Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3952/2012)

Sentido del fallo23/10/2013 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 613/2012 RELACIONADO CON EL D.C. 608/2012, D.C. 609/2012, D.C. 610/2012 Y D.C. 611/2011))
Número de expediente3952/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3952/2012

amparo DIRECTO en revisión 3952/2012

quejosO: **********

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIa: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

Vo. Bo.:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de octubre de dos mil trece.

Cotejó:

VISTOS, para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 3952/2012, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el amparo directo DC **********, relacionado con los DC **********, DC **********, DC ********** y DC **********; y,

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes

  1. El siete de junio de dos mil diez se publicó en la revista Proceso una entrevista realizada por el periodista ********** al ahora quejoso, en la que se hicieron diversas alusiones a la actora en el juicio natural y que dieron origen al presente asunto.

  2. Al día siguiente, ocho de junio de dos mil diez, ********** entrevistó al quejoso en su programa de radio que se transmite en el 102.5 FM de la Ciudad de México.

  3. El contenido de lo reseñado en los numerales que anteceden apareció publicado también en el periódico El Norte, en Monterrey, Nuevo León, el seis de junio de dos mil diez, y, vía internet, en el periódico El Orbe, publicación en el Estado de Chiapas.

  4. El once de noviembre de dos mil diez **********, por conducto de su apoderada, demandó en la vía ordinaria civil de ********** las siguientes prestaciones:

  • La declaración judicial de que el demandado ocasionó daño moral en términos de lo dispuesto por el artículo 1916 del Código Civil y el pago de la indemnización correspondiente.

  • La publicación de un extracto de la sentencia condenatoria en los medios informativos y de comunicación social en que tuvieron difusión las conductas ilícitas del demandado, causantes del daño moral reclamado, en la que se refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la resolución.

  • El pago de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta del demandado y que deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia, en términos del artículo 1910 del Código Civil.

  • Independientemente de las anteriores prestaciones, la declaración judicial de que el demandado se encuentra obligado a guardar secreto financiero y secreto fiduciario, en términos de lo dispuesto por los artículos 126 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

  • La declaración judicial de que el demandado violó lo dispuesto por los artículos 126 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 117 de la Ley Instituciones de Crédito y 391 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

  • La remoción del demandado de su carácter de miembro del comité técnico del fideicomiso 074, y su inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano dentro de un período mínimo de al menos seis meses, en términos del artículo 15, apartado VIII, Bis 2 y 82, segundo párrafo, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

  • El pago de gastos y costas.

  1. Conoció de la demanda el Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, quien dictó sentencia el quince de marzo de dos mil doce con los siguientes puntos resolutivos:

Primero. Ha procedido la vía ordinaria civil intentada en el presente juicio, en que la actora ********** acreditó parcialmente su acción y el demandado ********** justificó parcialmente sus excepciones.

Segundo. Se declara que el demandado ********** ocasionó daño moral en contra de la actora **********, lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 1916 del Código Civil.

Tercero. Se condena al demandado al pago de una indemnización por concepto de daño moral, la cual se cuantificará en ejecución de sentencia.

Cuarto. Se condena al demandado **********, a la publicación de un extracto de esta sentencia que refleje adecuadamente su naturaleza y alcance, en los medios informativos y de comunicación en que se difundieron las conductas ilícitas, para lo cual deberá contratar los servicios correspondientes de la revista Proceso, el periódico “El Norte” y el periódico “El Orbe” que se publica vía internet, así como de la empresa titular del cuadrante ciento dos punto cinco de frecuencia modulada que transmite el noticiario MVS NOTICIAS conducido por la periodista **********, para que publiquen y difundan respectivamente el extracto de la sentencia indicado.

Quinto. Se absuelve al demandado de las prestaciones reclamadas en los incisos d), e), f), g), h), i) del capítulo respectivo del escrito de demanda.

Sexto. No se hace especial condena en costas en esta instancia.

Séptimo. N. y agréguese copia autorizada del presente fallo al legajo correspondiente que se lleva en este juzgado.”

  1. Inconformes con la sentencia de primera instancia las partes interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien resolvió el veintiséis de junio de dos mil doce en el sentido de confirmar la sentencia combatida sin hacer condena en costas.

SEGUNDO. Tramité y resolución del juicio de amparo

  1. Por escrito presentado el siete de agosto de dos mil doce en la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:

Autoridades responsables:

Del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:

  • Como ordenadora responsable a la Segunda Sala Civil.

  • Como ejecutora responsable al Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil.

Acto reclamado:

  • La sentencia definitiva dictada el veintiséis de junio de dos mil doce, en el toca **********, en la que se confirma la sentencia definitiva dictada el quince de marzo de dos mil doce en el juicio ordinario civil **********.

  1. La parte quejosa invocó como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito cuyo P. la admitió a trámite mediante proveído de treinta de agosto de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número DC **********; el cual, se encuentra relacionado con los diversos DC **********, DC **********, DC ********** y DC **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.

  3. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el catorce de noviembre de dos mil doce, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso.

TERCERO. Trámite del recurso de revisión

  1. Inconforme con dicho fallo, mediante escrito presentado el once de diciembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso interpuso el presente medio de defensa.

  2. Por auto de doce de diciembre dos mil doce, el P. del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  3. Con la remisión anterior, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de tres de enero de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 3952/2012, y lo desechó por improcedente.

  4. Inconforme con la determinación anterior el quejoso interpuso recurso de reclamación, que fue admitido el dieciocho de enero de dos mil trece y registrado con el número **********. El Ministro Fernando Franco González Salas, a quien por turno correspondió conocer del asunto por acuerdo de la Segunda Sala de veintisiete de febrero de dos mil trece, lo declaró fundado y ordenó revocar el acuerdo de tres de enero de dos mil trece dictado por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por esta razón, mediante acuerdo de dos de abril del mismo año, el P. de este Alto Tribunal lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, quedando registrado con el número 3952/2012.

  5. En el mismo proveído se ordenó también notificar a la autoridad responsable, así como al Procurador General de la República, y, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro A.G.O.M..

  6. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de doce de abril de dos mil trece, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del...

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