Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1789/2014)

Sentido del fallo24/09/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha24 Septiembre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 762/2013))
Número de expediente1789/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A



MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1789/2014

amparo DIRECTO en revisión 1789/2014.

quejosO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1789/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de octubre de dos mil trece, en la Sala Civil de Texcoco, en el Estado de México, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  • Autoridad Responsable:

  • Como ordenadoras


a). Magistrados que integran la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.


b). Juez Quinto Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl con residencia en Chimalhuacán, Estado de México.


  • Como ejecutoras.


a). Secretarios de Acuerdos adscritos al Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl con residencia en Chimalhuacán, Estado de México.


b). Ejecutor y A., adscrito al Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México.


  • Actos Reclamados:


Sentencia de veinte de septiembre de dos mil trece, dictada en el Toca Civil 723/2013.


Reclama la ejecución material de la ejecutoria antes mencionada, así como los efectos mediatos e inmediatos que trae aparejada dicha ejecutoria.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que la parte quejosa estimó violados. La parte quejosa señaló que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como terceros interesados designó a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de esa demanda al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo Presidente la registró bajo el número A.D. **********, admitiéndola a trámite mediante proveído de veinticinco de noviembre de dos mil trece, únicamente por lo que hace a la autoridad designada como ordenadora y desechándola por lo que hace a las designadas como ejecutoras


En ese mismo auto, ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintisiete de febrero de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo a la quejosa.1


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veinticinco de marzo de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.2


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Previo requerimiento a la parte quejosa y cumplimiento de ésta, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dos de junio de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1789/2014, y lo admitió con la reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


Asimismo, turnó el expediente para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.3


SEXTO. Avocamiento. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de diez de junio de dos mil catorce, decretó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.4


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada en el juicio de amparo directo que deriva de juicio ordinario civil de servidumbre de paso, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incide en la especialidad de esta Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, en Nezahualcóyotl, Estado de México, le fue notificada por lista a las partes el viernes siete de marzo de dos mil catorce5, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes diez del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes once al martes veintiséis de marzo de dos mil catorce, sin contar en dicho plazo los días quince, dieciséis, veintiuno, veintidós y veintitrés de marzo del mismo, por ser inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el día diecisiete de marzo del mismo año, en términos del artículo 74, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el acuerdo general 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Nezahualcóyotl, Estado de México, el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso oportunamente.6


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte recurrente resultan o no aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de comprender y resolver adecuadamente la problemática antes planteada, se estima necesario precisar brevemente: I. Los antecedentes que informan el juicio de amparo directo en el que se emitió la sentencia recurrida, II. Los conceptos de violación que se formularon en la demanda de amparo; III. Las consideraciones en que se sustentó la respuesta que el Tribunal dio a los conceptos de referencia, y IV. Los agravios formulados en su contra.


  1. Antecedentes:

  1. Primera Instancia.

    1. Demanda inicial. El doce de marzo de dos mil trece, **********, ambas de apellidos **********; así como **********, todos de apellidos **********, por su propio derecho, promovieron juicio ordinario civil en contra de **********, en el cual demandaron entre otras prestaciones, la servidumbre legal de paso de once predios, ubicados en **********.


El conocimiento de la demanda correspondió al Juez Quinto de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, quien el veinte de marzo de dos mil trece, la admitió a trámite y en el mismo proveído ordenó emplazar al demandado.


    1. Contestación de la demanda. Mediante auto de dieciocho de abril de dos mil trece, se tuvo al enjuiciado contestando la demanda instada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas de su interés.

1.3. Sentencia de primera instancia. El veintinueve de julio de dos mil trece, el juez natural dictó sentencia donde declaró procedente la vía ordinaria civil, determinó que los accionantes probaron su acción y declaró la existencia de la servidumbre voluntaria de paso, condenó al demandado para que en el término de ocho días en forma voluntaria retirara la barda perimetral que construyó sobre la servidumbre y...

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