Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 197/2007)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente197/2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 666/2006),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 510/2006))
Fecha25 Abril 2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1755/2006

AMPARO EN REVISIÓN 197/2007.

AMPARO EN REVISIÓN 197/2007. QUEJOSa: WAL MART DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: rosaura rivera salcedo.



S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras.


ACTOS RECLAMADOS:

Artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación.


(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000)

Artículo 239-B.- En los casos de incumplimiento de sentencia firme o sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala del Tribunal que dictó la sentencia, de acuerdo con las siguientes reglas:

(REFORMADA, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)

I. Procederá en contra de los siguientes actos:

a). La resolución que repita indebidamente la resolución anulada o que incurra en exceso o en defecto, cuando dicha resolución se dicte en cumplimiento de una sentencia.

b). Cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia, para lo cual deberá haber transcurrido el plazo previsto en ley.

(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000)

c) Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado en el juicio de nulidad.

(REFORMADA, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)

II. Se interpondrá por escrito ante el magistrado instructor o ponente, dentro de los quince días siguientes al día en que surte efectos la notificación del acto o la resolución que la provoca. En el supuesto previsto en el inciso b) de la fracción anterior, el quejoso podrá interponer su queja en cualquier tiempo, salvo que haya prescrito su derecho.

En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, repetición de la resolución anulada, o bien se expresará la omisión en el cumplimiento de la sentencia de que se trate.

El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la sentencia, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a la Sala o Sección que corresponda, la que resolverá dentro de cinco días.

(REFORMADA, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)

III. En caso de que haya repetición de la resolución anulada, la Sala hará la declaratoria correspondiente, dejando sin efectos la resolución repetida y la notificará al funcionario responsable de la repetición, ordenándole que se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000)

La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que ordene el acto o lo repita, para que proceda jerárquicamente y la Sala le impondrá una multa de treinta a noventa días de su salario normal, tomando en cuenta el nivel jerárquico, la reincidencia y la importancia del daño causado con el incumplimiento.

(REFORMADA, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)

IV. Si la Sala resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá al funcionario responsable veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo, señalando la forma y términos precisados en la sentencia, conforme a los cuales deberá cumplir.

(REFORMADA, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)

V. Si la Sala resuelve que hubo omisión total en el cumplimiento de la sentencia, concederá al funcionario responsable veinte días para que dé cumplimiento al fallo. En este caso, además se procederá en los términos del párrafo segundo de la fracción III de este artículo.

(REFORMADA, D.O.F. 15 DE DICIEMBRE DE 1995)

VI. Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, si se solicita ante la autoridad ejecutora y se garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 144.

A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución definitiva, se le impondrá una multa de veinte a ciento veinte días de salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal. Existiendo resolución definitiva, si la Sala o Sección consideran que la queja es improcedente, se ordenará instruirla como juicio.

(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2000)

VII. T. del incumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado, la queja se interpondrá por escrito ante el magistrado instructor, en cualquier momento.

En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que se ha dado el incumplimiento a la suspensión otorgada, y si los hay, los documentos en que consten las actuaciones de la autoridad en que pretenda la ejecución del acto.

El magistrado pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o la omisión que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado dará cuenta a la Sala o Sección que corresponda, la que resolverá dentro de cinco días.

Si la Sala resuelve que hubo incumplimiento de la suspensión otorgada, declarará la nulidad de las actuaciones realizadas en violación a la suspensión.

La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior del funcionario responsable, entendiéndose por éste al que incumpla la suspensión decretada, para que proceda jerárquicamente y la Sala impondrá al funcionario responsable o autoridad renuente, una multa equivalente a un mínimo de quince días de su salario, sin exceder del equivalente a cuarenta y cinco días del mismo.”.


SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: El Juez de Distrito sobreseyó y negó el amparo.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


Reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


RECURRENTE: La quejosa.


El proyecto propone:

En las consideraciones:


1.- Que esta Primera Sala es competente para conocer de los recursos.


2.- Que los recursos fueron interpuestos oportunamente.


3.- Que son infundados los agravios hechos valer porque el precepto cuya constitucionalidad se cuestiona prevé la procedencia del recurso de queja ante la falta de cumplimiento de una sentencia o interlocutoria que verse sobre la suspensión, dictada en un juicio de nulidad y el hecho de que no prevea que se debe dar vista a las partes con la interposición de la queja de manera alguna vulnera la garantía de audiencia contenida en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, en virtud de que no priva en este caso a la quejosa que es tercero interesada en el juicio de nulidad de su oportunidad de defensa.


4.- Queda sin materia la revisión adhesiva interpuesta por la autoridad responsable.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO.- En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La justicia de la Unión no ampara, ni protege a Wal-Mart, sociedad anónima de capital variable en contra del artículo 239-B del Código Fiscal de la Federación, en los términos del considerando sexto de esta sentencia.


TERCERO.- Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad responsable en términos del considerando último de esta resolución.


TESIS CITADA EN EL PROYECTO:


FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO”


AUDIENCIA, GARANTÍA DE. PARA QUE SE RESPETE EN LOS PROCEDIMIENTOS PRIVATIVOS DE DERECHOS, LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS Y ALEGATOS DEBE SER NO SÓLO FORMAL SINO MATERIAL”.


"REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE”.



AMPARO EN REVISIÓN 197/2007. QUEJOSa: WAL MART DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: rosaura rivera salcedo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de abril de dos mil siete.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el seis de julio de dos mil seis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, WAL-MART DE MÉXICO, S.A. DE C.V, por conducto de su representante legal J.C.G.G., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

a. Congreso de la Unión.

b. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

c. Secretario de Gobernación.

d. Director General del Diario Oficial de la Federación.

e. Secretario de Hacienda y Crédito Público

f. .Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

g. Director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

h. Subdirectora Divisional de Cumplimiento de Ejecutorías del IMPI.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. Del Congreso de la Unión, se reclama la aprobación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR