Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1214/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha10 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 489/2014))
Número de expediente1214/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1214/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1214/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

QUEJOSO: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: RODRIGO MONTES DE OCA ARBOLEYA




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diez de febrero de dos mil dieciséis, emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Recaída al recurso de reclamación 1214/2015, interpuesto por **********, en contra del auto de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiocho de agosto de dos mil quince, dictado en el amparo directo en revisión **********.


I. Antecedentes1. El Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, por conducto de su apoderado **********, demandó –en la vía ordinaria civil– de **********, **********, ********** y ********** de apellidos **********, así como del Síndico Municipal en funciones del Ayuntamiento de Teotihuacán, Estado de México, la reivindicación de un inmueble denominado "**********", el pago de una renta mensual por la ocupación de dicho bien, de los daños y perjuicios, así como de los gastos y costas.

El codemandado ********** reconvino del actor lo siguiente: (i) la usucapión del inmueble referido, respecto del cual se tenía que descontar varios metros, debido a la donación de ese predio por ********** a favor de la comunidad de Atlatongo, Estado de México, para la construcción de una escuela preparatoria, cuyo predio se lo quedó la Secretaría de Educación Pública del Estado de México; (ii) la inscripción de la sentencia definitiva que se dictara ante el Instituto de la Función Registral de la Propiedad y de Comercio de Texcoco, Estado de México y (iii) el pago de gastos y costas.


El Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, dictó sentencia en la que desestimó la reconvención; en relación al juicio principal, dicho juzgador resolvió que la acción quedó justificada únicamente en contra de **********, por lo que lo condenó a la desocupación y entrega del predio materia del litigio y lo absolvió del pago de los daños y perjuicios y de las costas.


Apelación. Inconforme con tal determinación, el demandado ********** interpuso recurso de apelación. El conocimiento del asunto correspondió a la Primera Sala Civil Colegiada de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, cuyos magistrados integrantes dictaron sentencia definitiva, en la que revocaron la resolución de primer grado y determinó que el reconventor justificó su pretensión de usucapión; por lo que resolvió que el apelante era propietario del inmueble materia de la controversia y ordenó que se girara oficio al Instituto de la Función Registral de la Propiedad y de Comercio de Texcoco, Estado de México, para que inscribiera dicho predio, y no emitió condena en costas.


Amparo directo. El sindicado actor promovió juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.


Durante el trámite del juicio de amparo, el tercero interesado ********** promovió incidente de falsedad de firma contenida en la demanda de amparo y en otro escrito firmado por el apoderado legal de la parte quejosa, el cual fue admitido.


En sesión de veinticinco de junio de dos mil quince, los integrantes del tribunal colegiado referido dictaron sentencia, en la que declararon fundado el incidente de falsedad de firma formulado por el tercero interesado, porque quedó justificado que la firma que constaba en la demanda de amparo no fue puesta por quien dijo ser apoderado del sindicato quejoso, por lo que se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los numerales 5, fracción I, y 6 de la Ley de Amparo, al no haberse reunido el requisito de instancia de parte y, por tanto, dicho órgano jurisdiccional resolvió sobreseer en el juicio de amparo, conforme al artículo 63, fracción V, de la ley citada.


Recurso de revisión. En contra de esa sentencia, el sindicato quejoso interpuso dicho medio de impugnación, el cual fue admitido por la Presidencia de esta Suprema Corte, mediante proveído de veintiocho de agosto de dos mil quince, al advertir que en el escrito de agravios, el recurrente planteó la inconstitucionalidad del artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, al haber resuelto que se sobreseía en el juicio de amparo directo, porque la falsedad de la firma del apoderado del promovente del amparo quedó demostrada y que tal tema podía dar lugar a un criterio de importancia y trascendencia.


II. Recurso de reclamación. En contra del proveído de admisión del recurso de revisión, el tercero interesado ********** interpuso recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto mediante proveído dictado el treinta de septiembre de dos mil quince por la Presidencia de este Alto Tribunal, mismo que fue turnado a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz y remitido a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito2.


III. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del...

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