Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 614/2008-01)

Sentido del falloQUEDA SIN EFECTOS EL PROVEIDO DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009, EMITIDO POR EL JUEZ SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE LOS CUALES SE DECRETO LA CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 136/2008-VIII, AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Número de expediente614/2008-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha11 Noviembre 2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA




INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 614/2008-01

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 614/2008-01.

quejoso: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: jorge roberto ordóñez escobar.



S Í N T E S I S:



- AUTORIDAD RESPONSABLE: Administrador Tributario de la Tesorería del Distrito Federal en Azcapotzalco.


- ACTO RECLAMADO: La abstención de dar contestación al escrito de petición de siete de agosto de dos mil siete.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO: Concede el amparo para el efecto de que “la autoridad responsable Administrador Tributario de la Tesorería del Distrito Federal en Azcapotzalco, dentro de la esfera de las atribuciones que le son propias y en un plazo de cinco días, que correrá a partir del momento en el que presente sentencia alcance el grado de ejecutoria, proceda a proveer lo conducente respecto de la solicitud que presentó **********, quejoso en el presente juicio de garantías, mediante el escrito recibido por la responsable el siete de agosto de dos mil siete, y hecho lo anterior, notifique al hoy quejoso tal determinación en términos de ley, ello a fin de restituir al quejoso en el goce de la garantía individual que se estima le ha sido violada, sin que la determinación anterior, implique que deba resolverse en determinado sentido, ya que eso es competencia de la autoridad responsable”.


- INCIDENTISTA: La parte quejosa.



EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima conveniente devolver los autos del juicio de amparo respectivo al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que revoque el auto de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve en el que determinó que había operado la caducidad del procedimiento de ejecución. Lo anterior, en virtud de que, al existir trámites encaminados a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en el lapso comprendido de trescientos días a que se refieren los artículos 107 de la Constitución Federal y 113, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; es claro que no se ha dejado de actuar en el procedimiento de ejecución de sentencia y, en consecuencia, no se actualiza la figura de la caducidad, con independencia de que el quejoso hubiere o no presentado promoción alguna para instar a las autoridades responsables del cumplimiento de la sentencia, ya que, como se dejó establecido en párrafos precedentes, el Juzgado de Distrito, de oficio, realizó diversos requerimientos para lograrlo.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO. Queda sin efectos el proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, emitido por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante los cuales se decretó la caducidad en el procedimiento de ejecución de sentencia.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo indirecto 136/2008-VIII, al Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de este fallo.


TERCERO. R. al Juez de Distrito del conocimiento que de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TESIS QUE SE CITAN:

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS HASTA CONSEGUIRLO.


CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES AL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. PARA QUE OPERE DEBE ACTUALIZARSE LA INACTIVIDAD PROCESAL Y LA FALTA DE PROMOCIÓN DE PARTE INTERESADA.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUEDA SIN EFECTOS POR VIRTUD DE UNA PRIMERA RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES INNECESARIO QUE EN UNA POSTERIOR EN LA QUE SE DEJA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, SE EMITA UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 614/2008-01.

quejoso: **********.





PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIo: jorge roberto ordóñez escobar.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de noviembre de dos mil nueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el siete de febrero de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Administrador Tributario de la Tesorería del Distrito Federal en Azcapotzalco.




ACTO RECLAMADO:

La abstención de dar contestación al escrito de petición de siete de agosto de dos mil siete.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Mediante proveído de siete de febrero de dos mil ocho, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda por lo que se formó el juicio de amparo 136/2008-VIII; y, seguidos los trámites de ley, el tres de marzo siguiente, celebró la audiencia constitucional y pronunció la sentencia correspondiente, en la que determinó conceder el amparo a la parte quejosa.


Se determinó otorgar el amparo para el efecto de que “la autoridad responsable Administrador Tributario de la Tesorería del Distrito Federal en Azcapotzalco, dentro de la esfera de las atribuciones que le son propias y en un plazo de cinco días, que correrá a partir del momento en el que la presente sentencia alcance el grado de ejecutoria, proceda a proveer lo conducente respecto de la solicitud que presentó **********, quejoso en el presente juicio de garantías, mediante el escrito recibido por la responsable el siete de agosto de dos mil siete, y hecho lo anterior, notifique al hoy quejoso tal determinación en términos de ley, ello a fin de restituir al quejoso en el goce de la garantía individual que se estima le ha sido violada, sin que la determinación anterior, implique que deba resolverse en determinado sentido, ya que eso es competencia de la autoridad responsable”.


TERCERO. Por acuerdo de dos de abril de dos mil ocho, el a quo del conocimiento, declaró que la resolución dictada en el juicio de amparo de que se trata había causado ejecutoria y, en el mismo proveído requirió a la autoridad responsable Administrador Tributario de la Tesorería del Distrito Federal en Azcapotzalco, para que acreditara el cumplimiento al fallo protector.


Asimismo, por proveído de veintiuno de abril de dos mil ocho, el Juez Federal, ordenó requerir al Administrador Tributario de la Tesorería del Distrito Federal en Azcapotzalco y al Subtesorero de Administración Tributaria del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico, para que en el término de veinticuatro horas dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


Después, mediante proveído de quince de mayo de dos mil ocho, el Juzgado de Distrito, requirió al Administrador Tributario en San Antonio, así como al Director de Servicios al Contribuyente, y al Subtesorero de Administración Tributaria y Tesorero del Distrito Federal, para que dentro del término de veinticuatro horas cumplieran con el fallo protector, apercibiéndoles que en caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En acuerdo de seis de junio de dos mil ocho, el Juzgado de Distrito citado, requirió al Administrador Tributario en Azcapotzalco (sic), al Director de Servicios al Contribuyente, y S. de Administración Tributaria y Tesorero del Distrito Federal, para que dieran cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento correspondiente.


Posteriormente, en proveído de tres de julio de dos mil ocho, el a quo del conocimiento, requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo, al Administrador Tributario en San Antonio, así como al Director de Servicios al Contribuyente, y al Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero, y Secretario de Finanzas, todos del Gobierno del Distrito Federal, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo se requeriría el citado cumplimiento por conducto de su superior jerárquico.


En auto de dieciocho de julio de dos mil ocho, el Juez de Distrito, requirió al Administrador Tributario de la Tesorería del Distrito Federal en Azcapotzalco, así como al Director de Servicios al Contribuyente, y Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas, y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal, para que en el término de veinticuatro horas, acreditaran con las constancias correspondientes el cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, se procedería conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Así, ante la omisión de las citadas autoridades para cumplimentar el fallo protector; el Juzgado Federal mediante acuerdo de cinco de agosto de dos mil ocho, ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia...

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