Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 558/2013)

Sentido del fallo19/02/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SOBRESEE.
Fecha19 Febrero 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE COLIMA (EXP. ORIGEN: JA.-124/2012-II),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-598/2012))
Número de expediente558/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



Rectángulo 1


AMPARO EN REVISIÓN 558/2013


AMPARO EN REVISIÓN 558/2013

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ


S U M A R I O


**********, sentenciado dentro del proceso penal ********** por la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia, solicitó al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, la eliminación de los registros de sus antecedentes penales. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima conoció del amparo que promovió **********, ante la falta de respuesta de la citada autoridad, y concedió el amparo para efecto de que la autoridad responsable integrara el expediente técnico del quejoso y proveyera lo que en derecho correspondiera. En consecuencia, el Director General de Ejecución de Sanciones, adscrito a la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de un oficio informó al quejoso que carecía de competencia para ordenar la cancelación de la ficha de identificación administrativa y de antecedentes penales. Dicha determinación fue hecha del conocimiento del Juez de Distrito mediante un diverso oficio emitido por el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública. En contra de esa determinación, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto, mismo que correspondió resolver al mismo Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima, quien el veintitrés de mayo de dos mil doce decidió, por un lado, sobreseer el juicio en contra de los actos reclamados a las Cámaras de Senadores y de Diputados, del Congreso de la Unión, y por otro, negar el amparo solicitado. La materia del presente asunto es el recurso de revisión interpuesto en contra de esta última resolución.


C U E S T I O N A R I O


¿Es procedente el análisis sobre la constitucionalidad de los artículos 165 Bis y 165 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales, en el presente recurso de revisión, cuando de conceder el amparo existe imposibilidad jurídica de restituir el goce del derecho violado?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diecinueve de febrero de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 558/2013, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el veintitrés de mayo de dos mil doce, por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo con los autos del expediente que se revisa, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima, instruyó proceso penal en la causa **********, en la que se declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia, y se le condenó a cumplir una pena de dos años de prisión.


  1. Posteriormente, el trece de junio de dos mil once solicitó al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la eliminación de los registros de sus antecedentes penales.


  1. En atención a la omisión de respuesta de dicho órgano, ********** promovió juicio de amparo indirecto, radicado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima con el número **********, el cual dictó sentencia el diecinueve de octubre de dos mil once, en el sentido de conceder el amparo solicitado, para efecto de que la autoridad responsable –Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social–, integrara de inmediato el expediente técnico jurídico del quejoso y proveyera lo que en derecho correspondiera sobre la posibilidad de realizar una anotación en el registro de sentenciados en causas penales, y decidiera si procedía o no anular el antecedente delictivo vigente en perjuicio del quejoso, derivado del proceso penal ********** seguido en su contra.

  2. En cumplimiento de la anterior ejecutoria, el titular de la Dirección General de Ejecución de Sanciones, dio respuesta a la petición de ********** mediante el oficio número ********** de veintisiete de diciembre de dos mil once, en el que informó al quejoso que dicha dirección carecía de competencia para ordenar la cancelación de la ficha de identificación administrativa y de antecedentes penales1.


  1. En consecuencia, a través del oficio número ********** de veintinueve de diciembre de dos mil once, el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social informó al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima lo relativo al cumplimiento de la ejecutoria **********, anexando el oficio emitido por la Dirección General de Ejecución de Sanciones, para la notificación correspondiente al quejoso. Estos dos últimos son los actos reclamados en el presente amparo.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** presentó una demanda de amparo indirecto mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

El Congreso de la Unión y el P. de la República (promulgadoras).


El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, así como la Dirección General de Ejecución de Sanciones, adscrita a la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, ambas dependientes de la Secretaria de Seguridad Pública Federal (ejecutoras).


Actos reclamados:


De las autoridades promulgadoras, se reclama la aprobación y publicación, respectivamente, de los artículos 165 Bis y 165 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales.


De las autoridades ejecutoras, se reclama la negativa de eliminar sus antecedentes penales, mediante oficio número ********** de veintinueve de diciembre de dos mil once, suscrito por el titular del órgano administrativo citado; así como mediante el oficio número ********** de veintisiete de diciembre de dos mil once, suscrito por el titular de la dirección referida.


  1. La parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1o, 5o, 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima, quien ordenó su registro, bajo el número **********, y la admitió a trámite por acuerdo dictado el uno de febrero de dos mil doce. La sentencia fue dictada el veintitrés de mayo de dos mil doce, en ella se determinó, por un lado, sobreseer el juicio en contra de los actos reclamados a las Cámaras de Senadores y de Diputados, del Congreso de la Unión, consistentes en la aprobación del Código Federal de Procedimientos Penales, en sus artículos 165 Bis y 165 Ter; y por otro, determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.

  2. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió un recurso de revisión mediante escrito presentado el cinco de septiembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Colima. Mediante un acuerdo dictado al día siguiente, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Colima remitió el asunto al Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito.


  1. En consecuencia, mediante acuerdo de siete de diciembre de dos mil doce, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, admitió el recurso de revisión y lo registró bajo el amparo en revisión **********. Posteriormente, el diez de enero de dos mil trece, dicho órgano colegiado dictó resolución en la que determinó levantar el sobreseimiento decretado respecto del acto atribuido a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y por otra parte, estimó que carecía de competencia legal para conocer el problema de constitucionalidad de los artículos 165 Bis y 165 Ter del Código Federal de Procedimientos Penales que subsiste, de conformidad con el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, por lo que ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el veintitrés de octubre de dos mil trece, admitió el recurso y lo registró bajo el número 558/2013. Señaló que el recurso se hacía valer en contra de un fallo en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 165 Bis y 165 Ter del Código Federal de...

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