Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-08-2006 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 384/2006)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 1920/2004-VI, AL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 12 DE JULIO DE 2006, EMITIDO POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRTIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 16/2006, REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME SOBRE LOS AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO.
Fecha23 Agosto 2006
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 193/2005 E INEJECUCIÓN 16/2006),JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1920/2004-VI))
Número de expediente384/2006
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 14/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 384/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 384/2006, DERIVADO DEL JUICIO DE A.P.*..

QUEJOSA: **********.


PONENTE: MINISTRA O.S. cORDERO DE G.V..

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.


S Í N T E S I S:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras.


ACTOS RECLAMADOS: El Decreto de veintitrés de diciembre de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día veintiséis siguiente, mediante el que se reformó el Código Financiero del Distrito Federal, en particular las disposiciones que regulan el impuesto predial, contenidas en la fracción II, del artículo 149.


SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: Concedió el amparo al estimar inconstitucional la norma impugnada, por violar la garantías de proporcionalidad y equidad tributarias a que se refiere la fracción IV, del artículo 31 Constitucional.



SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Confirmó la sentencia recurrida.

INCIDENTISTA: La quejosa.

EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Deben devolverse los autos del juicio de amparo al Juzgado de Distrito que conoció del asunto, pues de constancias de autos se desprende que no existe una determinación del monto que debe devolverse a la quejosa.


Aunado a lo anterior, al enterarse esta Suprema Corte del cambio de titular de la Administración Tributaria en Parque Lira, autoridad responsable en el presente incidente, sin que respecto al titular actual se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, esta Primera Sala considera que deben devolverse los autos del juicio de amparo respectivo al juzgado de su origen con el fin de que se reponga el procedimiento tendiente a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo. Específicamente para que el Juez Federal provea lo que legalmente sea necesario para la determinación precisa de las cantidades líquidas que deben devolverse a la quejosa, y para que requiera al nuevo Administrador Tributario en Parque Lira, para que dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo.



En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo **********, al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de doce julio de dos mil seis, emitido por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia número **********.


TERCERO. R. al Juez de Distrito del conocimiento para que informe sobre los avances en el cumplimiento del presente año.




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 384/2006, DERIVADO DEL JUICIO DE A.P.*..

QUEJOSA: **********.


PONENTE: MINISTRA O.S. cORDERO DE G.V..

SECRETARIA: CONSTANZA TORT SAN ROMÁN.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de agosto de dos mil seis.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de apoderado legal de la empresa **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades: Asamblea Legislativa, Jefe de Gobierno, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas y Director de la Gaceta Oficial, todos del Distrito Federal.


La empresa quejosa reclamó de las mencionadas autoridades, en el ámbito de sus respectivas facultades, la promulgación, orden de cumplimiento, publicación, refrendo y publicación del Decreto de veintitrés de diciembre de dos mil tres, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día veintiséis siguiente, mediante el que se reformó el Código Financiero del Distrito Federal, específicamente en lo que se refiere a la fracción II, del artículo 149, donde se regula el Impuesto Predial.


SEGUNDO. La solicitante de amparo invocó como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló que no existe tercero perjudicado, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los que no es necesario referir en atención al sentido que regirá la presente resolución.


TERCERO. El Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por cuestión de turno correspondió conocer del asunto, por acuerdo de quince de diciembre de dos mil cuatro admitió a trámite la demanda y ordenó registrarla con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, el dieciocho de marzo de dos mil cinco, el juzgador de mérito dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo a la empresa quejosa respecto del artículo 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal, al estimar que dicho numeral resulta inconstitucional por transgredir las garantías de proporcionalidad y equidad tributarias a que se refiere la fracción IV del artículo 31 Constitucional, ya que incluye el factor 10.00, para efectos de determinar el valor catastral de los inmuebles respecto a los cuales se otorgue su uso o goce temporal.


Con relación a los efectos de la concesión de amparo, el Juez de Distrito consideró que no obstante la inconstitucionalidad del artículo reclamado, el amparo concedido sería para el efecto de que la quejosa calculara el valor catastral de los inmuebles otorgados en arrendamiento en términos de lo dispuesto en esa fracción II, del artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal, pero sin incluir el referido factor 10.00, y pagara el impuesto conforme al valor más alto que resultara entre el así determinado y el previsto en la fracción I, del propio artículo, y para que le fueran devueltas las cantidades que por concepto de impuesto predial hubiese calculado y pagado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo declarado inconstitucional.


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución el Jefe de Gobierno del Distrito Federal interpuso recurso de revisión, el que fue turnado al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió y registró con el número RA **********, por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil cinco; y realizados los trámites de ley, en sesión del primero de junio de dos mil cinco, resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida al considerar que los agravios hechos valer por la autoridad recurrente resultaban infundados e inoperantes.


QUINTO. Enterado que fue el juez que conoció del asunto de la sentencia dictada en el recurso de revisión, y a efecto de que estuviera en aptitud de requerir el cumplimiento de la sentencia de amparo, solicitó a la Tesorería del Distrito Federal y a la empresa quejosa que hicieran de su conocimiento a cuál Administración Tributaria correspondía hacer la devolución de las cantidades pagadas en cumplimiento del precepto declarado inconstitucional.


Por escrito de catorce de junio de dos mil cinco, presentado ese mismo día en el juzgado que conoció del asunto, la empresa quejosa informó a su titular que correspondía hacer la devolución respectiva a la Administración Tributaria en Parque Lira.


En atención a lo anterior el Juez de A., por auto de quince de junio de dos mil cinco, requirió al Administrador Tributario en Parque Lira para que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación de dicho acuerdo, por sí o por tercera autoridad diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolo que de no hacerlo así el siguiente requerimiento se haría por conducto de su superior jerárquico, y que se continuaría con el procedimiento establecido en los artículos 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, y 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del acuerdo general 5/2001, emitido por este Alto Tribunal.


Por acuerdo del primero de julio de dos mil cinco y viendo el estado procesal del juicio de amparo de origen, específicamente que el Administrador Tributario en Parque Lira no había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el Juez de amparo requirió a su superior jerárquico para que en un plazo de veinticuatro horas diera el cumplimiento debido, apercibiéndolo que de no hacerlo así, se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo, haciendo de su conocimiento que debía hacer uso de todos los medios a su alcance, inclusive prevenciones y sanciones que puede formular a sus subalternos para conminarlos a que dieran cumplimiento con el fallo de garantías.


Aunado a lo anterior nuevamente requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, para que dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación del acuerdo respectivo diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por auto de veintinueve de julio de dos mil cinco, el Juez de Amparo requirió a la empresa quejosa para que presentara ante el Administrador Tributario en Parque Lira la solicitud de devolución del impuesto...

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