Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-11-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 439/2012)

Sentido del fallo14/11/2012 NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha14 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-201/2012, (CUADERNO AUXILIAR 459/2012))),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: JA.-141/2011)
Número de expediente439/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO EN REVISIÓN 439/2012

amparo en revisión 439/2012.

quejosa: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: A.C.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día catorce de noviembre de dos mil doce.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 439/2012, interpuesto por el representante legal de **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Mazatlán, Sinaloa, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión. Integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.


  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Secretario de Gobernación.


4. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos Reclamados:


  • Del Congreso de la Unión, Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, en el respectivo ámbito de sus facultades, reclamó la discusión, expedición, aprobación, promulgación, refrendo y publicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en específico los artículos 1º, 4º, 10, 17, 18, 20 y 229 a 238, a partir de la entrada en vigor del “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de enero de dos mil diez.


  • Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos reclamó la abstención de vetar la expedición, promulgación y la orden de publicación del “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de enero de dos mil diez.


Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1



SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Sinaloa, cuya titular, por auto de quince de febrero de dos mil once, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número 141/2011.2


Seguidos los trámites legales correspondientes se verificó la audiencia constitucional, dictándose sentencia terminada de engrosar el diecinueve de diciembre de dos mil once, en la que se determinó:3


ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 141/2011, promovido por **********, en su carácter de representante legal de **********, contra los actos reclamados y autoridades responsables precisadas en la presente resolución, por las razones expuestas en este fallo.”.


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la representante legal de la parte quejosa interpuso recurso de revisión4, mediante escrito presentando el cuatro de enero de dos mil doce, ante el Juzgado Noveno de Distrito en Mazatlán, S..


En proveído de veintinueve de marzo de dos mil once5, el juzgado de Distrito del conocimiento al advertir que los autos relativos al juicio de amparo se encontraban debidamente integrados ordenó remitir el escrito original de agravios y su copia al Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito en Turno.


Por cuestión de turno correspondió conocer del recurso de revisión al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite en auto de nueve de abril de dos mil doce y lo registró con el número de expediente A.R.A. 201/2012.


Mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil doce, tomando en consideración la consulta CAR 40/2012-V, contenida en la circular STCCNO/1377/2012, determinó el envió del asunto a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, a fin de que lo turnara al Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar para el efecto de la resolución del recurso de revisión.


Asimismo, el delegado del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido mediante acuerdo de nueve de mayo del mismo año.


En ese sentido, por auto de quince de mayo de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar de la Novena Región, tuvo por recibido el recurso y lo registró como expediente auxiliar 459/2012.


CUARTO. Resolución del Tribunal Colegiado de Circuito en el amparo en revisión. Sustanciado el recurso, en sesión celebrada el catorce de junio de dos mil doce, el Tribunal Colegiado Auxiliar del conocimiento dictó sentencia en la que determinó:6


PRIMERO. Queda firme el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo en términos del considerando sexto de la presente ejecutoria.

SEGUNDO. Se modifica la sentencia recurrida.

TERCERO. Este tribunal colegiado de circuito carece de competencia legal para resolver el fondo de la litis constitucional planteada.

CUARTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que esté en posibilidad de decidir lo que corresponda en torno a la constitucionalidad de los dispositivos reclamados, y envíese disquete con copia de esta resolución.”.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de cuatro de julio de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión el cual fue registrado como amparo en revisión 439/2012, así como también del recurso de revisión adhesiva formulado por el Delegado del Presidente de la República; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuradora General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, determinó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.7


Por acuerdo de once de julio de dos mil doce, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto y su Presidente, ordenó el envío de los autos al Ministro José Ramón Cossío Díaz.8


Con fecha doce de septiembre de dos mil doce se resolvió como fundada la causa de impedimento planteada por el Ministro José Ramón Cossío Díaz para conocer del asunto y, se ordenó devolver los autos a la Presidencia de la Primera Sala.9


Mediante acuerdo de tres de octubre de dos mil doce, el Presidente de este Alto Tribunal returnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y ordenó el envío de los autos a la Sala de su adscripción para que el Presidente de ésta dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Por acuerdo de diez de octubre de dos mil doce el Presidente de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Federal; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en el punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado el veintinueve de junio siguiente en el Diario Oficial de la Federación, en atención a que se interpuso contra una resolución dictada en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamaron, los artículos 229 al 238 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, adicionados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, mediante el cual se modificó el esquema tributario previsto en los diversos artículos 1º, 4º, 10, 17, 18 y 20 del citado ordenamiento legal, y si bien subsiste en este recurso el problema de constitucionalidad planteado, se considera innecesaria la intervención de Tribunal Pleno, toda vez que sobre los temas planteados existen precedentes que son aplicables.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso principal y adhesivo. Es innecesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión de la parte quejosa, así como la revisión adhesiva habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión, concluyendo que ambos se presentaron en los términos legalmente establecidos.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


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