Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3961/2013)

Sentido del fallo25/03/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha25 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 500/2013 ))
Número de expediente3961/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3961/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3961/2013

QUEJOSOs: **********.



ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

secretario: mARIO G.A.J..

SECRETARIO AUXILIAR: S.J.V.C..



vo. bo.

señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 25 de marzo de 2015.



R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Juicio ordinario civil, recurso de apelación y primer juicio de amparo directo **********. Mediante escrito presentado el 24 de junio de 1996, **********, a través de su administrador único, demandó a ********** y **********, en la vía ordinaria civil, el cumplimiento de un contrato de compraventa, entrega de un inmueble, pago de daños y perjuicios y pago de gastos y costas.


Por razón de turno, conoció de la demanda el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Tlaquepaque, el cual la admitió a trámite y la registró con el número de expediente **********, y, con fecha 31 de octubre de 2003, dictó sentencia en la cual condenó a los demandados a la entrega del inmueble y otras prestaciones.


Se advierte que en dicho juicio **********, además de contestar la demanda y oponer sus excepciones y defensas, reconvino a **********, a su administrador único, al Notario Público No. 20 de Guadalajara y al Registro Público de la Propiedad, siendo admitida la reconvención únicamente en contra de la empresa actora. Al otro demandado, al no comparecer a juicio, se le declaró en rebeldía.


Asimismo, ********** apeló la resolución del 31 de octubre de 2003, la cual fue conocida por la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco, quien determinó modificar el fallo recurrido.


El 1º de abril de 2004, el demandado promovió juicio de amparo directo **********, otorgándole el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito la protección federal para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia de la Sala y dictara otra en donde se absolviera al demandado del pago de daños y perjuicios. La Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco dictó sentencia el 22 de septiembre de 2004 en acatamiento de la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Juicio de amparo indirecto y recurso de revisión **********. El 3 de diciembre de 2004, ********** promovió juicio de amparo indirecto en el que argumentó la violación de la garantía de audiencia porque no consideró no había sido emplazado de manera correcta. Al respecto, el 11 de abril de 2005, el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en Jalisco sobreseyó el juicio, ya que estimó era notoriamente improcedente el juicio por haberse presentado la demanda fuera de término.


El demandado recurrió dicha sentencia y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito por ejecutoria del 9 de junio de 2005 en los autos de la revisión ********** otorgó el amparo para el efecto de que se repusiera todo el procedimiento, al estimar que el impetrante no había sido debidamente emplazado.


TERCERO. Reposición de juicio civil, sentencia de primera instancia, recurso de apelación y segundo juicio de amparo directo **********. Repuesto el procedimiento conforme a la ejecutoria de 9 de junio de 2005, ********** contestó la demanda por escrito de 25 de septiembre de 2008 y reconvino a la actora, a ********** y al Director del Registro Público de la Propiedad, siendo admitida la contestación sólo respecto a la sociedad actora en lo principal. Asimismo, solicitó se remitiera oficio a la Administración Regional de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que manifestara si la sociedad mercantil actora en el principal se encontraba inscrita en el padrón fiscal, si había hecho declaraciones anuales, debiendo remitir las correspondientes a 1988, año en que fue celebrada la compraventa.


Por auto de 28 de febrero de 2006, el juez de la causa rechazó la solicitud de envió de dicho oficio, ya que estimó que no resultaba materia de la litis. Inconforme con dicho rechazo, ********** apeló dicho auto. El recurso lo conoció la Octava Sala del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco en el toca ********** y ordenó modificar el auto impugnado, al considerar que el demandado, al argumentar la nulidad de simulación de la compraventa, expresó que la sociedad fue creada con el único propósito de simular dicho contrato sin que hubiera operado como tal, realizado actividades propias de su objeto social y cumplido sus obligaciones fiscales, lo que le permitió concluir que los hechos que se pretendían demostrar con el desahogo de la prueba tenían relación con los puntos controvertidos1.


Por auto de 1º de junio de 2007 fueron admitidas las pruebas ofertadas por las partes, ordenándose el perfeccionamiento del medio de convicción aludido, a través de oficio dirigido a la Administración Regional de Recaudación del SAT. En respuesta a dicha solicitud, el titular correspondiente expresó que se encontraba imposibilitado para proporcionar dicha información con fundamento en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.


Por auto de 16 de agosto de 2007, la solicitud fue negada al demandado en lo relativo al envío del oficio, puesto que se estimó que había precepto legal que lo impedía. Ello fue impugnado en apelación y la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco en los autos del toca ********** confirmó el proveído por sentencia de 7 de enero de 2008.


Seguido el procedimiento, el 12 de agosto de 2009 el juez civil pronunció sentencia que declaró procedente la acción principal e improcedente la reconvención. **********, por sí y como representante común de los demandados en lo principal, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por sentencia de 15 de abril de 2010 de la Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco en el toca **********, confirmando la sentencia de primer grado.


Contra la sentencia de 15 de abril de 2010, los demandados en la principal promovieron demanda de amparo directo y por ejecutoria de 30 de septiembre de 2010 el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, bajo el registro **********, concedió la protección de la justicia de la unión para el efecto de que la responsable estudiara de manera exhaustiva todos y cada uno de los agravios planteados, emitiera nueva sentencia con libertad de jurisdicción.


CUARTO. Amparo directo en revisión **********. El 25 de octubre de 2010, los quejosos interpusieron recurso de revisión, el cual fue registrado con el número ********** y resuelto por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ejecutoria del 30 de noviembre de 2011, declarando la inconstitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, pero precisando en sus efectos que se concedía el amparo para reponer el procedimiento con el fin de examinar la idoneidad de la prueba en cuestión; en su caso, decretar su admisión y desahogo conforme a los lineamientos de dicha ejecutoria, teniendo en cuenta que sólo podrá solicitarse la información a la autoridad si previamente se le requirió al particular y no pudo obtenerse por esa vía, y; dictar sentencia en relación a la prueba cuya idoneidad tiene que examinarse.


QUINTO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo y sentencia de primera instancia. La Novena Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco dio cumplimiento el 29 de marzo de 2012 a la ejecutoria de esta Primera Sala, dejando sin efectos la sentencia de 12 de agosto de 2009 pronunciada por el juez de primer grado, a quien ordenó proceder en los términos de lo decidido en el juicio de amparo.


Por auto de 26 de junio de 2012, el juez de primera instancia revocó la sentencia del 12 de agosto de 2009 y ordenó reponer todo el procedimiento para el único efecto de examinar la idoneidad de la prueba documental pública ofertada por la parte demandada. Al efecto, determinó que la prueba no era idónea para acreditar los hechos con los cuales se relacionaba, siendo la idónea la inspección de libros del comerciante, la cual fue admitida por auto del 1º de junio de 2007, en la cual se solicitó fueran inspeccionadas las declaraciones anuales realizadas por la parte actora al SAT de los últimos cinco años a la fecha de su ofrecimiento, pero misma que no fue debidamente desahogada por causas imputables a la parte demandada.


Finalmente, con fecha 15 de agosto de 2012, el Juez Sexto de lo Mercantil del Primer Partido del Estado de Jalisco dicto sentencia de primera instancia a favor de la parte actora en lo principal.


SEXTO. Recurso de apelación **********. Contra la sentencia de primera instancia, ********** interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Octava Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, mediante resolución de 25 de abril de 2013 en el toca **********, confirmando la sentencia recurrida....

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