Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4390/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha29 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 29/2016))
Número de expediente4390/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectangle 2


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4390/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4390/2016.

QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA.





Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 4390/2016, interpuesto contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, al resolver los autos del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES:1


1). ********** y **********, mantenían una relación de concubinato y cohabitaban en el domicilio ubicado en la calle **********, **********, Municipio de Tlalnepantla de B., en el Estado de México; el treinta de abril de dos mil trece, en una de las recámaras del inmueble, **********, introdujo su miembro viril en la boca del hijo de su concubina, quien en ese entonces era menor de seis años.


2). Alrededor de seis meses después, la madre de la menor víctima denunció los hechos ante el Ministerio Público; y en su momento, se ejerció acción penal en contra de **********.


El treinta y uno de marzo de dos mil catorce, el J. de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, en el Estado de México, decretó en su contra, auto de vinculación a proceso por el hecho delictuoso de Violación por equiparación, previsto y sancionado en el artículo 273 párrafos primero, tercero y quinto,2 con relación con los diversos 6º, 7º, 8º, fracciones I y III, y 11 fracción I, inciso c), del Código Penal para el Estado de México.


Inconforme con la resolución, el imputado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, donde se registró con el número **********; y el trece de mayo siguiente, se dictó sentencia en la que se modificó la resolución recurrida, únicamente para precisar el bien jurídico tutelado por la norma.


El veintiséis de septiembre de dos mil catorce, el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado, por su intervención en el hecho delictuoso precisado en el auto de vinculación a proceso.


El once de noviembre siguiente, en continuación de la audiencia intermedia, la madre de la víctima se adhirió a la acusación del fiscal, y presentó escrito de acusación coadyuvante contra el imputado, por el hecho delictuoso de Violación por equiparación con modificativa agravante de haber realizado la conducta en su calidad de concubino de la madre del pasivo, siendo éste menor de seis años.


3). Por auto de once de diciembre de dos mil catorce, el J. de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, radicó el asunto con el número de causa penal **********; y luego del correspondiente proceso, el dos de septiembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que consideró a **********, como penalmente responsable del delito de Violación por equiparación (por ser la víctima menor de quince años) con la modificativa agravante de haberse cometido por el amasio contra su hijastro, por el que le impuso, entre otras penas, ********** años de prisión.


4). En desacuerdo con la resolución, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Segunda Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, donde se registró con el número **********; y el tres de noviembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que confirmó el fallo apelado.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En desacuerdo con la resolución, el sentenciado, en escrito que se presentó ante la citada Sala Colegiada,3 el catorce de diciembre de dos mil quince, promovió demanda de amparo directo, en la que se señalaron como Derechos Fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos , 14, 16, y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;4 se narraron los antecedentes del acto reclamado, y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, cuyo P., en auto de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, admitió a trámite la demanda de amparo; la registró con el número D...*.; le reconoció el carácter de tercera interesada a **********, en representación de su menor hijo, y le dio intervención al Ministerio Público de la Federación.5


Luego, en sesión de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis,6 se dictó sentencia constitucional en la que, por unanimidad de votos, se sobreseyó en el juicio constitucional, por una parte; y por otra, se negó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal que solicitó.


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución, el quejoso, en escrito que se presentó el veinticinco de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, en el Estado de México,7 interpuso recurso de revisión; el cual, en auto de Presidencia del Tribunal Colegiado del día siguiente, se tuvo por interpuesto, y a través del correspondiente oficio, se remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se recibió el primero de agosto del mismo año.


El Ministro P. del Máximo Tribunal del país, en auto de cuatro de agosto de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso con el número 4390/2016; lo admitió a trámite, lo radicó en la Primera Sala, por tratarse de un asunto que correspondía a su especialidad, y lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R..


La Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero, con relación al Segundo, fracción III, del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. El medio de impugnación se interpuso en tiempo y forma, acorde con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó por lista a la parte quejosa, el once de julio de dos mil dieciséis;8 por lo cual, surtió efectos el doce siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el primero de los numerales, transcurrió del trece al veintiséis de julio de dos mil dieciséis, sin contar el dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de julio, intermedios, por haber sido inhábiles -sábados y domingos-; conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si de autos se desprende que el recurso de revisión se presentó el veinticinco de julio de dos mil dieciséis, en la Ofician de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, su interposición fue oportuna.9


T E R C E R O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. Para su comprensión, se sintetizan los conceptos de violación; las consideraciones del Tribunal Colegiado; y los agravios que expresó el recurrente.


I). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. Con ese carácter, el quejoso, en la demanda de amparo planteó esencialmente los siguientes argumentos:


1). Se vulneraron los artículos , 14, 16 y 20 constitucionales, y no se observó lo dispuesto en los artículos 1º, 5º, 21, 22 y 383 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Ello, en razón de que a partir de la denuncia que presentó la madre de la menor víctima, se tuvo al quejoso como autor del delito de violación equiparada.


La autoridad responsable, al momento de acreditar el delito, no consideró los principios de la presunta responsabilidad penal, como un derecho fundamental a favor del inculpado.


Para tener por acreditada la probable responsabilidad, sería necesario atender al contenido del “artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales”. En...

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