Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7443/2016)

Sentido del fallo06/09/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL FISCAL ADSCRITO A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA Y MIXTO MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MISANTLA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ. 2. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha06 Septiembre 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 262/2016))
Número de expediente7443/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7443/2016.

QUEJOSO: **********

RECURRENTE: FISCAL AUXILIAR DÉCIMO SEXTO DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y FISCAL ADSCRITO A LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA Y MIXTO MENOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MISANTLA, EN EL ESTADO DE VERACRUZ.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el seis de septiembre de dos mil diecisiete, dicta la siguiente resolución.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 7443/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada el tres de noviembre de dos mil dieciséis, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en el amparo directo **********; y



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Antecedentes fácticos. De lo acreditado en autos se advierte que el veintinueve de junio de dos mil doce, la menor de identidad protegida salió de su domicilio, refiriendo que iba a ver a una amiga en la colonia **********, durante el trayecto se encontró a **********, quien trabajaba como albañil en una obra cerca de la casa de la menor, y con quien sostuvo un noviazgo, hasta que la madre se los prohibió por ser ella menor de edad.


El día de los hechos, después de que el sujeto activo y la menor sostuvieron una plática por largo tiempo, ********** llevó a la menor a la casa de éste, en donde continuaron conversando para posteriormente tener relaciones sexuales, acto al que la menor accedió.


Antecedentes procesales.


Causa penal. Con motivo de los anteriores hechos se incoo la causa penal **********,, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Misantla en el Estado de Veracruz, causa en la que se dictó sentencia en contra de **********, por ser penalmente responsable en la comisión del delito de pederastia en agravio de una menor de identidad reservada.


Apelación. Inconforme con la determinación anterior, **********, interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz en los autos del toca **********.


El citado órgano colegiado de segunda instancia, emitió sentencia el treinta de septiembre de dos mil trece, en la que se confirmó la resolución impugnada.


Amparo Directo. En desacuerdo con la determinación a la que arribó la Sala responsable, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil trece, emitida en el toca **********, por la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, a quien señaló como autoridad responsable.1


Demanda de amparo. La parte quejosa precisó los antecedentes del acto reclamado, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos fundamentales violados los establecidos en los artículos 1, 14 y 16 constitucionales.


Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de catorce de julio de dos mil dieciséis2, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el amparo directo penal **********, ordenó notificar a la tercera interesada y por oficio a la autoridad responsable y a la Agente del Ministerio Público de la Federación.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.3


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la parte tercera interesada, el Fiscal adscrito a los Juzgados Primero y Segundo de Primera instancia y Mixto del Distrito Judicial de Misantla Veracruz y el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Fiscal General del Estado de Veracruz, interpusieron recursos de revisión, los cuales fueron presentados el dos de diciembre de dos mil dieciséis en el buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito.4


Mediante oficio 11914/2016, de quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito remitió los escritos de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El tres de enero de dos mil diecisiete, se formó el recurso de revisión, y se le asignó el número 7443/2016; se ordenaron las comunicaciones oficiales correspondientes; se delimitó el tema por el cual procedió a admitir el recurso de mérito; dada la materia del asunto, radicó el recurso en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; ordenó las notificaciones pertinentes; y finalmente, atendiendo a la estadística interna y la especialidad, turnó el expediente al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción6.


Seguido el cauce procesal, mediante acuerdo de siete de marzo de dos mil diecisiete, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente7.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Mediante oficio 10565 de catorce de noviembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado hizo del conocimiento al fiscal adscrito a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz testimonio de la resolución dentro del juicio de amparo directo **********.


Ahora bien, de autos se advierte que el referido oficio fue remitido mediante correos de México (MEXPOST), con la guía EE918008208MX, como se advierte de la copia agregada en la foja 158 del cuaderno de amparo ********** y recibido por el F.A.d.F. General adscrito a la Séptima Sala del Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Veracruz, el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis; tal como se aprecia de la siguiente reproducción:



En tal virtud, se tiene como fecha cierta de notificación el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, misma que surtió efecto en ese momento, de conformidad con la fracción I, del artículo 31, de la Ley de Amparo; por lo que el plazo de diez días para interponer el recurso de revisión transcurrió del veintidós de noviembre al cinco de diciembre de dos mil dieciséis, descontándose de dicho plazo los días veintiséis y veintisiete de noviembre y tres y cuatro de diciembre de dos mil dieciséis por ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, si los escritos de agravios fueron presentados en el buzón judicial de la Oficina de Correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Séptimo Circuito el dos de diciembre de dos mil dieciséis, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Legitimación.

Legitimación del F.A.. Esta Primera Sala estima que el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Fiscal General del Estado de Veracruz, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión, de conformidad con el inciso e), fracción III, artículo 5, de la Ley de A., que a la letra dice:


Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo: […]

III. El tercero interesado, pudiendo tener el carácter:[…]

e). El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable.”


Como se advierte de la anterior transcripción, el Fiscal recurrente cuenta con legitimación para promover el presente medio de impugnación toda vez que, participó en el proceso penal y no es autoridad responsable en el juicio de amparo, ya que tal postura pertenece a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.


Así, el referido precepto legal, reconoce a favor del citado tercero interesado una mayor intervención en el juicio constitucional, al quedar facultado para promover incidentes, interponer recursos e intervenir en los que promuevan las demás partes, ofrecer y rendir u objetar pruebas, solicitar la suspensión y diferimiento de audiencias, recusar, plantear motivos de incompetencia, causas de improcedencia y, en general, realizar cualquier acto necesario para la defensa del interés que...

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