Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 99/2008 )

Fecha21 Mayo 2008
Número de expediente 99/2008
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 81/2007), JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 625/2007)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 99/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

99/2008, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

QUEJOSA: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO Adjunto: J.B.H.


vo. Bo.

México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al **********.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ

PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil siete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal. 4. Director General Jurídico y de Servicios Legales. 5. Secretaría de Finanzas. 6. Tesorería del Distrito Federal. Todos del Gobierno del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL SE RECLAMA: La discusión, aprobación y expedición del Código Financiero del Distrito Federal, concretamente por lo que hace a sus artículos 148 a 155. En lo particular se impugna la determinación del cálculo del impuesto predial, misma que fue modificada con la reforma al artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del 24 de diciembre del 2004.


DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SE RECLAMA: La aprobación, refrendo y orden de publicación del Código Financiero del Distrito Federal, concretamente por lo que hace a sus artículos 148 a 155. En lo particular se impugna la determinación del cálculo del impuesto predial, misma que fue modificada con la reforma al artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del 24 de diciembre del 2004. Estrechamente relacionado con el precepto anterior, se impugna la mecánica general de determinación del impuesto predial toda vez que al ser modificado uno de los elementos esenciales del tributo, los demás preceptos del mismo ordenamiento en que se regula dicha mecánica, fueron directamente afectados. En este tenor, también se impugna lo establecido en los artículos 148 y 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal, mismos que aunado con el antes citado 152, regulan la mecánica general del impuesto predial, al contemplar en forma conjunta los elementos esenciales del tributo.


DEL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SE RECLAMA: El refrendo del Código Financiero del Distrito Federal, concretamente por lo que hace a sus artículos 148 al 155. En lo particular se impugna la determinación del cálculo del impuesto predial, misma que fue modificada con la reforma al artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del 24 de diciembre del 2004. Estrechamente relacionado con el precepto anterior, se impugna la mecánica general de determinación del impuesto predial toda vez que al ser modificado uno de los elementos esenciales del tributo, los demás preceptos del mismo ordenamiento en que se regula dicha mecánica, fueron directamente afectados. En este tenor, también se impugna lo establecido en los artículos 148 y 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal, mismos que aunado con el antes citado 152, regulan la mecánica general del impuesto predial, al contemplar en forma conjunta los elementos esenciales del tributo.


DEL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SE RECLAMA: La publicación del Código Financiero del Distrito Federal, concretamente por lo que hace a sus artículos 148 a 155. En lo particular se impugna la determinación del cálculo del impuesto predial, misma que fue modificada con la reforma al artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del 24 de diciembre del 2004. Estrechamente relacionado con el precepto anterior, se impugna la mecánica general de determinación del impuesto predial toda vez que al ser modificado uno de los elementos esenciales del tributo, los demás preceptos del mismo ordenamiento en que se regula dicha mecánica, fueron directamente afectados. En este tenor, también se impugna lo establecido en los artículos 148 y 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal, mismos que aunado con el antes citado 152, regulan la mecánica general del impuesto predial, al contemplar en forma conjunta los elementos esenciales del tributo.


DEL SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SE RECLAMA: La aplicación del Código Financiero del Distrito Federal, concretamente por lo que hace a sus artículos 148 a 155, así como la recepción del pago del impuesto predial con base a rentas. En lo particular se impugna la aplicación de la determinación del cálculo del impuesto predial, misma que fue modificada con la reforma al artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del 24 de diciembre del 2004. Estrechamente relacionado con el precepto anterior, se impugna la mecánica general de determinación del impuesto predial toda vez que al ser modificado uno de los elementos esenciales del tributo, los demás preceptos del mismo ordenamiento en que se regula dicha mecánica, fueron directamente afectados. En este tenor, también se impugna lo establecido en los artículos 148 y 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal, mismos que aunado con el antes citado 152, regulan la mecánica general del impuesto predial, al contemplar en forma conjunta los elementos esenciales del tributo.


DEL TESORERO DEL DISTRITO FEDERAL SE RECLAMA: La aplicación del Código Financiero del Distrito Federal, concretamente por lo que hace a sus artículos 148 a 155, así como la recepción del pago del impuesto predial con base a rentas. En lo particular se impugna la determinación y aplicación del cálculo del impuesto predial, misma que fue modificada con la reforma al artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del 24 de diciembre del 2004.--- Estrechamente relacionado con el precepto anterior, se impugna la mecánica general de determinación del impuesto predial toda vez que al ser modificado uno de los elementos esenciales del tributo, los demás preceptos del mismo ordenamiento en que se regula dicha mecánica, fueron directamente afectados. En este tenor, también se impugna lo establecido en los artículos 148 y 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal, mismos que aunado con el antes citado 152, regulan la mecánica general del impuesto predial, al contemplar en forma conjunta los elementos esenciales del tributo.”


La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 31 fracción IV, 115 fracción IV, inciso a), 122 base primera fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de garantías la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante acuerdo de veintitrés de abril dos mil siete, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


TERCERO. Substanciado el procedimiento, la Juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional el nueve de julio de dos mil siete, y pronunció sentencia que se terminó de engrosar el dieciséis del mismo mes, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, promovido por **********, por su propio derecho, respecto de los actos y autoridades precisados en el resultando primero, en términos de lo expuesto en los considerandos segundo y cuarto de esta sentencia.


SEGUNDO. Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del acto indicado en el resultando primero, por los motivos y para los efectos precisados en el considerando último de esta resolución.”


Las consideraciones que sirvieron de sustento para conceder el amparo, en la parte que interesa, fueron las siguientes:


“…QUINTO.- En la especie, no se considera necesario transcribir los conceptos de violación expresados por la parte quejosa, atento a lo dispuesto en la tesis VI.2°.J/129, visible en la página 599, Tomo VII, abril de 1998, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es el siguiente: ‘CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.’


En principio este órgano jurisdiccional declara inoperantes los conceptos de violación primero y segundo formulados por la enjuiciante, toda vez que al haberse declarado la improcedencia del presente juicio de amparo respeto de los artículos 148 a 155 del Código Financiero del Distrito Federal, no existe materia sobre la cual pronunciarse acerca de lo fundado o infundado de los argumentos ahí expuestos.


Por otra parte, en los conceptos de violación identificados...

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