Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 671/2013)

Sentido del fallo04/12/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha04 Diciembre 2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 328/2013, RELACIONADO CON EL D.C. 347/2013))
Número de expediente671/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

r








ecurso de inconformidad 671/2013.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 671/2013.

INCONFORME: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: H.A.M.B..




México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de diciembre de dos mil trece.



V I S T O S, para resolver, los autos del recurso de inconformidad número 671/2013, promovido en contra del acuerdo de nueve de septiembre de dos mil trece, emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Matera Civil del Primer Circuito, en el que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo D.C. **********, del índice de ese órgano de control constitucional; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de abril de dos mil trece, ante el Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, la primera por propio derecho y en su carácter de representante legal de la empresa **********, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

Ordenadora:

  • El Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Ejecutoras:

  • Los actuarios adscritos al Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Actos Reclamados:

  • La sentencia de cinco de abril de dos mil trece, dictada en el expediente **********, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, por el Juzgado Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y su ejecución.


Preceptos constitucionales que adujeron violados. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías que los quejosos estimaron violadas, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


En su oportunidad, por escrito presentado el dieciséis de mayo del presente año, **********, en su carácter de tercero perjudicado, se apersonó al juicio de amparo y manifestó lo que estimó pertinente respecto a la demanda de amparo.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de veintiuno de mayo de dos mil trece, la Magistrada Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó que se formara y registrara el expediente bajo el número **********, pidió los informes justificados correspondientes y dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.

Seguidos los trámites legales, en sesión de cuatro de julio de dos mil trece, el Órgano Colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


  1. Se deje insubsistente la sentencia definitiva reclamada que dictó en los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil **********, promovido por ********** en contra de los quejosos;


  1. Se dicte una nueva en la que siguiendo los lineamientos señalados en la ejecutoria de amparo, considere que la prueba de confesión expresa del tercero interesado, tiene pleno valor probatorio para acreditar que la excepción de pago hecha valer dentro del juicio natural debe declararse fundada, al no encontrarse contradicho ese medio de convicción con los diversos elementos de prueba desahogados dentro del procedimiento de origen, y por consecuencia, la improcedencia de la acción ejercida por el tercero interesado en contra de los quejosos; y


  1. En lo demás, resuelva conforme a sus atribuciones.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El doce de julio de dos mil trece, se requirió el cumplimiento del fallo protector.


Mediante oficio **********, de siete de agosto de dos mil trece, el Juez Quincuagésimo Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y remitió copia certificada de la sentencia de seis de agosto del mismo año, dictada dentro del expediente ejecutivo mercantil número **********.


Luego de haber dado vista a las partes con las referidas constancias, mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil trece, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la sentencia de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, **********, en su carácter de tercero perjudicado en el juicio de amparo que se comenta, por propio derecho, promovió recurso de inconformidad mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Mediante proveído de veintiséis de septiembre de dos mil trece, la Magistrada Presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó enviar el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con apoyo en lo dispuesto por los numerales 202 y 203 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece.


QUINTO. Trámite del recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de dos de octubre de dos mil trece, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de inconformidad y ordenó registrarlo con el número 671/2013, asimismo turnar el toca para su estudio a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., y remitir los autos a la Primera Sala.


El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de nueve de octubre de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/20131 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo2 por el que se modifica este último, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada al resolverse un amparo directo, en la que un Tribunal Colegiado otorgó la protección constitucional; ejecutoria de amparo que se pronunció en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley Reglamentaria de la materia. Lo anterior, considerando que el presente asunto se recibió por este Máximo Tribunal con antelación a la aprobación del referido Instrumento Normativo.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término, procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del auto materia de inconformidad, a que se refiere el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo aplicable.


  1. El martes diez de septiembre de dos mil trece, se notificó en forma personal a la parte tercero perjudicada, del proveído dictado el nueve de septiembre de dos mil trece, por el que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria de amparo, lo que se advierte de la constancia visible en el folio ********** del expediente del juicio de amparo.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el miércoles once de septiembre de la presente anualidad; y el plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió del jueves doce de septiembre al jueves tres de octubre de dos mil trece.

  3. De dicho plazo hay que descontar los días catorce, quince, dieciséis, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de septiembre de dos mil trece, por ser días inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

  4. El escrito de recurso de inconformidad se presentó ante la Oficialía de Partes Común del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veinticinco de septiembre de dos mil trece, por tanto, debe declararse oportuna su presentación.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El de nueve de septiembre de dos mil trece, el Quinto...

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