Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 890/2013)

Sentido del fallo30/04/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha30 Abril 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 700/2013))
Número de expediente890/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 890/2013

recurso de INCONFORMIDAD 890/2013.

quejosO: **********.

TERCERO INTERESADO: **********.





MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al treinta de abril de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil trece ante la oficialía de partes del Poder Judicial del Estado de A., **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se indican.


  1. AUTORIDAD RESPONSABLE.

  • Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de A..


  1. ACTO RECLAMADO.

  • La sentencia dictada el nueve de mayo de dos mil trece, dictada en los autos del toca número **********, en la que confirmó la sentencia dictada por el Juez Cuarto Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de A..


  1. El quejoso señaló que fueron violados en su perjuicio, los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por tercero perjudicado a **********.


  1. SEGUNDO. Por acuerdo de ocho de julio de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito a quien por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. Seguido el trámite correspondiente, en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil trece, el Pleno del órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió otorgar la protección constitucional para los efectos siguientes.


  1. Que la Sala responsable dejará insubsistente la sentencia reclamada y,


  1. En su lugar, emitiera nueva resolución en la que prescinda de considerar que el hecho de que el interdicto sea propietario de un inmueble destruye la presunción que opera en su favor de necesitar alimentos, considere que la obligación de proporcionar alimentos recae en el demandado y resuelva lo que legalmente corresponda.

  2. TERCERO. Mediante acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito requirió a la autoridad responsable, para que en el término de tres días cumpliera el fallo protector.


  1. En atención a lo anterior, en oficio número ********** de dos de octubre de dos mil trece, al Secretaria de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia de A. remitió copia certificada de la sentencia de la misma fecha dictada en cumplimiento a la sentencia de amparo.


  1. Por tanto, por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes con el oficio y anexo emitidos por la autoridad responsable tendentes a cumplimentar el fallo protector, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto al defecto o exceso de dicho cumplimiento y es así, que la parte tercero interesada realizó diversas manifestaciones, en el sentido de que no está cumplida la sentencia de amparo con las constancias remitidas por la responsable, toda vez que a su criterio, en el juicio natural el tutor quejoso no probó la necesidad de que el demandado le proporcionara alimentos, que recibe una pensión de su padre por parte del IMSS, y la obligación de dar alimentos recae en el tutor por ser hermano de la madre del interdicto, máxime que éste tiene una finca en A., A..


  1. Posteriormente, mediante acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.

  2. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil trece ante el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, la parte tercero interesado interpuso recurso de inconformidad.


  1. Por proveído de ocho de noviembre de dos mil trece, el órgano colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de inconformidad de la parte quejosa, y con fundamento en los artículos 202 y 203 de la Ley de Amparo, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Recibidos los autos en este alto Tribunal, en proveído de cuatro de diciembre de dos mil trece, su P. admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 890/2013, lo turnó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante acuerdo de nueve de enero de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, -en virtud de que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal en fecha anterior a la aprobación del Instrumento Normativo que modifica el citado Acuerdo General 5/2013- fecha en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año referidos.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2021 de la Ley de Amparo.


  1. En ese sentido, de conformidad con la porción normativa en cita, de las constancias de autos se advierte que la resolución impugnada se notificó personalmente a la parte tercero interesada el día treinta y uno de octubre de dos mil trece, según consta en la razón actuarial a foja 133 del cuaderno de amparo, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el lunes cuatro de noviembre del año citado, por lo que el plazo para interponer la inconformidad transcurrió del martes cinco de noviembre al martes veintiséis de noviembre de dos mil trece, descontándose los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de noviembre del año dos mil trece, por ser sábados y domingos y, así como los diversos uno, dieciocho y veinte del mes y año en comento, por todos días inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la parte tercero interesado presentó su escrito de inconformidad ante el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, el cinco de noviembre de dos mil trece, según se desprende del sello que obra a foja 2 del expediente en que se actúa, resulta claro que su interposición se hizo de manera oportuna.


  1. TERCERO. Agravios. La parte quejosa expreso en esencia, los motivos de disenso siguientes.


  1. 1.- Que en la sentencia dictada en cumplimiento a la sentencia de amparo no tomó en consideración que no operaba la pensión alimenticia solicitada por el actor, tomando en cuenta su edad, y que además el tutor es pariente del actor, y que el actor tiene bienes inmuebles, y una pensión que el padre le dejó en el IMSS.


  1. 2.- Que en la sentencia de cumplimiento condena al tercero interesado a dar pensión alimenticia a favor del quejoso, sin que la responsable valorara que la parte actora tiene bienes muebles y cuenta con parientes que deben de ayudarlo, por lo que dicha resolución es infundada y contraria a derecho.


  1. CUARTO. Cuestión de fondo. Cabe destacar que los argumentos contenidos en los referidos agravios devienen inoperantes, debido a que no controvierten las consideraciones sustentadas por el Tribunal Colegiado en el acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil trece, mediante el que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, sino que se encuentra dirigidos a combatir aspectos ajenos a la materia del recurso de inconformidad, como son argumentos relativos al fondo del asunto...

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