Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1892/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha09 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 2/2011 RELACIONADO CON EL R.P. 127/2007, 151/2007, Q.P. 24/2007, R.P. 180/2007, R.P. 189/2007, R.P. 73/2008 Y R.P. 87/2008))
Número de expediente1892/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1892/2011

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1892/2011.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de noviembre de dos mil once.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1892/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito recibido el veinte de diciembre de dos mil diez en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito,1 **********, por propio derecho, promovió demanda de amparo directo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Como ordenadoras:


  • Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Primer Circuito (sic); y,


  • Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


Como ejecutora:


  • Nuevamente señaló al Juez Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


Acto Reclamado:


  • Sentencia de trece de diciembre de dos mil diez, dictada en los autos del toca de apelación **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la citada demanda de garantías al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo M.P. mediante proveído de tres de enero de dos mil once, admitió a trámite la misma únicamente por cuanto se refiere al aludido Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito,2 por ende, ordenó su registro bajo el número de amparo directo penal **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho correspondía.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado mediante Acuerdo correspondiente a la sesión de siete de junio de dos mil once,3 dictó la respectiva sentencia constitucional misma que se terminó de engrosar hasta el trece siguiente,4 en la que resolvió CONCEDER el A. y Protección de la Justicia Federal al quejoso de referencia, esencialmente, para el efecto de que la autoridad responsable ordenadora motivara de manera suficiente y adecuada el acreditamiento del delito de DEFRAUDACIÓN FISCAL que fuera definitivamente atribuido al impetrante de garantías, específicamente, por lo que respecta al medio comisivo/elemento normativo “uso de engaños”.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con el sentido de la anterior resolución constitucional, el quejoso **********, por conducto de su autorizada legal, interpuso el respectivo recurso de revisión, mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil once, ante la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.5


En esa misma data, el M.P. del citado Tribunal constitucional, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; finalmente, destacó que en la sentencia recurrida no se contenía decisión alguna sobre constitucionalidad de una ley, ni tampoco interpretación directa de un precepto de nuestra Norma Fundamental.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión de autos anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de ocho de agosto de dos mil once, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1892/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído, se ordenó notificar a la autoridad responsable, así como al Procurador General de la República; además, se dispuso remitir el expediente para su estudio a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto correspondía con su especialidad (penal) y para el efecto de que el Presidente del órgano colegiado mencionado en último término dictara el trámite correspondiente.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil once, decretó el AVOCAMIENTO del asunto y, además, designó como ponente al Señor Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que la parte quejosa planteó la inconstitucionalidad del artículo 92, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación; y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Luego, debe decirse que el recurso de revisión planteado por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., ya que de autos se advierte que la sentencia concesoria del amparo que fuera dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, le fue notificada por lista a la parte quejosa el catorce de julio de dos mil once,6 por lo cual, la misma surtió efectos el quince siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de A..


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del uno al doce de agosto de dos mil once, debiendo descontarse del dieciséis al treinta y uno de julio intermedios, por corresponder al primer periodo vacacional del Tribunal del conocimiento, en términos del artículo 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días seis y siete de agosto del presente año, por haber sido inhábiles conforme al artículo 23 de la Ley de A..


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el dos de agosto de dos mil once, resulta evidente que su interposición resultó oportuna.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia concesoria del amparo –lo que derivó en que no fuera analizado el tópico de constitucionalidad planteado por parte del Tribunal colegiado amparador- resulta o no procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte procesal inconforme resultan aptos o no para determinar la inconstitucionalidad del tantas veces citado artículo 92, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I). Conceptos de violación: El quejoso **********, se reitera, por propio derecho,7 respecto del problema de constitucionalidad planteado, en síntesis, argumentó lo siguiente:


  • A manera de “Preámbulo”, primeramente destacó que el juez penal de primer grado, al momento de individualizar las sanciones impuestas al quejoso recurrente, consideró que en atención al monto del Impuesto al Valor Agregado que se omitió pagar durante el período fiscal de junio y octubre de dos mil cuatro, mismo que ascendió a un ********** ($**********), resultaban aplicables los parámetros de punibilidad previstos en el artículo 108, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, esto, en aplicación del principio de lo más favorable para el sentenciado y de aplicación de la ley más benigna previstos en los ...

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