Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2008 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2007 )

Número de expediente 35/2007
Fecha05 Agosto 2008
Sentencia en primera instancia )
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2007

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2007

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 35/2007.

ACTOR: MUNICIPIO DE TORREÓN, ESTADO DE COAHUILA.



PONENTE:

MINISTRO: J.F.F.G.S..

SECRETARIA: S.E.M.Q..



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de agosto de dos mil ocho.


Vo. Bo.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinte de abril de dos mil siete en el domicilio particular de la persona autorizada para recibir promociones de término fuera del horario de labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, compareció A.A.P., quien se ostentó como Primer Síndico del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, y promovió controversia constitucional en contra de las autoridades que a continuación se señalan y por los actos que enseguida se precisan:


AUTORIDADES DEMANDADAS:


1.- Poder Legislativo del Estado de Coahuila, por conducto del Congreso del Estado Libre y Soberano de Coahuila. --- 2.- Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, por conducto del Gobernador del Estado de Coahuila Profesor Humberto Moreira Valdés, por sí y como superior jerárquico del Secretario de Desarrollo Regional de la Laguna. --- 3.- Secretario de Gobierno del Estado de Coahuila. --- 4.- Secretario de Desarrollo Regional de la Laguna del Estado de Coahuila. --- Todas con domicilio…


ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


1.- Del Congreso del Estado Libre y Soberano de Coahuila, la inconstitucionalidad de los artículos 17, fracción XII y 35 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila.--- 2.- Del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila, los siguientes: a) La inconstitucional promulgación y publicación de las reformas a los artículos 17, fracción XII y 35 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila mediante el Periódico Oficial del Estado de fecha 2 de marzo de 2007. --- b) Las inconstitucionales órdenes, acuerdos y circulares giradas al Secretario de Desarrollo Regional de la Laguna, mediante las cuales en violación directa del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, construye diversas obras de infraestructura, sin atender el Plan Municipal de Desarrollo y excluyendo por completo de dichas obras al Ayuntamiento de Torreón. --- c) La inconstitucional e inminente ejecución de órdenes y acuerdos dentro de la jurisdicción del Ayuntamiento de Torreón en materia de pavimentación, tenencia de la tierra, apoyo a la vivienda, drenaje e infraestructura básica en las colonias, al margen del Plan Municipal de Desarrollo, y en ejercicio de facultades que conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponden al Ayuntamiento de Torreón, Coahuila; --- d) La inconstitucional e inminente formación de "comités vecinales" como autoridades paralelas al Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, en violación directa del artículo 115 de la Constitución Federal. --- 3.- Del Secretario de Gobierno, los siguientes: a) El inconstitucional refrendo y publicación de las reformas a los artículos 17, fracción XII y 35 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila mediante el Periódico Oficial del Estado de fecha 2 de marzo de 2007. --- b) Las inconstitucionales órdenes, acuerdos y circulares giradas al Secretario de Desarrollo Regional de la Laguna, mediante las cuales en violación directa del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, construye diversas obras de infraestructura, sin atender el Plan Municipal de Desarrollo y excluyendo por completo de dichas obras al Ayuntamiento de Torreón. --- c) La inconstitucional e inminente ejecución de órdenes y acuerdos dentro de la jurisdicción del Ayuntamiento de Torreón en materia de pavimentación, tenencia de la tierra, apoyo a la vivienda, drenaje e infraestructura básica en las colonias, al margen del Plan Municipal de Desarrollo, y en ejercicio de facultades que conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponden al Ayuntamiento de Torreón, Coahuila. --- d) La inconstitucional e inminente formación de comités vecinales como autoridades paralelas al Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, en violación directa del artículo 115 de la Constitución Federal. --- 4.- Del Secretario de Desarrollo Regional de la Laguna del Estado de Coahuila, los siguientes: a) La ejecución de las inconstitucionales órdenes, acuerdos y circulares giradas por el Ejecutivo del Estado, mediante las cuales en violación directa del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, construye diversas obras de infraestructura, sin atender el Plan Municipal de Desarrollo y excluyendo por completo de dichas obras al Ayuntamiento de Torreón. --- b) La inconstitucional e inminente ejecución de órdenes y acuerdos dentro de la jurisdicción del Ayuntamiento de Torreón en materia de pavimentación, tenencia de la tierra, apoyo a la vivienda, drenaje e infraestructura básica en las colonias, al margen del Plan Municipal de Desarrollo, y en ejercicio de facultades que conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponden al Ayuntamiento de Torreón, Coahuila. --- c) La inconstitucional e inminente formación de comités vecinales como autoridades paralelas al Ayuntamiento de Torreón Coahuila, en violación directa del artículo 115 de la Constitución Federal.”


SEGUNDO.- Los antecedentes del caso, son los siguientes:


1.- El 2 de marzo de 2007, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el Decreto expedido por el Congreso del Estado mediante el cual se adicionaron los artículos 17, fracción XII, y 35 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila, por medio del cual se creó la Secretaría de Desarrollo Regional de la Laguna. --- 2.- Como consecuencia de lo anterior, se designó como titular de la nueva Secretaría a E.O.C. y se dotó a dicha dependencia de un presupuesto de $1,200’000’000.00 (mil doscientos millones de pesos 00/100 M. N.). --- 3.- Dado que dicha Secretaría fue dotada con facultades meta constitucionales, su titular comenzó a realizar diversos actos de intromisión y desconocimiento del orden jurídico constitucional que van desde encabezar actos cívicos de carácter municipal, hasta su participación en la edificación de obras viales y de infraestructura sin considerar el Plan Municipal de Desarrollo. --- 4.- Es el caso de que el 4 de abril de 2007, el citado S. anunció que en días subsecuentes iniciaría la ejecución de diversos programas de esa dependencia en materia de pavimentación, tenencia de la tierra, apoyo de vivienda, drenaje e infraestructura básica en las colonias, e incluso la instalación de comités vecinales para triangular la ejecución de dichas obras, con lo cual invade el ámbito de atribuciones que constitucionalmente corresponde al Ayuntamiento de Torreón, lo que propicia la presentación de la presente controversia constitucional.”


TERCERO.- Los conceptos de invalidez formulados por el actor, son los siguientes:


PRIMERO.- Violación a los artículos 115, fracción I, 133 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- El precepto constitucional en cita, expresamente señala que: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1999). --- I.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.” --- De dicho precepto constitucional se advierte la prescripción para que pueda existir entre el Ayuntamiento y el Gobierno del Estado, una autoridad intermedia. --- Dicho concepto, ha sido precisado por esa Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los siguientes criterios jurisprudenciales: Registro No. 179066. Localización Novena Época. Instancia Pleno. Fuente Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, marzo de 2005. Página 813. Tesis P./J. 13/2005. Jurisprudencia. Materia Constitucional. “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, CONSTITUYE UNA AUTORIDAD INTERMEDIA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. La citada disposición del Presupuesto de...

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