/2012),RELACIONADO CON LA R.F. 178/2012 (I-17),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 237/2012 (I-17),(CUADERNO AUXILIAR 494/2012)))
Número de expediente2395/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2395/2012

AMPARO directo EN REVISIÓN 2395/2012.

QUEJOSA: **********.



ponente: ministra olga sánchez cordero de garcÍa villegas.

secretario: octavio joel flores díaz.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de octubre de dos mil doce.


V I S T O S , y ;

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se señala:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia de dieciocho de octubre de dos mil once, dictada por la Sala responsable, en el juicio de nulidad 26924/10-17-07-6.


En la demanda de garantías se estimaron violados los artículos 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo señaló como terceros perjudicados al Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “3” dependiente de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, a la Administradora de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “4” de la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente del Servicio de Administración Tributaria y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda al Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en donde su Presidenta, mediante acuerdo de doce de abril de dos mil doce, la admitió a trámite, la registró con el número D.A. 237/2012; y por proveído de treinta siguiente, en cumplimiento al oficio STCCNO/1016/2012, ordenó remitir el asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región.


Por acuerdo de siete de mayo de dos mil doce, el P. del Tribunal Colegiado Auxiliar en cita, tuvo por recibido el asunto, mismo que se registró con el número 476/2012; posteriormente, en sesión de seis de junio de dos mil doce, el Pleno de ese órgano jurisdiccional dictó la sentencia que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. La Justicia de la Unión No ampara ni protege a **********, en contra de la autoridad y por el acto precisados en el punto primero de los antecedentes generales de esta resolución.

SEGUNDO. N.…”


TERCERO. Inconforme con la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Al respecto, por auto de nueve de julio dos mil doce, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó su envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del mismo.


CUARTO. Una vez recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de Presidencia de catorce de agosto del presente año, se ordenó formar el toca de amparo directo en revisión 2395/2012; notificar al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal; turnar el expediente a la M.O.S.C. de García Villegas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil doce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


QUINTO. Por escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil doce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, el Director General de Asuntos Contencioso y Procedimientos en ausencia y representación del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y éste último a su vez, del Secretario de Hacienda y Crédito Público, autoridad tercera perjudicada, interpuso recurso de revisión adhesiva; mismo que por auto de veintisiete siguiente, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en amparo directo en la que se pronunció respecto de la constitucionalidad del artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a T.Ú.; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad de la revisión principal. La sentencia recurrida fue notificada por lista al ahora recurrente el miércoles veinte de junio de dos mil doce, según se desprende de la razón actuarial que obra a foja 125 vuelta del cuaderno de amparo, surtiendo efectos el jueves veintiuno siguiente, por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes veintidós al jueves cinco de julio de dos mil doce, descontándose los días veintitrés, veinticuatro, treinta de junio y uno de julio todos del año dos mil doce, por ser sábados y domingos; en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En ese sentido, si el escrito por el que se interpone el recurso de revisión principal se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cinco de julio de dos mil doce, es evidente que se hizo dentro del plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad de la revisión adhesiva. El recurso de revisión adhesiva, fue interpuesto en el término previsto en el último párrafo de la fracción V, del artículo 83 de la Ley de Amparo, en virtud de que la admisión del recurso de revisión fue notificada por oficio a la autoridad recurrente, el quince de agosto de dos mil doce, surtiendo efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo para interponerlo corrió del diecisiete al veintitrés de agosto de dos mil doce, descontándose los días dieciocho y diecinueve del mes y año citados, por ser sábado y domingo; en términos de lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de referencia fue presentado el veintitrés de agosto de dos mil doce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Alto Tribunal, es evidente que se interpuso en tiempo.


CUARTO. Legitimación. Esta Primera Sala advierte que **********, autorizado de **********, cuenta con personalidad para interponer el recurso de revisión, pues en el cuaderno del juicio de amparo D.A. 237/2012, obra el auto (foja 55) en el cual la Presidenta del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, le reconoció personalidad en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, por lo que se concluye que el presente recurso de revisión fue interpuesto por persona legalmente facultada para ello.


QUINTO. Legitimación de la autoridad. El Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos representante legal del Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuenta con personalidad para interponer el recurso de revisión adhesiva, toda vez que mediante acuerdo de doce de abril de dos mil once, el Tribunal Colegiado le reconoció tal carácter.


SEXTO. Para mejor comprensión del presente asunto, se estima conveniente exponer los antecedentes que informan lo siguiente:


  • **********, por conducto de su representante legal, el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, presentó ante la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, solicitud de devolución de impuestos con motivo de la declaración de impuestos del ejercicio de 2008, que fue registrada con el número 9009015576.


  • Mediante oficio 9000504042009-15296, de veinticinco de enero de dos mil diez, el Subadministrador de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “16” de la Administración Central de...

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