Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2300/2012)

Sentido del fallo10/10/2012 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha10 Octubre 2012
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 969/2011, RELACIONADO CON AD.C. 970/2011 Y CON EL A.D.C. 971/2012))
Número de expediente2300/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2300/2012

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2300/2012

QUEJOSo: **********

TERCERO PERJUDICADO Y RECURRENTE:

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día diez de octubre de dos mil doce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2300/2012, promovido por ********** en su carácter de A. General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, contra la sentencia dictada el treinta y uno de mayo de dos mil doce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo 969/2011.


I. ANTECEDENTES.


  1. **********, en su carácter de A. General del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato demandó en la vía ordinaria civil a ********** (ex Director de Obras Públicas Municipales), ********** (ex Supervisor de Obra de la Dirección de Obras Públicas Municipales) y **********, ********** (en adelante **********), la responsabilidad civil, el pago de daños ocasionados al erario público, los interés moratorios y los gastos y costas del juicio.


  1. ********** y ********** dieron contestación a la demanda instaurada en su contra y opusieron como excepciones y defensas, la de sine actione agis, la de inexistencia del nexo causal, la de falta de acción y carencia de derecho, la de prescripción de la acción prevista en el artículo 1424 del Código Civil del Estado de Guanajuato, la de falta de legitimación activa y las que derivaran de las documentales anunciadas como pruebas.


  1. Por su parte, ********** dio contestación a las pretensiones de la actora y opuso las excepciones de: sine actione agis, plus petitio, obscuridad de la demanda, prescripción de la acción ejercida, improcedencia de la acción por falta de interpelación para el pago reclamado, falta de interés, falta de legitimación y las demás derivadas del escrito de contestación de demanda.


  1. El Juez Primero Civil del Partido Judicial de S., Guanajuato, que por razón de turno conoció de la demanda mencionada, ordenó formar el expediente ********** y, en su momento, dictó la sentencia definitiva, en la que desestimó la acción de pago de responsabilidad civil y pago de daños y perjuicios, al resultar fundada la excepción de prescripción opuesta por los codemandados. Además, condenó a la actora al pago de costas.


  1. La sentencia de primer grado fue apelada por la actora. Tocó conocer de dicho recurso a la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, quien lo registró con el número ********** de su índice, en cuya resolución determinó revocar la sentencia impugnada, con el argumento de que en el caso no operó la prescripción de la acción; asimismo, resolvió no condenar al pago de gastos y costas en esa instancia.


  1. **********, ********** y ********** promovieron sendos juicios de amparo directo en contra de esa decisión, los que fueron registrados bajo los números A.D.C.137/2011, A.D.C.138/2011 y A.D.C.139/2011 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito quien sobreseyó en el juicio respecto de los dos primeros y, en relación al último, concedió el amparo solicitado para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia recurrida y emitiera una nueva en la que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, previamente a emprender el análisis de la acreditación de los elementos constitutivos de la acción, realizara el estudio de las excepciones de improcedencia de la acción ejercida, la de falta de interés y la de falta de legitimación opuestas por **********.


  1. La Sala responsable, en cumplimiento a dicha ejecutoria, el ocho de agosto de dos mil once dejó sin efectos la resolución recurrida y emitió una nueva en la que desestimó las excepciones de falta de interés y falta de legitimación de la actora, así como la relativa a la improcedencia de la acción y reiteró que en el caso no había operado la excepción de prescripción opuesta por los demandados, no hizo condena en gastos y costas respecto a la segunda instancia por lo que revocó la sentencia de primera instancia dictada en el juicio ordinario civil **********.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva de ocho de agosto de dos mil once emitida por la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, en el toca civil **********, en cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el amparo directo 139/2011. En la demanda de amparo, el quejoso alegó violación a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, a quien correspondió el conocimiento de la demanda que fue registrada con el número de expediente 969/2011, en sesión de treinta y uno de mayo de dos mil doce resolvió conceder el amparo. El recurso de revisión interpuesto contra tal fallo constituye la materia por analizar en esta instancia.


  1. Interposición del recurso de revisión. Éste fue presentado el veinticinco de junio de dos mil doce ante el órgano colegiado que conoció del juicio de amparo directo.


  1. Trámite del medio de impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de presidencia de siete de agosto de dos mil doce se admitió el recurso de revisión, se registró con el número 2300/2012; asimismo, se ordenó que el expediente pasara a la Primera Sala del propio órgano, para que su Presidente dictara el trámite respectivo, en virtud de que la materia del asunto correspondía a su especialidad.


  1. Así, el Presidente de esta Primera Sala, en proveído de quince de agosto siguiente, ordenó que la Sala se avocara al conocimiento del asunto y turnó los autos a la Ponencia del señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 44 y 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, aplicadas en un juicio del orden civil cuyo conocimiento corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


  1. Por otro lado, debe decirse que el recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó por medio de lista al tercero perjudicado el miércoles trece de junio de dos mil doce, surtió efectos al día hábil siguiente (jueves catorce de junio) por lo que el término de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo prevé para interponer el recurso de revisión, corrió del viernes quince de junio al jueves veintiocho siguiente, descontando del cómputo los días dieciséis, diecisiete, vientres y veinticuatro del mes y año en cita, al ser inhábiles, en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, si el presente recurso de revisión fue presentado el veinticinco de junio de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo del Decimosexto Circuito, puede concluirse que su interposición fue oportuna.


IV. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO.

  1. Por tratarse de cuestiones necesarias para solucionar ese punto, a continuación se sintetizan los conceptos de violación, la resolución del Tribunal Colegiado y los agravios expresados por el tercero perjudicado.


  1. Conceptos de violación. La quejosa afirma que el auditor (tercero perjudicado) ha promovido diversas demandas en su contra por las mismas prestaciones, derivadas de la auditoría...

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