Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-06-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4190/2013)

Sentido del fallo04/06/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente4190/2013
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 250/2013, RELACIONADO CON EL R.P.23/2013))
Fecha04 Junio 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4190/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4190/2013

QUEJOSO: ********** O **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES



S U M A R I O

El Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el veintiocho de enero de dos mil trece dictó sentencia en la que determinó que ********** o **********, es penalmente responsable en la comisión del delito **********, previsto y sancionado en el artículo 131 del Código Penal Federal. Por la comisión de tal ilícito se le impuso una pena **********. Inconforme con la resolución que antecede, el defensor particular del sentenciado y el Agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. El quince de mayo de dos mil trece dictó sentencia en la que resolvió modificar el fallo apelado en cuanto a la pena ********** impuesta, misma que la redujo a **********. En contra de la anterior decisión interpuso demanda de amparo, de la cual conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, órgano jurisdiccional que el veinticuatro de octubre de dos mil trece, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O


¿Realmente es equivocada la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado respecto al principio de presunción de inocencia, tal como el recurrente lo hace valer en sus agravios?



México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de junio de dos mil catorce emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4190/2013 promovido por ********** o **********, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de octubre de dos mil trece, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que obran en autos, se desprende que el veintisiete de enero de dos mil once, aproximadamente a las seis treinta horas, llegaron a la Avenida Universidad seis autobuses provenientes del Estado de H., de los cuales descendieron alrededor de trescientas personas pertenecientes a las organizaciones sociales denominadas: “**********” y “**********”, quienes se trasladaron posteriormente a la Avenida Insurgentes Sur, instalándose frente a la Comisión Nacional del Agua, ubicada en Avenida de los Insurgentes Sur, número 2416, piso 12, Colonia Copilco El Bajo, Delegación Coyoacán, con la finalidad de resolver el problema del suministro de agua en **********, Estado de H..


  1. Alrededor de las nueve horas con cincuenta minutos, **********, S. de Concertación, ********** de atención ciudadana y **********, Jefe de Seguridad Interna de la Comisión Nacional del Agua, solicitaron al policía dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, adscrito a la Comisión Nacional del Agua, que los acompañara para entrevistarse con los inconformes y recabar la lista de sus peticiones. Para ello, se dirigieron al lugar donde se encontraba el líder de los manifestantes (********** o **********), quien les solicitó se le permitiera ingresar a las oficinas junto con una comisión de veinticinco personas. ********** y ********** hablaron con sus superiores para recibir instrucciones, pero únicamente se autorizó la entrada de quince personas.


  1. Más tarde, ********** o ********** se presentó con la relación de las personas que ingresarían a dicha dependencia (la lista contenía el nombre de dieciséis personas) y la entregó al policía, quien a su vez se la dio a **********, este último se acercó al líder ********** para indicarle que no aceptaría su propuesta y que únicamente recibiría el número de personas acordadas. El líder respondió que no importaba si era uno más o uno menos y dijo: “entonces a chingar a su madre, nos vamos a Los Pinos, vamos a cerrar avenidas principales”, al tiempo que los manifestantes comenzaron a gritar consignas, empujaron y patearon la puerta principal de la Comisión Nacional del Agua.


  1. Ante tal situación, el personal de dicha dependencia trataron de evitar que entraran, sin embargo, lograron entrar, a su paso, tiraron y dañaron mobiliario, el detector de metales, escáner, cristales, puertas de acceso, entre otras cosas. Asimismo, durante su recorrido lesionaron a dos policías que se encontraban en el lugar, así como a personal administrativo de la Comisión Nacional del Agua, de las que, una de ellas, trató de correr pero fue alcanzado por los inconformes y conjuntamente con ********** lo tiraron al piso y lo golpearon por lo que tuvo que ser hospitalizado debido a las lesiones que le causaron.


  1. En virtud de lo anterior, el Gerente de lo Contencioso de la Comisión Nacional del Agua, denunció los hechos, dando origen a la averiguación previa **********, la cual una vez integrada se consignó ante el Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto, la radicó como causa penal ********** y el catorce de febrero de dos mil once, determinó librar orden de aprehensión en contra de ********** o **********.


  1. El tres de marzo de dos mil once, el procesado compareció ante el Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, bajo los efectos de la suspensión definitiva concedida dentro del juicio de garantías **********, del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal; y por auto de esa misma fecha, se decretó su detención.


  1. El Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el cuatro de marzo de dos mil once, dictó auto de formal prisión en contra de ********** o **********, como probable responsable en la comisión del delito **********, ilícito previsto y sancionado en el artículo 131 del Código Penal Federal.


  1. El veinticinco de marzo de dos mil once, se decretó la acumulación de la causa penal **********, instruida a ********** a la **********, instruida, entre otros, a ********** o **********, por derivarse de los mismos hechos.


  1. En contra de la determinación de cuatro de marzo de dos mil once, ********** o **********, promovió juicio de amparo, del cual correspondió su conocimiento al Juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal. El uno de julio de dos mil once, dentro de los autos del juicio de amparo **********, determinó conceder el amparo para efectos1.


  1. En cumplimiento a la resolución anterior, el diecinueve de agosto de dos mil once, se emitió auto de formal prisión por la comisión del delito aludido.


  1. Inconforme con la decisión anterior, el inculpado promovió juicio de amparo del que conoció el Juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal del Primer Circuito. El veintitrés de diciembre de dos mil once, dentro de los autos del juicio de amparo **********, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.


  1. ********** o **********, en contra del fallo anterior, promovió recurso de revisión. Correspondió su conocimiento al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el siete de junio de dos mil doce, dentro de los autos del R.P. **********, determinó revocar la sentencia impugnada y conceder el amparo solicitado para el efecto de que respecto a la probable responsabilidad penal de ********** o **********, en específico, en cuanto a la forma de intervención que se le atribuyó en la comisión de hechos, el juez responsable fundara y motivara debidamente con base en los lineamientos previamente establecidos en la ejecutoria en específico; es decir, precisara correctamente la fracción del artículo 13 del Código Penal Federal, dentro de la cual encuadra la forma de intervención del citado peticionario de amparo, acorde a la conducta objetiva y voluntaria que desarrolló a fin de lograr la ejecución del citado antisocial.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria anterior, por auto de diecinueve de junio de dos mil doce, se dejó insubsistente el diverso auto de plazo constitucional de diecinueve de agosto de dos mil once y mediante resolución de veintiuno de junio de dos mil doce se resolvió la situación jurídica del impetrante, al considerarlo probable responsable de la comisión del multicitado delito **********.


  1. El Juez Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, el veintiocho de enero de dos mil trece, dentro de los autos de la causa penal ********** y su acumulada **********, dictó sentencia en la que determinó que ********** o **********, es penalmente responsable en la...

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