Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2068/2012)

Sentido del fallo05/09/2012 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA. • SE IMPONE MULTA.
Fecha05 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 195/2012 RELACIONADO CON LA R.F. 143/2012))
Número de expediente2068/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 766/2008

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2068/2012


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2068/2012

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO luis maría aguilar morales

SECRETARIA de estudio y cuenta: laura montes lopez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de septiembre de dos mil doce.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil once ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y el acto reclamado que a continuación se indican:


IV.- Señalo como autoridades responsables: A los magistrados integrantes de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. - - - V.- Señalo como actos reclamados: La sentencia de fecha 22 de septiembre de 2011, emitida por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, recaída al juicio de nulidad número **********, notificada a mi representada el 14 de octubre de 2011.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por auto de diecinueve de enero de dos mil doce el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo admitió a trámite y ordenó registrarlo con el número de expediente **********.


Llevadas a cabo las etapas procesales correspondientes, el citado órgano jurisdiccional dictó sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil doce, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, en contra de la autoridad responsable y por el acto reclamado precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito (foja dos del toca).


Mediante proveído de veintisiete de junio de dos mil doce, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios relativo al recurso de revisión, y acordó que, una vez que la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa devolviera los autos del expediente del juicio de nulidad **********, se remitiera junto con el expediente de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales conducentes (foja 290 del cuaderno de amparo).


QUINTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil doce el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable y a la señalada con el carácter de tercero perjudicada, que se diera vista a la Procuradora General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal y que se remitieran los autos a esta Segunda Sala para que dicte el trámite que corresponda. De igual manera determinó que se turnaran los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


SEXTO. Radicación. Por acuerdo de doce de julio de dos mil doce el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del recurso; y ordenó que el expediente se remitiera a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para efectos de la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.


SÉPTIMO. Revisión adhesiva. Mediante oficio presentado el seis de agosto de dos mil doce en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercero perjudicado, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual fue admitido por acuerdo de ocho de agosto siguiente.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Tercero, fracción II, en relación con el punto Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo deducido de un juicio en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión es oportuno.


En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del término de diez días contados desde el siguiente al en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida.


La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte quejosa el viernes ocho de junio de dos mil doce (foja 242 del expediente de amparo). Conforme al artículo 34, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el lunes once siguiente.


Por lo tanto, el término de diez días transcurrió del doce al veinticinco de junio de dos mil doce. Para obtener este cómputo, se descontaron los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de junio de dos mil doce, por haber correspondido a sábados y domingos, inhábiles en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


El escrito de revisión se presentó el veinticinco de junio de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito (foja 2 de este toca). Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.


El cómputo anterior se ejemplifica en el siguiente cuadro:


Junio de 2012

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

3

4

5

6

7


8

(Notificación)

9

10


11

(Surte efectos)


12

(Inicia plazo)

13

14

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...

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