Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2009 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2007)

Sentido del falloSOBRESEE.
Número de expediente151/2007
Sentencia en primera instancia )
Fecha25 Noviembre 2009
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPRIMERA SALA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2007

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2007


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2007.


PROMOVENTE:

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.




MINISTRA PONENTE: O.S.C.d.G.V..

SECRETARIo: emmanuel g. rosales guerrero.



SÍNTESIS



PROMOVENTE.

Procurador General de la República


NORMAS GENERALES IMPUGNADAS.

Artículos 556, fracción I, y 561 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, reformados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete de mayo de dos mil siete.


EMISOR Y PROMULGADOR DE LAS NORMAS GENERALES IMPUGNADAS.

Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, los cuales fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete de mayo de dos mil siete.


EL PROYECTO CONSULTA


Competencia


La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta competente para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que se trata de una acción de inconstitucionalidad instada a petición del Procurador General de la República y en la cual se solicita la invalidez de los artículos 556, fracción I, y 561 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, reformados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete de mayo de dos mil siete; y reformados nuevamente mediante publicación realizada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día veinte de diciembre de dos mil siete, y por los motivos que más adelante serán claros, no se abordarán las cuestiones de fondo porque el asunto será sobreseído, lo cual vuelve innecesaria la intervención del Pleno.


SOBRESEIMIENTO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL


El Tribunal Pleno en sesión de veintisiete de octubre de dos mil nueve, al resolver la acción de inconstitucionalidad 96/2008, por mayoría de ocho votos, sostuvo el criterio de que en acciones de inconstitucionalidad opera la cesación de efectos de la norma impugnada, aún en materia penal, cuando el acto legislativo impugnado sea objeto de reformas, pues este constituye un nuevo acto legislativo.


De conformidad con el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de la Materia, las consideraciones que rigen en la ejecutoria de la acción de inconstitucionalidad 96/2008 son obligatorias para esta Primera Sala, por lo que al advertirse que en el presente asunto existe una reforma, se actualiza la causal de improcedencia contenida en la fracción V del artículo 19 de la citada ley, por lo que procede sobreseer en la presente acción de inconstitucionalidad.


PUNTO RESOLUTIVO.


ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.


JURISPRUDENCIAS CITADAS


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR MEDIANTE ELLA, LEYES FEDERALES, LOCALES O DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO TRATADOS INTERNACIONALES.”


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ES IMPROCEDENTE POR CESACIÓN DE EFECTOS DE LA NORMA GENERAL IMPUGNADA CUANDO ÉSTA HA SIDO REFORMADA O SUSTITUIDA POR OTRA.”


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 151/2007.


PROMOVENTE:

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.




MINISTRA PONENTE: O.S.C.d.G.V..

SECRETARIo: emmanuel g. rosales guerrero.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil nueve.




VISTOS, para resolver los autos de la acción de inconstitucionalidad 151/2007 promovida por el Procurador General de la República y a través de la cual solicitó la invalidez de los artículos 556, fracción I, y 561 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, reformados mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete de mayo de dos mil siete, y


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Mediante oficio 540/2007 presentado el trece de junio de dos mil siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General de la República —carácter que acreditó con copia certificada de su nombramiento expedido por el Ejecutivo Federal visible en la página 17 de autos—, promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de los artículos 556, fracción I, y 561 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, emitidos y promulgados, respectivamente, por la Asamblea Legislativa y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, los cuales fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el diecisiete de mayo de dos mil siete.


SEGUNDO. CONCEPTOS DE INVALIDEZ. En el capítulo de la demanda dedicado a los conceptos de invalidez, el promovente expuso lo que estimo pertinente, sin que sea necesario transcribir o sintetizar para la resolución del asunto, como más adelante se demostrará.


TERCERO. AUTO ADMISORIO. Mediante auto de trece de junio de dos mil siete dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordenó formar y registrar el expediente de esta acción de inconstitucionalidad quedando inscrita con el número de expediente 151/2007 y, por razón de turno, se señaló como instructora para efectos del artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional a la M.O.S.C. de G.V..


En diverso proveído dictado el catorce de junio siguiente, la Ministra instructora admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad y ordenó dar vista a los órganos emisor y promulgador de la norma impugnada, a fin de que pudieran rendir sus informes en términos del artículo 64 de la ley de la materia.


CUARTO. RENDICIÓN DE INFORMES. Mediante sendos oficios presentados en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia del Alto Tribunal durante los días tres y seis de julio de dos mil siete, el Jefe de Gobierno y la Asamblea Legislativa, ambos del Distrito Federal, respectivamente, rindieron sus informes sobre la materia de la acción de inconstitucionalidad (fojas 41 a 67 y 69 a 149 de autos). No es necesario transcribir o sintetizar los citados informes, en virtud del sentido que regirá la presente resolución.


QUINTO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. Seguida la acción de inconstitucionalidad por todas sus etapas, en proveído de siete de agosto de dos mil siete, la Ministra Instructora dictó auto de cierre de instrucción, colocando los autos en estado de resolución y elaborando ahora el proyecto de resolución respectivo para los efectos del artículo 68, párrafo tercero de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional.


SEXTO. INCIDENCIAS SOBREVENIDAS DESPUÉS DEL CIERRE DE INSTRUCCIÓN. Es pertinente destacar que mediante publicación realizada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día veinte de diciembre de dos mil siete, se reformó el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, y específicamente los artículos 556, fracción I y 561, de dicha ley adjetiva, que son precisamente los que fueron impugnados en este procedimiento constitucional. Asimismo, cabe señalar que la anterior reforma fue objeto de promociones de contenido informativo por parte de los órganos demandados del Gobierno del Distrito Federal, mismas que fueron presentadas en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, durante los días tres y diez de enero de dos mil ocho (ver fojas 196 a 206; y, 210 a 251 del presente expediente), asimismo, a dichas promociones recayeron los autos de siete y diez de enero de la misma anualidad, por medio de los cuales se tuvieron por hechas las manifestaciones de dichos escritos, poniendo de relieve que además de la información señalada se hicieron valer causas de improcedencia.


Asimismo, se destaca que el Pleno, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 96/2008, discutida en sesión de fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve sostuvo un criterio, por sus características vinculante, el cual repercutió en el presente asunto, como más adelante se verá.


Por los anteriores motivos, previo dictamen de la Ministra ponente y los acuerdos presidenciales respectivos, este asunto, radicado en el Pleno, pasó para su resolución a la Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. COMPETENCIA. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción I y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y con apoyo, además, en el punto TERCERO, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de junio de dos mil uno y reformado en lo que al caso interesa por el diverso 3/2008, aprobado por el Pleno el diez de marzo de dos mil ocho, toda vez que se trata de una acción...

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