Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2836/2018)

Sentido del fallo12/09/2018 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha12 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1085/2017))
Número de expediente2836/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2836/2018


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2836/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: ESTELA JASSO FIGUEROA



Vo.Bo.

MINISTRA




Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día doce de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


Cotejó


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2836/2018, interpuesto por ********** contra la sentencia dictada el nueve de marzo de dos mil dieciocho por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


En el juicio de origen, el quejoso demandó de la Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado (COMEXA), el pago de diversas prestaciones derivadas del despido injustificado del que fue objeto.


Como hechos relevantes señaló los siguientes:


(…) El día 15 de abril de 1999 representantes patronales engañaron a los trabajadores y manifestaron que cerraban la planta productora de moscas estériles del gusano barrenador del ganado y las oficinas instaladas en la carretera a la **********, en el Municipio de Chiapa de Corzo, Estado de Chiapas.


Sin embargo, esto no fue cierto, la planta siguió operando, produciendo moscas estériles y desarrollando programas de erradicación. Alegando injustificadamente la patronal que se cambiaría la planta productora a Panamá, esto tampoco fue cierto.


6. Inconforme con el proceder de la parte patronal a causa del engaño con el que fuimos sorprendidos, junto con otros trabajadores interpuse juicio laboral que se substanció en el expediente ********** en la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, expediente en el que únicamente se emplazó a la parte mexicana, es decir a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, omitiéndose llamar a juicio al Gobierno de los Estados Unidos de América o a su dependencia el United States Department of Agriculture, al resolver la Tercera Sala declaró anuladas las renuncias y los finiquitos elaborados unilateralmente por la parte patronal y se condenó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a la reinstalación de los actores en su centro de trabajo ubicado en el kilómetro 2 de la carretera a la Angostura, precisamente en las instalaciones de la Comisión México Americana Ganado y al pago de los salarios caídos desde el ********** hasta la fecha en que se consumara la reinstalación.


7. Sin embargo, a pesar de existir condena expresa de reinstalación en la fuente de empleo en el diverso expediente ********** substanciado en la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el día 13 de octubre del 2010 la SAGARPA pretendió hacerlo en lugar distinto.


El gobierno mexicano como era su obligación se abstuvo de enviarme a mi centro de trabajo en la planta de la Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado ubicada en el municipio de Chiapa de Corzo, también se negó a pagarme la totalidad de los salarios caídos causados hasta esa fecha, tampoco me liquidó la totalidad de las prestaciones ordinarias que venía devengando en mi centro de trabajo porque al momento de los pagos parciales no se contemplaron las prestaciones a las que tenía derecho como son la Compensación por Insalubridad que se causaba por el veinte por ciento sobre el sueldo base y el Incentivo de Productividad que se causaba sobre el dieciocho por ciento sobre el sueldo base, ambas prestaciones representaban el treinta y ocho por ciento de mi ingreso total ordinario.


Además con la negativa de la patronal de reintegrarme a mi fuente de empleo me impidió que reclamara la homologación de sueldos con los trabajadores del gobierno americano que desempeñan puestos iguales o similares y las mismas funciones en el centro de trabajo pero que recibían un salario superior al actor, lo que se traducía en un pago desigual para los empleados de la COMEXA a pesar de que desempeñaban un trabajo igual o similar en el mismo centro de trabajo, o bien que demandara el pago del salario mínimo que el gobierno americano está obligado a pagar a sus empleados que actualmente es de ********** dólares americanos la hora o su equivalente en moneda nacional.


En tales circunstancias, me veo en la necesidad de demandar la indemnización incluyendo la que deberá de liquidar el gobierno americano quien no fue parte en el juicio anterior a pesar de que tenía obligaciones económicas con el actor pero que no ha satisfecho porque no fue llamado al juicio diverso siendo que es integrante de la Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado organismo que resulta ser un organismo bilateral independiente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, dependencia del gobierno mexicano, organismo que se sostiene de un Fondo mancomunado al cual aporta el gobierno americano el ********** y el gobierno mexicano solo el ********** del total de los recursos del fondo mancomunado, de tal suerte que es el gobierno americano el principal obligado de la relación laboral.”


La Junta Especial Número Cuarenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (expediente **********) dictó laudo absolutorio el siete de julio de dos mil diecisiete, en el sentido de absolver a los demandados, toda vez que la parte actora no acreditó la procedencia de su acción, y la Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado justificó la procedencia de sus excepciones de prescripción y cosa juzgada, bajo las siguientes consideraciones:


(…) se advierte claramente que las acciones del actor se encuentran prescritas en virtud de como bien lo hace valer la demandada el actor señala que fue despedido el ********** e interpone la demanda hasta el ********** como se advierte del sello fechador que obra a fojas 1 del expediente en que se actúa. El cual encuadra en los supuestos del artículo prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación”.--- Habiendo transcurrido en exceso los dos meses que establece el artículo 518 para reclamar la prestación de indemnización como salarios caídos y demás prestaciones accesorias. (…).--- En cuanto a las demás prestaciones se advierte que de igual manera la demandada opone la excepción de prescripción.--- Por otro lado, por lo que hace a las (sic) en términos de lo dispuesto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y que a la letra señala lo siguiente: “Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.”.--- Precepto legal que resulta aplicable al caso que nos ocupa, es evidente que la acción que se intenta dentro del presente juicio, ha prescrito toda vez que el término prescriptivo de un año que señala el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, empezó a correr a partir del 16 de abril de 1999, y a la fecha de presentación del escrito de demanda 8 de julio de 2011, han transcurrido más de 12 años, excediéndose el término de un año que establece dicho precepto legal.--- Por lo anterior se advierte que las prestaciones del actor se encuentran prescritas, por lo que se declara procedente la excepción de prescripción planteada por la demandada Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado, es innecesario el estudio de fondo al haber prosperado la excepción de prescripción, (…).--- Asimismo, se configura la excepción de cosa juzgada como se ha establecido en la presente resolución, toda vez que de las pruebas que obran a fojas 603 a 618, se advierte claramente que dentro del expediente ********** en la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje...” en el cual el C. ********** **********, fue uno de los actores, y demandó**********diversas prestaciones derivadas de la relación laboral que sostuvo hasta el **********, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, prestaciones que en la especie son las mismas como se muestra a continuación(…)”


Contra esa determinación, ********** promovió demanda de amparo directo, y en sus conceptos de violación planteó, en esencia:


PRIMERO. En el laudo no se estudió lo reclamado a la representación de la Comisión México Americana para la Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado, y United States Departament of Agriculture USDA, la homologación de sueldos con trabajadores americanos que prestaron sus servicios en el mismo centro de trabajo.


Que la prescripción se interrumpe desde la fecha de la presentación de la demanda que se substanció en el expediente ********** acumulado al expediente ********** que se substanció en la...

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