Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1854/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 586/2016 (RELACIONADO CON EL A.D. 585/2016)))
Número de expediente1854/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1854/2016



RECURSO DE RECLAMACIÓN: 1854/2016 en el amparo directo en revisión ************

recurrente: ************



MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: alba maría garcía pacheco



Vo. Bo.

Ministro:





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de abril de dos mil diecisiete.



S E N T E N C I A


Cotejó


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1854/2016, interpuesto en contra del acuerdo dictado por el Presidente de esta Suprema Corte el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, en el cual determinó desechar por improcedente el recurso de revisión que hace valer el quejoso, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO



  1. En vía de controversia de arrendamiento inmobiliario ************ demandó las siguientes prestaciones:


(i) La declaración judicial de rescisión del contrato de arrendamiento celebrado entre ************ en su calidad de arrendador e ************, en su calidad de arrendatario, firmando como fiador ************, con fecha primero de mayo de dos mil once, por la falta de pago oportuno de las rentas de los meses de mayo, junio, julio y agosto de dos mil trece, más las que se sigan venciendo, así como la falta de pago de servicio de consumo de agua de julio del dos mil doce, más los que se sigan venciendo.


(ii) El pago de ************ pesos, más el impuesto al valor agregado por concepto de adeudo en el pago de las rentas de los meses de mayo, junio, julio y agosto del dos mil trece, más las que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega del inmueble arrendado a razón de ************ pesos, más el impuesto al valor agregado.


(iii) El pago de la cantidad de ************ más el impuesto al valor agregado, por concepto de indemnización.


(iv) El pago de diez por ciento mensual sobre cada mensualidad adeudada, por concepto de mora en el pago de las rentas.


(v) La entrega de los recibos correspondientes de luz, agua, gas, mantenimiento, teléfono o cualquier otro servicio que pudiera ser de uso directo, actualizados y debidamente pagados.


(vi) La desocupación y entrega del inmueble ubicado en la calle de ************, Colonia ************, Código Postal ************. Delegación ************, Ciudad de México.


(vii) El pago de gastos y costas.


  1. En el juicio de arrendamiento inmobiliario, el doce de septiembre de dos mil trece fue emplazada la demandada ************, y el catorce de octubre de dos mil trece se practicó la diligencia de requerimiento de pago embargo y emplazamiento al codemandado ************.


  1. El veintiocho de octubre de dos mil trece, el Juez de primer grado declaró la rebeldía en que incurrieron los demandados al dejar de contestar la demanda. Agotado el procedimiento el cuatro de noviembre de dos mil trece se dictó la sentencia definitiva, en la que, entre otras cuestiones, se condenó a la demandada a la desocupación y entrega del inmueble arrendado, así como al pago de las rentas adeudadas.


  1. En contra de lo anterior, el codemandado ************, interpuso recurso de apelación del cual conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca ************, y el diecisiete de enero de dos mil catorce, confirmó la sentencia apelada y condenó al apelante al pago de costas en ambas instancias.


  1. No conforme el mismo demandado, promovió juicio de amparo directo, en el que fundamentalmente reclamó la legalidad de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento; dicho amparo se radicó bajo el expediente ************, en el que se negó el amparo al quejoso.


  1. En la etapa de ejecución, la coenjuiciada ************, el cuatro de julio de dos mil catorce promovió juicio de amparo indirecto en contra del emplazamiento y todas las actuaciones del juicio de origen, el cual se radicó con el expediente ************ en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.


  1. Se concedió el amparo a la sociedad quejosa, al advertirse que no se requirió la presencia de la parte buscada y no mediaban elementos para obtener la certeza sobre el traslado de documentos; asimismo, se precisó que la concesión no tenía el alcance de dejar insubsistente el emplazamiento del codemandado.


  1. En cumplimiento a la sentencia de amparo, el juez de primera instancia dejó sin efectos lo actuado. Así, se practicó nuevamente el emplazamiento a la inmobiliaria demandada. En los autos de diecinueve de febrero y cinco de marzo de dos mil quince, respectivamente, se declaró la rebeldía en que incurrieron los demandados al no contestar la demanda, y se ordenó que las subsecuentes notificaciones se realizaran mediante boletín judicial.


  1. El veinte de abril de dos mil quince se dictó la sentencia de fondo. No conforme, el codemandado ************, mediante escrito presentado el trece de mayo del dos mil quince interpuso recurso de apelación del cual conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca ************, y el siete de agosto de dos mil quince, dicho tribunal de oficio examinó el emplazamiento realizado a la empresa codemandada, y advirtió que la diligencia practicada por segunda ocasión a dicha empresa, adolecía de los mismos defectos por los que se había concedido el amparo, por ende, la sala civil ordenó reponer el procedimiento para emplazar de nueva cuenta a la sociedad demandada, y precisó que seguía surtiendo efectos el emplazamiento realizado al enjuiciado físico, precisándose que el plazo para contestar la demanda para ambos demandados, debía correr a partir de la fecha en que quedara emplazada la inmobiliaria demandada.


  1. Seguidamente, el enjuiciado ************ se apersonó al juicio para autorizar personas en su nombre y señalar domicilio procesal para recibir notificaciones.


  1. En auto de nueve de septiembre de dos mil quince el juzgador se dio por enterado de la reposición del procedimiento, de la orden de emplazar nuevamente a la empresa codemandada, y de que debía subsistir el emplazamiento realizado al coenjuiciado físico.


  1. Posteriormente se llevó a cabo el emplazamiento a ************.


  1. El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el juez declaró la rebeldía en que incurrieron los demandados y ordenó que las notificaciones subsecuentes se realizaran mediante boletín judicial.


  1. El mandatario judicial de la actora, expuso que en atención a que los demandados se constituyeron en rebeldía y las notificaciones les surten por boletín judicial, pidió que la citación al desahogo de las respectivas pruebas confesionales, fuera mediante el boletín judicial, lo cual se acordó favorablemente.


  1. El treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis se llevó a cabo la audiencia de ley, y ante la incomparecencia de los codemandados se les declaró confesos, concluida la diligencia se citó para sentencia, la que se dictó en esa misma fecha, y que fue materia de apelación por ambos codemandados, fallo de segunda instancia en contra del cual ************ solicitó el amparo.


  1. Por sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito negó el amparo.


  1. En contra de lo anterior ************ interpuso recurso de revisión.


  1. Mediante acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.


  1. En contra del referido acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis emitido por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal, ************ interpuso recurso de reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


************, mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil dieciséis1, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso recurso de reclamación en contra del referido acuerdo de fecha diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.


El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el dos de enero de dos mil quince,2 ordenó formar y registrar tal recurso con el número de expediente 1854/2016 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al M.A.Z.L. de L., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su Presidenta dictara el trámite correspondiente.


Finalmente, mediante proveído de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR