Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-01-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 547/2007)

Sentido del falloENVÍESE EL CUADERNO DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRUITO EN TURNO
Fecha27 Enero 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (EXP. ORIGEN: J.A. 217/2007-I))
Número de expediente547/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 2137/2005

AMPARO EN REVISIÓN 547/2007


AMPARO EN REVISIÓN 547/2007. QUEJOSA: **********.



MINISTRO PONENTE: Ministro sergio a. valls hernández.

SECRETARIO adjunto: luis javier guzmán ramos.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintisiete de enero de dos mil diez.


Vo. Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil siete, ante la Oficina de Correspondencia Común Adscrita a Juzgados de Distrito del Noveno Circuito en, San Luis Potosí, San Luis Potosí, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Congreso de la Unión y otras autoridades, respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de las leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso, publicado en el Diario Oficial de la Federación al veintisiete de diciembre del dos mil seis; particularmente el artículo Sexto, por el que se reforman los artículos 2°, primer párrafo, 5°-A, primer párrafo, 5°-B y 9°, último párrafo, 13, fracciones I, segundo párrafo y V, 13-A, fracciones I y III, primer párrafo, y deroga los articulados 5°, 12-A, 12-B y 13, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto al Activo, así como el artículo Séptimo Transitorio, fracción II, en relación con los artículos 7 y 13, fracción II, del ordenamiento legal mencionado.


SEGUNDO. La parte quejosa precisó las garantías individuales que estimó violadas en su perjuicio, narró los antecedentes del caso e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. De dicha demanda correspondió conocer, por razón de turno, al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en San Luis Potosí, cuyo titular mediante auto de quince de febrero de dos mil siete, admitió la demanda de garantías registrándola con el número 217/2007-I. Seguidos los trámites legales correspondientes, dictó sentencia firmada el día veintinueve de junio de dos mil siete, en la que resolvió sobreseer y negar el amparo al quejoso.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, Consorcio Ceiba, Sociedad Anónima de Capital Variable, hizo valer recurso de revisión por conducto de autorizado, que fue enviado directamente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su conocimiento.


Recibidos los autos respectivos, el veintidós de agosto de dos mil siete, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso interpuesto, quedando registrado con el número 547/2007; asimismo, en dicho proveído ordenó se notificara a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento respectivo y, posteriormente, enviarlo a esta Segunda Sala.


El Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción formuló su pedimento en el sentido de confirmar la resolución impugnada y negar el amparo.


Posteriormente, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó el avocamiento respectivo y turnar el asunto al Ministro ponente.


C O N S I D E R A N D O:


ÚNICO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para remitir el presente asunto al Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en turno, en términos de lo dispuesto en los puntos Quinto, fracción I, inciso D) del Acuerdo General 5/2001 y Primero y Segundo del Acuerdo General 11/2005, modificado y adicionado por diverso Acuerdo General 14/2005, todos del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintiuno de junio de dos mil uno, once de abril y trece de junio de dos mil cinco, respectivamente, en virtud de que el recurso de revisión que se tiene a la vista versa sobre un tema respecto del cual, a la fecha, existe criterio definido por el Pleno de este Alto Tribunal.


Los dispositivos antes señalados expresan:


ACUERDO GENERAL 5/2001


QUINTO. De los asuntos de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con las salvedades especificadas en los puntos terceros y cuarto de este acuerdo, corresponderá resolver a los Tribunales Colegiados de Circuito:


I. Los recursos de revisión en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, cuando:


(…).


D) Los amparos en revisión en los que, sobre el tema debatido, se integre, aunque no se haya publicado, jurisprudencia del Pleno o de las Salas o existan cinco precedentes emitidos por el Pleno o las Salas indistintamente, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, aun cuando no hubieran alcanzado la votación idónea para ser jurisprudencia.


(…).”


ACUERDO GENERAL 11/2005


PRIMERO. Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca jurisprudencia en asuntos en los que se impugnen normas de carácter general en materia tributaria, fijando criterios sobre los principios de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público a los que se refiere el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remitirán los asuntos pendientes de resolución en los que se impugnen las mismas normas a los Tribunales Colegiados de Circuito quienes deberán aplicar la jurisprudencia y, en su caso, estudiar y resolver con plenitud de jurisdicción, los demás temas que procedan.


SEGUNDO. La remisión de los expedientes a los Tribunales Colegiados de Circuito deberá hacerse observando el trámite dispuesto al respecto en el Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.”


ACUERDO GENERAL 14/2005


ÚNICO. Se modifica el punto primero del Acuerdo General número 11/2005, relativo a la remisión de asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer y resolver asuntos en los que se impugnen normas generales en materia tributaria, emitido por el Tribunal Pleno en sesión privada celebrada el once de abril de dos mil cinco; y se adiciona con un párrafo, para quedar como sigue:


PRIMERO. Una vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca jurisprudencia en asuntos en los que se impugnen normas de carácter general en materia tributaria, fijando criterios sobre los principios de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público a los que se refiere el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remitirán los asuntos pendientes de resolución en los que se impugnen las mismas normas a los Tribunales Colegiados de Circuito quienes deberán aplicar la jurisprudencia y, en su caso, estudiar y resolver con plenitud de jurisdicción, los demás temas, cuando así lo determine el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En consecuencia, en esos casos, habiendo resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación los temas que consideró fundamentales para ser examinados por ella, todos los demás temas, aun los relativos a la constitucionalidad de leyes, deberán ser resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito.”


Ahora bien, en el presente asunto se impugnan como actos reclamados los señalados en el resultando primero de esta resolución, que versan sobre el mecanismo de tributación en el impuesto al activo vigente para el ejercicio fiscal de dos mil siete y temas relacionados, respecto de los cuales existe criterio sobre el tema central de constitucionalidad planteado.


En efecto, en sesión correspondiente al once de junio de dos mil nueve, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 86/2008 (quejosas: ********** y otras) y, en sesión del quince de junio siguiente, los diversos amparos en revisión 98/2008 (quejosas: ********** y otras), 80/2008 (quejosas: ********** y otras), 89/2008 (quejosas: ********** y otras) y 892/2007 (quejosas: ********** y otras), en los que se abordan diversos planteamientos de inconstitucionalidad de leyes relacionados con el mecanismo de tributación en el impuesto al activo vigente para el ejercicio fiscal de dos mil siete y temas relacionados, de los cuales derivaron diversas jurisprudencias y tesis aisladas aprobadas el primero y diez de diciembre de dos mil nueve, respectivamente.


Las jurisprudencias de referencia son las números 129 a 138 inclusive, todas de dos mil nueve y pendientes de publicación, las cuales en sus respectivos rubros señalan:


JURISPRUDENCIA 129/2009 PLENO


ACTIVO. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA POR INVASIÓN DE ESFERAS COMPETENCIALES ENTRE LOS ÓRDENES DE GOBIERNO FEDERAL Y LOCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007).”


JURISPRUDENCIA 130/2009 PLENO


ACTIVO. LA IMPOSIBILIDAD DE DEDUCIR LAS DEUDAS DEL VALOR DEL ACTIVO DEL CONTRIBUYENTE, DERIVADA DE LA CONFIGURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY QUE LO RIGE, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007).”


JURISPRUDENCIA 131/2009 PLENO


ACTIVO. EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ LA TASA FIJA DEL 1.25% SOBRE EL VALOR DE LOS ACTIVOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD...

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