Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4410/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.-314/2014))
Número de expediente4410/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4410/2014




AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4410/2014.

QUEJOSO y recurrente: **********.




PONENTE: MINISTRA olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIo: ignacio valdés barreiro.

COLABORÓ: A.R.H.B..



Vo. Bo.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4410/2014, promovido por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de agosto de dos mil catorce, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES

  1. De los autos del juicio de amparo directo **********, se advierte que ********** en sentencia de veintitrés de mayo de dos mil trece dictada por el J. Trigésimo Sexto Penal del Distrito Federal, fue considerado penalmente responsable de la comisión del delito de robo agravado (encontrándose la víctima en un vehículo particular y con violencia moral), en agravio de **********; por lo que el J. del conocimiento lo condenó a lo siguiente: a) le impuso pena de cuatro años, seis meses de prisión; sesenta días multa, equivalentes a ********** pesos con ********** centavos; b) lo condenó a la reparación del daño material consistente en restituir al ofendido el objeto material del delito (lo que se tuvo por satisfecho en virtud de que el mismo fue recuperado y entregado al ofendido); c) se le absolvió del pago de ********** pesos, en razón de que sostuvo que no existieron elementos de prueba que determinaran con exactitud la cantidad robada; d) así como absolvió al inculpado de la reparación del daño moral y perjuicios ocasionados, al estimar el J. de origen que no se contaban con bases para su cuantificación.


  1. Inconformes con esa determinación, ********** a través de la defensora de oficio, así como el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del cual correspondió el conocimiento a la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca **********, en la que mediante sentencia de quince de agosto de dos mil trece, resolvió modificar la sentencia impugnada en cuanto a lo siguiente: a) consideró que la intervención del ahora recurrente fue en calidad de autor material; b) que la pena de prisión se debía compurgar en el lugar que determine el juez de origen en función de juez de ejecución de penas, que deberá ser distinto y completamente separado de aquél destinado a la prisión preventiva; c) absolvió al inculpado del pago de la reparación del daño material respecto de un billete de ********** pesos y un billete de ********** pesos, toda vez que no se acreditó su existencia material; d) ordenó el decomiso y destrucción del instrumento del delito (una pistola de diávolos); e) negó al inculpado los sustitutivos de la pena de prisión impuesta y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.






II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. En virtud de lo anterior, **********, por propio derecho, promovió juicio de Amparo Directo, mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil catorce, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Federal; en la que señaló como autoridad responsable a la mencionada Sala Penal, y como acto reclamado la sentencia de quince de agosto de dos mil trece. Al respecto, el quejoso manifestó que se violaron en su perjuicio los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


  1. Resolución del juicio de amparo. De dicha demanda de amparo correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; el cual, mediante proveído de ocho de julio de dos mil catorce, quedó registrada con el número de amparo directo **********; se admitió a trámite y tuvo por rendido el informe justificado de la Sala señalada como responsable.


  1. Posteriormente, por proveído de cinco de agosto de dos mil catorce, se ordenó turnar los autos al S. en funciones de Magistrado correspondiente para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Finalmente, el veintiocho de agosto de dos mil catorce, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, dictó la sentencia respectiva, en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el diecinueve de septiembre de dos mil catorce.



  1. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de veintiséis de septiembre de dos mil catorce1, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el expediente, quedando registrado bajo el número de amparo directo en revisión 4410/2014. Asimismo, ordenó radicar el asunto en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a la materia, y turnar el expediente a la Ministra Olga Sánchez Codero de G.V..


  1. Mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibidos los autos del presente amparo directo en revisión 4410/2014, determinó el avocamiento del mismo para su conocimiento y envió los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo, así como el 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los Puntos Primero, Segundo, fracción III y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, promovido en contra de una sentencia de segunda instancia, dictada en un juicio penal por la comisión del delito de robo agravado, en contra de ese acto reclamado se plantearon conceptos de violación relativos a que la autoridad responsable violó sus derechos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los cuales el Tribunal Colegiado de Circuito realizó pronunciamientos de constitucionalidad. Además, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad de esta Primera Sala.



IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida, emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el veintiocho de agosto de dos mil catorce, fue notificada personalmente el cuatro de septiembre de dos mil catorce. Por lo tanto, el plazo legal establecido en el artículo 86, de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de revisión transcurrió del ocho al veintitrés de septiembre de dos mil catorce, en atención a lo siguiente:


a) La sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa, el cuatro de septiembre de dos mil catorce (foja 106 del juicio de amparo).


b) La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente; esto es, el viernes cinco de septiembre de dos mil catorce.


c) El plazo de diez días a que se refiere el artículo 86, de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes ocho de septiembre al martes veintitrés de septiembre, ambos del año dos mil catorce.


d) De dicho plazo deben descontarse los días seis, siete, trece, catorce, quince, dieciséis, veinte y veintiuno de septiembre de dos mil catorce, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19, de la Ley de Amparo y 163, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


e) La parte quejosa, ahora recurrente, presentó su escrito de expresión de agravios el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. En consecuencia, el recurso de revisión que ahora se analiza, es oportuno, toda vez que su presentación se realizó dentro del plazo legal establecido para tal afecto.


  1. Por acuerdo de veintiséis de septiembre de dos mil catorce se admitió el presente recurso de...

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