Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1142/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1142/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C 233/2015))
Fecha25 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA




RECURSO DE RECLAMACIÓN 1142/2015

recurso de reclamación 1142/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4602/2015.

RECURRENTE: ********.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M..


COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S..

ELABORÓ: M.C.T. OROZCO



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1142/2015, interpuesto en contra del desechamiento del amparo directo en revisión 4602/2015, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal mediante acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil quince.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal el treinta y uno de agosto de dos mil quince, mediante el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con la información que se tiene acreditada en el expediente del amparo directo 233/2015 del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consta que por escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil once, ante la Oficialía del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco con Residencia en Amecameca, Estado de México, ********, por su propio derecho y en la vía ordinaria civil, demandaron de *********, la declaración Judicial de que la usucapión se ha consumado a favor de los suscritos, entre otras prestaciones.


  1. Del asunto conoció el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco con Residencia en Amecameca, Estado de México, quien en proveído de seis de mayo de junio de dos mil once, admitió la demanda y la registró con el número 740/2011 y tramitado el procedimiento el dieciséis de junio de dos mil catorce, el Juez del conocimiento dictó sentencia definitiva en la que absuelve a ******** y a la sucesión testamentaria a bienes de *********, de todas las prestaciones reclamadas por *********.


  1. Trámite de la apelación. Inconforme con la determinación anterior, ***********, por su propio derecho, interpusieron recurso de apelación que por razón de turno correspondió conocer a la Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Texcoco, México, registrado con el toca número 615/2014, resuelto con fecha veintiséis de agosto julio de dos mil catorce, en la que resolvió revocar la sentencia recurrida y declaró que se ha consumado la usucapión y por ende, **********, son los propietarios de la fracción de terreno del inmueble reclamado.


  1. Trámite del primer juicio de amparo. Contra la anterior determinación, el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo. De la demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, el cual la registró con el número 627/2014, el veintidós de enero de dos mil quince, dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para que la autoridad responsable:


1.- Dejara insubsistente la sentencia reclamada.

2º. Dictara otra en la que, siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, de manera fundada y motivada, resuelva la litis conforme a la legislación aplicable y prescinda de considerar que la constancia de fecha veintiuno de febrero de dos mil dos, y el allanamiento del codemandado del quejoso, constituyen medios de prueba para establecer que se demostró la causa generadora de la posesión respecto del inmueble materia del juicio y hecho con libertad de jurisdicción, resuelva lo que corresponda. (…)”


  1. En cumplimiento a la ejecutoria anterior la Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Texcoco, México, el doce de febrero de dos mil quince, dictó sentencia en la que confirmó la sentencia de primera instancia, la que concluía en la absolución de la parte demandada.


  1. Trámite del segundo juicio de amparo. Inconformes con la anterior determinación, por escrito presentado ante la Oficialía de partes de Texcoco, Estado de México, el diez de marzo de dos mil quince, **********, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo y amparo adhesivo respectivamente, los cuales fueron turnados al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y quedaron registrados con el número 233/2015 y en sesión de veinticinco de junio de dos mil quince dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado y declaró sin materia el amparo adhesivo.


  1. Trámite del recurso de revisión. En contra de la mencionada resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito recibido en el tribunal colegiado del conocimiento, el diez de agosto de dos mil quince1, y así se ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. Por acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil quince, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se resolvió desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto, ya que no se cumplieron los requisitos necesarios para la procedencia de la revisión en amparo directo2, este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil quince3, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación en contra del auto de presidencia dictado el treinta y uno de agosto de dos mil quince, por el que se desechó el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de veinticinco de junio de dos mil quince dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el diecisiete de septiembre de dos mil quince4, ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1142/2015 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su Presidente dictara el trámite correspondiente.


  1. Por auto de veinte de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto5.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El proveído reclamado de treinta y uno de agosto de dos mil quince fue notificado de manera personal a la parte recurrente el martes ocho de septiembre de dos mil quince6. Así, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente, la notificación surtió sus efectos el miércoles nueve de septiembre del mismo año, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del jueves diez al lunes catorce de septiembre de dos mil quince, descontando los días doce y trece de septiembre de dos mil quince, por haber sido sábado y domingo.


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el viernes once de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal7, entonces es claro que su presentación es oportuna.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación se interpuso por los quejosos quienes están legitimados para promover el presente medio de impugnación y quienes interpusieron el recurso de revisión al que recayó el acuerdo impugnado.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el treinta y uno de agosto de dos mil quince, por el cual desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número...

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