Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3119/2012)

Sentido del fallo05/12/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha05 Diciembre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 491/2012))
Número de expediente3119/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3119/2012.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3119/2012.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIa: roSALBA R.M..



S U M A R I O



**********, resultó penalmente responsable en la causa penal **********, por la comisión del ********** en agravio de **********. Por la comisión de tal ilícito le impuso **********, ********** **********; una multa de $********** (**********); y lo condenó a la restitución del inmueble a favor de la agraviada. En contra de esa resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H. (expediente **********). El tres de mayo de dos mil doce, dictó sentencia en la que determinó confirmar el fallo apelado. Inconforme con esa resolución, promovió juicio de amparo directo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito (expediente **********), en el sentido de negar el amparo solicitado. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto en contra de esta última sentencia. En esencia, la litis en el presente asunto se circunscribe a determinar si el Tribunal Colegiado que conoció del asunto realizó la interpretación del artículo 20 constitucional, a que se refiere el recurrente en sus agravios.


C U E S T I O N A R I O


¿El quejoso en sus conceptos de violación solicitó la interpretación de algún precepto constitucional? ¿Realmente el Tribunal Colegiado de Circuito realizó una interpretación directa del artículo 20 de la Constitución General de la República, como lo afirma el recurrente en sus agravios?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cinco de diciembre de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3119/2012, interpuesto por **********, en contra de la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********; y,


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende, que el veintidós de mayo de dos mil seis, ********** adquirió una casa habitación en la **********, **********, **********, en el ********** en **********, **********, mediante un crédito hipotecario otorgado por **********. En dicho inmueble, vivía con su pareja sentimental **********. El veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, ********** cambió las chapas de la casa y le impidió a ********** el ingreso al referido domicilio, manifestándole que no podía entrar para sacar sus muebles y pertenencias personales, hasta en tanto le entregara la cantidad de $********** (**********).


  1. En virtud de lo anterior, ********** se presentó ante la autoridad ministerial correspondiente a denunciar los hechos, dando origen a la averiguación previa **********.


  1. Una vez consignada la citada averiguación previa, el Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de S., Estado de H., a quien correspondió conocer del asunto, ordenó su registro como causa penal **********. Seguidos los trámites legales, el diez de noviembre de dos mil once, dictó sentencia en la que consideró a ********** penalmente responsable en la comisión **********, en agravio de **********. Por la comisión de tal ilícito le impuso una **********, ********** y **********; una multa de $********** (**********); y lo condenó a la restitución del inmueble a favor de la agraviada.


  1. El sentenciado interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución anterior. La Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., lo admitió a trámite y registró como toca penal **********. Dicha Sala Penal el tres de mayo de dos mil doce, emitió la resolución respectiva en la que determinó confirmar el fallo apelado. Este es el acto reclamado en el presente amparo.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por conducto de su defensor particular **********, promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H.. Como autoridades responsables señaló a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H. y al Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de S., Estado de H.. Como acto reclamado, la sentencia de tres de mayo de dos mil doce, dictada en el toca de apelación **********. La parte quejosa estimó violado, en su perjuicio, los derechos consagrados en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente A.D. **********, mediante un acuerdo dictado el siete de junio de dos mil doce. La sentencia fue dictada el doce de septiembre siguiente, terminada de engrosar hasta el diecinueve del mes y año en cita. En ella, se determinó negar el amparo.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió un recurso de revisión por escrito de dos de octubre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, el cual se recibió al día siguiente en el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito. Posteriormente, en un acuerdo dictado el cinco de octubre del año que transcurre, el Magistrado Presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un acuerdo emitido el once de octubre del año en curso, tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 3119/2012. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo, en el cual se estima que el Tribunal Colegiado realizó la interpretación del artículo 20 constitucional y ordenó se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz.


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, por medio de un acuerdo dictado el veintitrés de octubre de dos mil doce, por su Presidente; asimismo, se ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal. Lo anterior, porque el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, en contra de una sentencia definitiva de segunda instancia en un juicio ordinario penal; en contra de ese acto reclamado se plantearon conceptos de violación relativos a que procedía la reposición del procedimiento, al haberse violado los derechos de debido proceso y defensa adecuada; que se hizo una incorrecta valoración de pruebas; ausencia de fundamentación y motivación; que hubo imprecisión sobre cuál de las diez hipótesis descritas por el artículo 218 del Código Penal del Estado de H. es la que se actualiza al caso concreto; manifestaciones que se calificaron como infundadas por el Tribunal Colegiado. El presente recurso de revisión, trata sobre esta calificación que el Tribunal Colegiado dio a los conceptos de violación. Por lo demás, se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, la cual es especialidad de esta Primera Sala.

  2. Oportunidad del recurso. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito dictó la sentencia recurrida el miércoles doce de septiembre de dos mil doce y la terminó de engrosar el miércoles diecinueve del mes y año en cita. La sentencia fue notificada al quejoso el miércoles diecinueve de septiembre y surtió sus efectos el jueves veinte de septiembre de dos mil doce. En consecuencia, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del viernes veintiuno de septiembre y concluyó el jueves cuatro de octubre siguiente, una vez descontados los días veintidós, veintitrés, veintinueve y treinta por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la...

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