Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 509/2013)

Sentido del fallo23/10/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha23 Octubre 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TLAXCALA (EXP. ORIGEN: J.A. 1682/2012-B))
Número de expediente509/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


RECURSO DE INCONFORMIDAD 509/2013




RECURSO DE INCONFORMIDAD 509/2013

RECURRENTE: **********




ministrO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIO: JULIO V.S.V.


s u m a r i o


********** denunció a los hermanos ********** y **********, el uno de octubre de dos mil diez, ante la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Tlaxcala. En razón de lo anterior, el Ministerio Público radicó el acta circunstanciada número **********, mediante acuerdo de siete de octubre de dos mil diez, por el delito de injurias, amenazas y lo que resultara, en agravio del denunciante. Durante la indagatoria, el Representante Social ordenó la práctica de diversas diligencias con el objeto de agotar el procedimiento de mediación y conciliación. Por escrito de dieciséis de agosto de dos mil once, el denunciante solicitó al Ministerio Público que diera por terminado el procedimiento de mediación y conciliación y emitiera determinación definitiva en el acta circunstanciada, consignándola ante el juez penal correspondiente. Al no obtener respuesta a su petición, ********** solicitó el amparo de la Justicia Federal. La Secretaria encargada del despacho del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala radicó el juicio de amparo **********; seguido el trámite correspondiente, se celebró la audiencia constitucional y se dictó sentencia. El sentido de la ejecutoria fue conceder el amparo para el efecto de que el Ministerio Público responsable ordenara y desahogara las diligencias que estimara necesarias practicar dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de que la sentencia de amparo causara ejecutoria y hecho lo anterior, dentro de los cinco días hábiles subsecuentes, con libertad de jurisdicción, determinara si había lugar a ejercer acción penal o remitiera el expediente, con opinión fundada, al Procurador General de Justicia, solicitándole su autorización para decretar el no ejercicio de la acción penal; o bien, si estimaba que no existían datos bastantes para ejercer la acción persecutoria, ordenara la reserva del expediente hasta la aparición de nuevos datos. El representante social responsable dio cumplimiento a la ejecutoria protectora, mediante determinación de veintisiete de junio de dos mil trece. Una vez analizada la resolución dictada por la autoridad ministerial responsable, la Juez de Distrito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo, mediante proveído de siete de agosto de dos mil trece. Este último acuerdo constituye la materia de análisis del presente asunto.


C U E S T I O N A R I O


¿Se cumplieron cabalmente los extremos del fallo protector en cuestión, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? para lo cual, antes debe contestarse: ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de octubre de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Relativa al recurso de inconformidad número 509/2013, promovido por **********, en contra del acuerdo de siete de agosto de dos mil trece, dictado por la Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, por el que declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto número **********.


I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias integradas para resolver el presente recurso de inconformidad, se advierte que se tuvo por probado lo siguiente:


  1. ********** denunció, el uno de octubre de dos mil diez, a los hermanos ********** y **********, ante la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Tlaxcala. Los hechos, en esencia, se hicieron consistir en que el dieciséis de agosto de ese mismo año, en el municipio de J.C., el denunciante fue amenazado verbalmente por los acusados.


  1. El Ministerio Público inició, por acuerdo de radicación de siete de octubre de dos mil diez, el acta circunstanciada número **********, contra los referidos hermanos **********, por el delito de injurias, amenazas y lo que resulte, cometido en agravio de **********.


  1. ********** ratificó su escrito de denuncia el dieciocho de octubre de dos mil diez, en comparecencia ante el Ministerio Público local.

  2. La agente del Ministerio Público investigadora ordenó citar a los hermanos ********** y ********** para que comparecieran ante dicha representación social, el diez de noviembre de dos mil diez, con el objeto de agotar el procedimiento de mediación y conciliación. Los hermanos ********** no acudieron a la cita programada por el representante social; éste, ante la incomparecencia, estableció nueva fecha para el desahogo de la diligencia, a saber, el día veinticinco siguiente. Los citados, insistieron en no presentarse.


  1. El Ministerio Público instruyó la práctica de un nuevo citatorio, esta vez, para el diecisiete de enero de dos mil once; esta citación se notificó el diez de enero de dos mil once, a **********. Nuevamente, incurrieron en contumacia de inasistencia sobre la orden de la agente investigadora.


  1. **********y ********** rindieron declaración testimonial, ante la representación social, sobre los hechos narrados por ********** en su denuncia de hechos.


  1. El Órgano Investigador ordenó citar de nueva cuenta a los hermanos **********, para el dieciocho de mayo de dos mil once; esta citación se notificó el día dieciséis siguiente, por conducto de una persona que indicó llamarse “**********”, quien se negó a firmar. Los citados no asistieron a la diligencia programada.


  1. ********** presentó, el dieciséis de agosto de dos mil once, un escrito ante el Ministerio Público, mediante el cual le solicitó que diera por terminado el procedimiento de mediación y conciliación; emitiera su determinación en el acta circunstanciada; y, que consignara la misma ante el juez penal correspondiente, en virtud de la insistente incomparecencia de los denunciados. Posteriormente, el veinte de noviembre de dos mil doce, solicitó mediante escrito, que su promoción dieciséis de agosto de la anualidad anterior, recibida el día siguiente, fuera acordada favorablemente.


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión del Ministerio Público de dar respuesta a la petición que presentó el dieciséis de agosto de dos mil once. Esto, mediante escrito presentado el veinte de diciembre de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tlaxcala.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. Al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de veintiuno de diciembre de dos mil doce, pronunciado por la secretaria en funciones de juez, la aludida demanda se admitió a trámite y se le asignó el número **********. Seguidas las etapas procesales correspondientes, el secretario en funciones de juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, el diecisiete de abril de dos mil trece, y procedió a dictar sentencia, misma que se terminó de engrosar el cuatro de junio del año en mención.


  1. El sentido de la ejecutoria1 fue, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo respecto de los actos reclamados consistentes en: 1. La falta de acuerdo sobre el escrito de dieciséis de agosto de dos mil once, presentado ante el Ministerio Público al día siguiente; y, 2. El acuerdo de prescripción de la acción penal. El primero, en razón de que en autos constaba que la autoridad ministerial acordó su promoción, el mismo día de su presentación; y, el segundo, porque de las mismas constancias ministeriales no se advirtió actuación por la cual se haya declarado, ni se advertía la existencia de algún indicio que presumiera su pronunciamiento.


  1. Por otra parte, se determinó conceder el amparo para el efecto de que el agente del Ministerio Público Investigador Titular de la Mesa de Trámite número cinco, de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Tlaxcala, responsable ordenara y desahogara las diligencias que estimara necesarias practicar dentro del acta circunstanciada **********, lo que debía hacer dentro de los treinta días hábiles siguientes a partir de que la sentencia de amparo causara ejecutoria y hecho lo anterior, dentro de los cinco días hábiles subsecuentes, con libertad de jurisdicción, determinara si había lugar a ejercer acción penal o, en su caso, remitiera el expediente, con opinión fundada, al Procurador General de Justicia, solicitándole su autorización para decretar el no ejercicio de la acción penal; o bien, si estimaba que no existían datos bastantes para ejercer la acción persecutoria, ordenara la reserva del expediente hasta la aparición de nuevos datos que la robustecieran, de acuerdo al contenido del artículo 19 del Código de...

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