Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 695/2013)

Sentido del fallo22/11/2013 1. SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 397/2012, RELACIONADO CON EL D.P. 396/2012))
Número de expediente695/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 695/2013.



RECURSO DE RECLAMACIÓN 695/2013 EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil trece.


V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 695/2013, interpuesto por **********, por su propio derecho, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diecinueve de marzo de dos mil trece, dictado en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión en contra de la resolución dictada en el juicio de amparo directo **********por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Distrito Federal el catorce de febrero de dos mil trece, en la que se negó el amparo solicitado.

SEGUNDO. Desechamiento del recurso. Por proveído de diecinueve de marzo de dos mil trece, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó por improcedente, el recurso de revisión que hace valer el recurrente, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. Interposición del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintisiete de septiembre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por su propio derecho, interpuso el presente recurso de reclamación contra el auto señalado con antelación.


En proveído de dos de octubre de dos mil trece, el Ministro P. de esta Suprema Corte, estableciendo que el presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley de Amparo, y con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al M.L.M.A.M. y el envío de los autos a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.


Posteriormente, mediante proveído de once de octubre de dos mil trece, el P. de la Segunda Sala de esta Suprema Corte ordenó remitir el presente asunto a la Primera Sala atendiendo a que corresponde a la materia de su especialidad.


En virtud de la anterior determinación, en proveído de dieciocho de octubre de dos mil trece, el Ministro P. de esta Suprema Corte ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y el envío de los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil trece, se realizó el avocamiento del asunto y ordenó la devolución de los autos a la ponencia del Ministro correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo aplicable; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.



SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aplicable, ya que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto de forma extemporánea en atención a lo siguiente:


  1. El acuerdo reclamado se notificó personalmente al recurrente, el veintiséis de marzo de dos mil trece.

  2. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el uno de abril, tomando en consideración que el Tribunal Pleno acordó en sesión privada de cuatro de marzo de dos mil trece suspender las labores en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los días miércoles veintisiete, jueves veintiocho y viernes veintinueve de marzo del presente año, como se desprende del oficio ********** signado por el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal.

  3. El plazo de tres días para impugnar el proveído recurrido, transcurrió del dos al cinco de abril de dos mil trece.

  4. De dicho cómputo debe descontarse el día tres de abril de dos mil trece tomando en consideración que el Tribunal Pleno acordó en sesión privada de cuatro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR