Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1073/2015)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha22 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 208/2015)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 468/2015)
Número de expediente1073/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1073/2015

AMPARO EN REVISIÓN 1073/2015

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIos: V.M.R. MERCADO

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S U M A R I O


El presente asunto tiene su origen en el juicio de amparo indirecto promovido por **********, en contra de diversos preceptos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (reformada el once de diciembre de dos mil trece), a través de los cuales se eliminó la exención para el pago del impuesto al valor agregado en las importaciones de bienes destinados a regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. La Juez de Distrito determinó sobreseer en parte en el juicio de amparo y negar la protección constitucional en contra de los preceptos reclamados. La parte quejosa interpuso recurso de revisión y el Delegado del Presidente de la República formuló revisión adhesiva. El Tribunal Colegiado que previno en la revisión dejó firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y, al considerar que la Juez de Distrito analizó la totalidad de causas de improcedencia propuestas por las autoridades responsables y que no se advertía oficiosamente la actualización de alguna otra, reservó jurisdicción a este Alto Tribunal para conocer sobre la constitucionalidad de los artículos reclamados.


C U E S T I O N A R I O


¿Fue correcta la conclusión de la Juez de Distrito relativa a que la remisión a las reglas generales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria, para acceder a la certificación que permite obtener un crédito fiscal del cien por ciento del impuesto al valor agregado que deba pagarse por determinadas actividades de importación temporal, no vulnera el principio de legalidad tributaria? ¿Existe contradicción entre los artículos 24, fracción I, y 26, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con las importaciones exentas del pago de dicho tributo a que se refiere la fracción I del artículo 25 del mismo ordenamiento? ¿La eliminación de la exención al pago del impuesto al valor agregado tratándose de bienes destinados a la importación temporal para maquila vulnera el principio de razonabilidad legislativa? ¿La recurrente desvirtúa las consideraciones por las cuales se desestimaron los conceptos de violación relativos a la vulneración del principio de equidad tributaria y desarrollo nacional?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo en revisión 1073/2015, interpuesto por **********, por conducto de su autorizado legal, en contra de la sentencia dictada por la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, tiene un objeto social relacionado con la generación de energía para la satisfacción de sus socios, así como diseñar, proyectar y construir toda clase de obras civiles vinculadas con una central eléctrica, para lo cual importa bienes destinados al régimen aduanero de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.1


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones fiscales, entre ellas, la Ley del Impuesto al Valor Agregado.2

  2. Los artículos 24, fracción I; 25, fracciones I y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-A y 30, segundo párrafo,3 del ordenamiento mencionado eliminaron la exención para el pago del impuesto al valor agregado en las importaciones de bienes destinados a regímenes aduaneros de importación temporal para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.


  1. De conformidad con el artículo Segundo Transitorio, fracción III, del Decreto de reforma aludido, lo dispuesto en los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo, y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-A, y 30, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entraría en vigor un año después de que fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación a que se refiere el artículo 28-A de referencia.


  1. El uno de enero de dos mil catorce fue publicada la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior, entre las cuales se previeron los requisitos para la certificación mencionada. De ahí que los preceptos arriba precisados entraran en vigor el uno de enero de dos mil quince.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. **********, promovió juicio de amparo indirecto, por conducto de su representante legal, el doce de febrero de dos mil quince.4 En la demanda respectiva fueron señaladas como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión


  • El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos


  • El Director del Diario Oficial de la Federación


ACTOS RECLAMADOS:


  • La aprobación, expedición, sanción, promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.


En específico, se reclamaron los artículos 24, fracción I, segundo y tercer párrafos; 25, fracciones I, segundo párrafo, y IX; 27, segundo párrafo; 28, segundo párrafo; 28-A y 30, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su carácter de normas autoaplicativas.


  • Los efectos y consecuencias derivados de la entrada en vigor de los preceptos reclamados.


  1. La quejosa señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos , , 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. La Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) conoció de la demanda de amparo, por razón de turno, y la admitió mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil quince, en el cual ordenó su registro con el número ********** y determinó no tener como autoridad responsable al Director del Diario Oficial de la Federación, en virtud de que el acto atribuido a este último no fue combatido por vicios propios. Asimismo, la juzgadora requirió los informes justificados y señaló fecha para la audiencia constitucional.5


  1. El veintidós de abril de dos mil quince, la Juez de Distrito llevó a cabo la audiencia constitucional y dictó sentencia (terminada de engrosar el treinta de abril del mismo año), en la cual sobreseyó en el juicio respecto de los efectos y consecuencias derivados de la entrada en vigor de los preceptos reclamados (por negativa de los mismos no desvirtuada por la quejosa) y negó el amparo en relación con los preceptos reclamados.6


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa interpuso recurso de revisión, por conducto de su autorizado legal, mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.7


  1. El Presidente del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro con el número de expediente 208/2015, por acuerdo de uno de junio de dos mil quince.8


  1. Por su parte, el Delegado del Presidente de la República interpuso revisión adhesiva el nueve de junio de dos mil quince,9 la cual fue admitida por el órgano colegiado mediante acuerdo de diez de junio siguiente.10


  1. El Tribunal Colegiado dictó resolución el nueve de septiembre de dos mil quince, en la que dejó firme el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida y, al considerar que la Juez de Distrito analizó la totalidad de causas de improcedencia propuestas por las autoridades responsables y que no se advertía oficiosamente la actualización de alguna otra, reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre la constitucionalidad de los artículos reclamados, de conformidad con el Acuerdo General 5/2013.11


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. El...

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