Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2007 ( AMPARO EN REVISIÓN 388/2007 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha29 Agosto 2007
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR-299/2006), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: 132/2006-II)
Número de expediente 388/2007
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 388/2007

AMPARO EN REVISIÓN 388/2007

aMPARO EN REVISIÓN 388/2007.

QUEJOSO: ***********




PONENTE: MINISTRO josé de jesús gudiño pelayo

SECRETARIO: LIC. JOSÉ A.T.V.



Vo. Bo.

PONENTE:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de agosto de dos mil siete.



COTEJADO.



V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 388/2007, promovido por las terceras perjudicadas y la autoridad responsable del amparo 132/2006-II del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Interposición de la demanda, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de febrero de dos mil seis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, **********, en su calidad de apoderado legal de **********, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se mencionan:


Autoridades Responsables:


1. El Congreso de la Unión.

2. El Presidente de la República Mexicana.

3. El S. de Gobernación.

4. El Director del Diario Oficial de la Federación.

5. El Juez Octavo de lo Civil y de Hacienda del Estado de Aguascalientes.


Actos reclamados:


En el ámbito de las competencias de las autoridades mencionadas, se reclamó la expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo y publicación del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la sentencia interlocutoria de diecinueve de enero de dos mil seis dictada en el incidente de oposición a la cesión onerosa de crédito dentro de los autos del expediente 133/2002, en el cual se aplicó la norma reclamada como inconstitucional.


La quejosa señaló como preceptos violados los artículos 14 y 16 constitucionales y como terceras perjudicadas a Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable y a BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer; asimismo, señaló los conceptos de violación que estimó convenientes1.


Mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil seis, el titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto admitió la demanda de garantías y ordenó la formación del expediente 132/2006-II2.


Seguidos los trámites correspondientes, el juez celebró audiencia constitucional el ocho de mayo de dos mil seis y dictó sentencia concediendo el amparo, al considerar que el artículo reclamado era inconstitucional3.


SEGUNDO. Interposición y trámite de los recursos de revisión. Inconforme con la anterior resolución, la tercera perjudicada Sólida Administradora de Portafolios, Sociedad Anónima de Capital Variable, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil seis4.


Por su parte, el día diecisiete de ese mismo mes y año, la tercera perjudicada BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer interpuso también recurso de revisión.


Mediante acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil seis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, órgano a quien tocó conocer del asunto por razón de turno admitió a trámite la revisión propuesta por las terceras perjudicadas, y ordenó registrar el recurso con el número 299/20065.


Posteriormente, el cinco de septiembre de dos mil seis, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en ausencia del S. de Hacienda y Crédito Público -éste a su vez en representación del Presidente de la República- interpuso recurso de revisión, mismo que fue admitido por auto de ocho del mismo mes y año6.


TERCERO. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de once de diciembre de dos mil seis, el Tribunal Colegiado resolvió que no procedía el sobreseimiento en el juicio de amparo y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que subsistía el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 93, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez que se recibieron los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de doce de enero de dos mil siete, asumió la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión y ordenó turnar el expediente al M.J.R.C.D. y a la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Mediante resolución de catorce de febrero de dos mil siete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó devolver los autos al Tribunal Colegiado en atención a que esta Primera Sala advierte que no abordó el estudio de una de las causales de improcedencia hechas valer por la autoridad recurrente, específicamente la consistente en que de concederse el amparo los efectos de la protección constitucional no podrían concretarse:


“…No obstante, el Tribunal Colegiado no abordó el análisis de la causal de improcedencia que hizo valer la autoridad responsable recurrente consistente en que no podían concretarse los efectos del amparo en caso de que se concediera la protección constitucional a la quejosa.


Así, si la cuestión cuyo estudio fue omitido, como ya se precisó en este fallo, en términos de lo dispuesto en el punto Décimo Primero del Acuerdo 5/2001, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiuno de junio de dos mil uno, es competencia del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, procede remitir el escrito de agravios y los autos a tal órgano colegiado con el objeto de que dé cabal y estricto cumplimiento al contenido del acuerdo de referencia, haciéndose cargo del estudio de la causal de improcedencia que en vía de agravios hace valer la autoridad recurrente, y sólo en el caso de que llegara a desestimarlas y de no existir ningún otro motivo que impida el análisis de fondo del asunto, reserve jurisdicción a esta Suprema Corte, enviándole los autos relativos.


Ello debe ser así, pues esos aspectos no analizados definitivamente impiden a este Alto Tribunal avocarse única y exclusivamente al examen de constitucionalidad del tema propuesto.”


El punto resolutivo único, es el siguiente:


ÚNICO. Devuélvase al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito el recurso de revisión de que se trata y los autos, para los efectos precisados en esta ejecutoria.”


En sesión de siete de mayo de dos mil siete, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito se declaró legalmente incompetente para resolver los recursos de revisión respecto del fondo del asunto, toda vez que ésta le corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque la norma reclamada constituye una disposición general de aplicación federal respecto de la cual, a la fecha no se ha integrado jurisprudencia ni existen cinco precedentes sobre el tema que hayan sido emitidos por el Pleno o las Salas del más Alto Tribunal federal.


En consecuencia, procedió a remitir los autos del juicio de amparo y sus anexos a este Alto Tribunal, para que si lo consideraba pertinente, se ocupara del estudio de los conceptos de agravio en que se controvierte la concesión del amparo.


Los puntos resolutivos de la sentencia del tribunal colegiado, son los siguientes:


PRIMERO.- Este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, ha sido parcialmente incompetente para resolver los recursos de revisión interpuestos por las terceras perjudicadas Sólida Administradora de Portafolios, sociedad anónima de capital variable y BBVA Bancomer, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, así como por la autoridad responsable Presidente de la República, representado por el S. de Hacienda y Crédito Público, contra la sentencia dictada el uno de agosto de dos mil seis, por el Juez Primero de Distrito en el Estado, en el juicio de garantías número 132/2006-II.


SEGUNDO.- No es procedente el sobreseimiento del juicio de amparo 132/2006-II, del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, promovido por **********, en representación de **********.


TERCERO.- Envíense los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que si lo considera procedente, asuma su competencia originaria para resolver el fondo de la cuestión planteada.”


QUINTO.- Una vez que se recibieron los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de veintitrés de mayo de dos mil siete, asumió la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del recurso de revisión que se hace valer en representación del Presidente de la República, así como de los formulados por el representante legal de las...

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