Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 565/2011 )

Sentido del fallo NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha31 Agosto 2011
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RP.- 65/2011), TERCER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 17/2009)
Número de expediente 565/2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 565/2011.

QUEJOSA: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil once emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión número 565/2011, promovido por la Agente del Ministerio Público de la Federación, en contra de la sentencia dictada por el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo **********; y,

  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias de autos se desprende, que el treinta de mayo de dos mil ocho, R.D.M.D. de Defraudación Fiscal de la Dirección General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación, presentó querella ante la autoridad ministerial en contra de la Administradora Única de la empresa denominada **********,**********.**********., **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de **********, en virtud de que dicha empresa en su declaración anual respecto al impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, señaló ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, omitiendo en consecuencia el pago por la cantidad de $********** (**********); asimismo, por lo que hace al impuesto al valor agregado declaró una cantidad menor correspondiente a los meses de mayo a noviembre de dos mil tres, derivando un perjuicio fiscal por la cantidad de $********** (**********), por lo que el importe total de impuestos omitidos asciende a $********** (**********).



  1. Lo anterior, originó la averiguación previa número **********, la cual, una vez integrada, la autoridad ministerial ejerció acción penal sin detenido en contra de **********, en su carácter de Administradora Única de la empresa denominada ********** y **********,**********. de **********., por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de ********** y **********, previstos en los artículos 108 y 109, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y sancionados, respectivamente, en las fracciones II y III del mencionado artículo 108.



  1. Consignada que fue la averiguación, la Juez Décimo Séptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, mediante auto de veintiuno de abril de dos mil nueve, radicó la indagatoria, registrándose como causa penal **********.


  1. El trece de mayo de dos mil nueve, la referida Juez de Proceso, previa reclasificación del delito, giró la orden de aprehensión en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del **********, previsto en el artículo 109, fracción I y sancionado en la fracción I, del precepto 108, ambos del Código Fiscal de la Federación en concordancia con el artículo 7, fracción III, del Código Penal Federal, en términos del numeral 95, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.



  1. Inconforme con la determinación que antecede, **********, por su propio derecho interpuso demanda de amparo indirecto y solicitó la suspensión del acto reclamado. Correspondió su conocimiento al Juez Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, quien ordenó su registro bajo el número ********** y el veintiséis de mayo de dos mil nueve sobreseyó al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción X, del artículo 73 de la Ley de Amparo.


  1. El veinticinco de mayo de dos mil nueve, la Juez Décimo Séptimo de Distrito de Procesos Penales en el Distrito Federal, dictó en contra de **********, auto de formal prisión al haberse acreditado el cuerpo del **********, previsto en el artículo 109, fracción I y sancionado en la fracción I, del diverso 108 del Código Fiscal de la Federación en vigor, así como su probable responsabilidad en la comisión del mismo.



  1. En contra de lo resuelto, el veinticinco de mayo de dos mil nueve, el Agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación, del cual conoció el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el que mediante acuerdo de cinco de junio de dos mil nueve, ordenó su registro bajo el número *******.


  1. El Cuarto Tribunal Unitario del conocimiento, el veinte de julio de dos mil nueve, determinó modificar el auto de plazo constitucional de veinticinco de mayo del año en cita, en su punto primero, para quedar en los siguientes términos:



PRIMERO.- Se acreditó en autos el cuerpo del **********, previsto en el artículo 109, fracción I y sancionado en la fracción III del diverso 108 del Código Fiscal de la Federación en vigor, […]”.


  1. Siendo esta última determinación, la que constituyó el acto reclamado en el juicio de amparo.



  1. TRÁMITE



  1. Demanda de amparo. ********** , por su propio derecho, presentó escrito el diez de agosto de dos mil nueve ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito, turnado al siguiente día, al Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el cual demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Secretario de Gobernación.

4. Director del Diario Oficial de la Federación.

5. Magistrado y/o S. en funciones de Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

6. Jueza Décimo Séptima de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.



ACTO RECLAMADO:


La resolución dictada por el Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el veinte de julio de dos mil nueve, dentro de los autos del toca penal **********.


  1. La parte quejosa estimó violado en su perjuicio, el derecho fundamental contenido en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



  1. Resolución del juicio de amparo. El Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, mediante acuerdo de once de agosto de dos mil nueve, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó su registro con el número **********.


  1. Seguido el juicio por sus fases procesales, el citado Tribunal Unitario, el diecisiete de marzo de dos mil diez, dictó sentencia en el sentido de sobreseer el juicio respecto a la ley reclamada de inconstitucional y por el acto de aplicación (resolución del recurso de apelación de veinte de julio de dos mil nueve). Lo anterior, al considerar que aun cuando se le haya dictado a la parte quejosa en el auto de término constitucional, formal prisión como probable responsable del **********, previsto y sancionado por los artículos 109, fracción I, y 108, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, ello no constituye el acto concreto de aplicación del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, pues el último párrafo del citado precepto únicamente es aplicable, en su caso, al dictar sentencia definitiva en los autos de la causa penal ********** y se resuelva si es o no responsable del delito que se le atribuye; por tanto, señaló el Juez de amparo que la sola vigencia del último párrafo, del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, no origina perjuicio alguno a la quejosa ya que se requiere un acto posterior de aplicación para que cause perjuicio.



  1. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con el fallo que antecede, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue admitido y registrado como **********, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante auto de doce de abril de dos mil diez.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el veintiuno de septiembre de dos mil diez, el citado Tribunal Colegiado, determinó revocar la sentencia recurrida y ordenó la reposición del procedimiento, para que el Tribunal de Amparo estudiara lo relativo a la legalidad del auto de plazo constitucional y, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad del último párrafo, del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación.



  1. En cumplimiento a lo anterior, el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, dictó resolución el veintiuno de febrero de dos mil once, dentro de los autos del amparo indirecto **********, en la que determinó conceder el amparo a la parte quejosa y sobreseyó respecto a la inconstitucionalidad del artículo 92, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación. Concedió el amparo en virtud de que consideró incorrecta la resolución del Tribunal Unitario de apelación, toda vez, que la modificación del auto de plazo constitucional sí puede causarle perjuicio a la quejosa, por tanto, es claro que en su demanda de garantías reclamara tal modificación pues el auto de formal prisión es una determinación que le afecta en su esfera jurídica y le causa un agravio personal y directo.



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