Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 518/2013)

Sentido del fallo30/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha30 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 793/2012))
Número de expediente518/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 518/2013









RECURSO DE INCONFORMIDAD 518/2013

RECURRENTE: **********



ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA adjunta: LUZ H.O. Y VILLA



s u m a r i o


**********promovió juicio ordinario civil en contra de **********, de quien reclamó diversas prestaciones consistentes en la desocupación y entrega de un inmueble, el pago de una renta mensual por concepto de daños y perjuicios causados por todo el tiempo en que la demandada lo ocupó sin consentimiento del actor y el pago del interés legal civil sobre las rentas mensuales correspondientes. El juez de primera instancia admitió la demanda y emplazó a la demandada, quien dio contestación a la misma, oponiendo las defensas y excepciones que estimó pertinentes. Una vez substanciado el juicio, el juez resolvió declarar procedente la vía ordinaria civil y absolvió a la demandada de las prestaciones reclamadas. La Sala civil que conoció de la apelación determinó revocar dicho fallo y condenó a la demandada. Después de una larga secuela procesal, que incluyó la tramitación de un juicio de amparo, la Sala civil dio cumplimiento a una segunda ejecutoria federal dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y resolvió declarar como propietario del inmueble al actor y condenar a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas. Una vez analizada la resolución de la Sala civil, el Tribunal Colegiado tuvo por cumplido su fallo protector, mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil trece. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Los agravios que formula la inconforme combaten el acuerdo impugnado? ¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva este asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día treinta de octubre de dos mil trece emite la siguiente


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 518/2013, promovido por **********, en contra del acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil trece, emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante el cual se declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Pretensión. El diecinueve de mayo de dos mil diez, **********promovió juicio ordinario civil en contra de **********, de quien reclamó las siguientes prestaciones:


  1. La desocupación y entrega al actor del inmueble ubicado en calle **********.


  1. El pago de una renta mensual, cuantificada a juicio de peritos, por concepto de daños y perjuicios causados al actor por el tiempo en que la parte demandada utilizó el inmueble antes referido.


  1. El 9% (nueve por ciento) de interés legal sobre las rentas mensuales determinadas desde el momento en que la parte demandada comenzó a poseer el inmueble.


  1. El pago de costas.


  1. Admisión de la demanda. El Juez Cuadragésimo Octavo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a la demandada, asignándole al asunto el número 652/2010 de su índice. Lo anterior mediante acuerdo dictado el veintiuno de mayo de dos mil diez.


  1. Contestación de la demanda. La demandada presentó un escrito dando contestación a la demanda, oponiendo las defensas y excepciones que estimó pertinentes, incluyendo como excepción la de prescripción adquisitiva en su favor.

  2. Sentencia de primera instancia. Una vez substanciado el juicio, el juzgador resolvió declarar procedente la vía ordinaria civil y absolvió a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el actor. Lo anterior mediante resolución de fecha doce de septiembre de dos mil once.


  1. Apelación. El actor interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el **********. Por resolución de siete de marzo de dos mil doce, la Sala civil revocó el fallo recurrido y declaró que el actor es propietario del inmueble y tiene mejor derecho para poseerlo. Por ende, condenó a la demandada a la desocupación y entrega del bien, al pago de rentas a partir de su ilegal ocupación (cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho), y al pago de intereses legales derivados de dichas rentas, a razón del nueve por ciento anual. Finalmente, no hizo condena en costas.


  1. Primer juicio de amparo. Inconformes con la determinación anterior, tanto el actor como la demandada promovieron juicios de amparo directo, de los que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, asignándoles los números 282/2012 y 283/2012, respectivamente. El Tribunal Colegiado resolvió sobreseer el primero de los juicios y en el segundo concedió el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable examinara el primer elemento de la acción reivindicatoria consistente en la propiedad del inmueble, sobre la base de que el contrato exhibido por el actor es privado y debía ser confrontado con los diversos contratos exhibidos por la demandada, a fin de determinar a qué contrato traslativo de dominio le correspondía mejor valor.

  2. Cumplimiento de la sentencia de amparo. La Sexta Sala Civil dictó una nueva resolución el tres de octubre de dos mil doce, en la que confirmó la sentencia del juez de primera instancia y condenó al actor al pago de costas de ambas instancias.


  1. Segundo juicio de amparo. Contra dicha resolución, el actor promovió juicio de amparo directo por escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil doce en la Sala Sexta Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda de garantías, por auto de ocho de noviembre, asignándole el número **********1.


  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el tres de mayo de dos mil trece2, en el sentido de otorgar el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución dictada el tres de octubre de dos mil doce en el toca ********** de su índice y, en su lugar, dictara otra en la que estimara acreditado el primer elemento de la acción reivindicatoria, por haber demostrado el quejoso que su contrato traslativo de dominio le corresponde mejor valor (por estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad) y, en lo demás, resolviera con plenitud de jurisdicción.


  1. Cumplimiento de la segunda sentencia de amparo. La Sexta Sala Civil, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********, dictó sentencia el catorce de mayo de dos mil trece. El Tribunal Colegiado ordenó dar vista al quejoso y a la tercera perjudicada con las constancias de cumplimiento, mediante acuerdo dictado el dieciséis del mismo mes y año3.


  1. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados, la tercera perjudicada interpuso recurso de inconformidad en contra de dicho acuerdo. Por auto de cinco de junio de dos mil trece, el Tribunal tuvo por interpuesto el medio de impugnación y remitió el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando que aún no se había emitido decisión respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo.


  1. Desechamiento del recurso de inconformidad por el Presidente de la Suprema Corte. La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo del once de junio de dos mil trece, desechó el referido medio de impugnación por ser notoriamente improcedente, pues no se surtía ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 201 de la Ley de Amparo. En consecuencia, se ordenó la devolución del expediente al órgano jurisdiccional de origen.


  1. Acuerdo del Tribunal Colegiado que tuvo por cumplido el fallo protector. Una vez recibidos el oficio y anexos del S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el auto por el que se desechó el recurso de inconformidad interpuesto por la tercera perjudicada, en acuerdo por separado, el Tribunal Colegiado analizó la resolución dictada por la Sala civil y arribó a la conclusión de que su fallo protector se encontraba cumplido. Lo anterior mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil trece4.


  1. Inconforme con esta última determinación, la tercera perjudicada hizo valer el presente recurso de inconformidad.


II. TRÁMITE


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad....

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