Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3312/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente3312/2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 616/2015))
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3312/2016


amparo directo en revisión 3312/2016.

QUEJOSa: **********.

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3312/2016, promovido en contra del fallo dictado el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, por el ********** en el juicio de amparo directo en materia administrativa **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en determinar si el artículo 58-2, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente en dos mil quince, transgrede: i) el principio de acceso a la justicia, al privar a los gobernados de acudir a la vía ordinaria del juicio contencioso administrativo, cuando el término para la vía sumaria ya feneció y; ii) el principio de igualdad, al prever para la substanciación del juicio en la vía sumaria un plazo menor, al que se otorga para presentar la demanda de nulidad en la vía ordinaria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Mediante resolución contenida en el oficio ********** de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el **********, impuso a la quejosa una multa en cantidad de $**********, por no contar al momento de la visita de inspección con el comprobante que acreditara el fomento de actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores, así como el documento que avalaba la afiliación del centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.


  1. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció **********, quien mediante oficio ********** de diez de diciembre de dos mil catorce, confirmó la resolución de dieciocho de septiembre de dos mil catorce.



  1. En contra de dichas resoluciones, la quejosa promovió juicio contencioso administrativo, del cual tocó conocer a la ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien lo radicó con el número **********.



  1. El siete de agosto de dos mil quince, la sala fiscal dictó sentencia en la que sobreseyó el juicio contencioso administrativo, al considerar que en la fecha en la cual la quejosa presentó su escrito inicial de demanda, ya había fenecido el plazo previsto en el último párrafo del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con dicho fallo, por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil quince,1 ante la Oficialía de Partes de ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** solicitó el amparo y protección de la justicia federal.

  1. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 13 y 52-2 (sic) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 8, numeral 1, 25, numerales 1 y 2, inciso b), de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).



  1. Por razón de turno, correspondió conocer al **********, quien admitió la demanda de garantías mediante proveído de seis de octubre de dos mil quince y la registró con el número **********2.



  1. Seguidos los trámites de ley, el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado dictó sentencia,3 en la que negó el amparo a la quejosa.



  1. Recurso de revisión. Una vez que le fue notificado dicho fallo, la quejosa interpuso recurso de revisión el siete de junio de dos mil dieciséis4, ante la Oficialía de Partes del **********, quien lo remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio ********** de ocho de junio de dos mil dieciséis.5


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de quince de junio de dos mil dieciséis,6 admitió el recurso registrándolo con el número 3312/2016, ordenando notificar tanto a la autoridad responsable como a los terceros interesados y turnar los autos para su estudio a la Ponencia del Ministro A.G.O.M..



  1. El cinco de agosto de dos mil dieciséis7, la Primera Sala de esta Suprema Corte se abocó al conocimiento del presente asunto, para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.




III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, en relación con los diversos 11, fracción V, 21, fracciones III, inciso a), y XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo y tercero del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado auxiliar en un juicio de amparo directo (**********).


  1. Cabe puntualizar que en el presente caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 9/2015, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.



  1. Además, se estima pertinente aclarar que, aun cuando el presente amparo directo en revisión no corresponde a las materias de las que, en forma ordinaria, debe conocer esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el párrafo primero del artículo 86 del citado reglamento dispone que -al igual que los amparos directos en revisión- los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 9/2015, esta Sala debe abocarse al mismo.




IV. OPORTUNIDAD.


  1. El recurso de revisión interpuesto por la quejosa es oportuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, fue notificada a la quejosa, el miércoles veinticinco de mayo de dos mil dieciséis,8 surtiendo efectos legales el día siguiente hábil, es decir, el veintiséis del mismo mes y año, computándose por tanto el término, del viernes veintisiete de mayo al jueves nueve de junio de dos mil dieciséis, sin contar los días veintiocho y veintinueve de mayo, así como cuatro y cinco de junio del mismo año, por ser sábados y domingos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En estas condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Partes del **********, el siete de junio de dos mil dieciséis,9 se puede colegir que se interpuso dentro del plazo legal.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El C. **********, en su carácter de representante legal y apoderado de la sociedad denominada **********, está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, en virtud de las siguientes consideraciones:


  1. El C. **********, interpuso demanda de amparo 10, en contra de la sentencia dictada el siete de agostos de dos mil quince, emitida por la ********** del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio contencioso administrativo **********, en los siguientes términos:


C. **********compareciendo en mi carácter de representante legal, y apoderado general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran cláusula especial, de la sociedad denominada **********,…carácter que lo acredito en los términos del poder que en instrumento certificado ante el fedatario público anexo a la presente,… consistente en el Instrumento número **********, **********, pasado ante la fe del Notario Público **********, de México Distrito Federal, Licenciado **********, personalidad que también tengo, debidamente acreditada en autos del Juicio de Nulidad...

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