Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 952/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha09 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 423/2015))
Número de expediente952/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 952/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 952/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 952/2016, interpuesto por el licenciado **********, autorizado de la quejosa **********, esta última en representación de su menor hijo **********, en contra del acuerdo P. de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, mediante el cual declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El once de febrero de dos mil quince, dentro de los autos de la causa penal número **********, el Juez Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Poza Rica, Veracruz, declaró penalmente responsable a **********, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, cometido en agravio de un menor, debidamente representado por **********; asimismo, le impuso una sanción corporal de un año de prisión, pecuniaria de $58.13 por concepto de multa y lo absolvió del pago de la reparación del daño.


En contra de esa resolución, el agente del Ministerio Público y **********, en representación de su menor hijo, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa-Enríquez, quien lo admitió y registró bajo el toca ********** y el veintiuno de septiembre de dos mil quince, lo resolvió en el sentido de confirmar la sentencia condenatoria.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, en representación de su menor hijo,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa-Enríquez.


Acto Reclamado:


La sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil quince, dictada en el toca número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos vulnerados, los contenidos en la fracción IV, apartado B del artículo 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anterior a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en relación con el artículo 8 constitucional, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, quien por auto de su Presidente de dos de diciembre de dos mil quince,2 la admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento del tercero interesado **********, autos del toca de apelación número ********** y de la causa penal **********, por lo que dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, lo resolvió en el sentido de conceder el amparo solicitado a fin de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“…deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte una nueva en la que:

1). Reitere que se encuentra acreditado el delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos y la responsabilidad del sentenciado en su comisión; las penas de prisión y pecuniaria impuestas; la amonestación privada que se ordenó; la suspensión de sus derechos civiles y políticos; así como la concesión de los beneficios sustitutivos de la pena de prisión que se estimaron procedentes; y,

2) Siguiendo los lineamientos especificados en la presente ejecutoria, determine que sí es procedente fijar condena por concepto de reparación del daño material, tratándose del delito de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, y con libertad de jurisdicción establezca el quántum condigno, conforme a lo probado en el sumario.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número 959, de fecha cinco de abril de dos mil dieciséis,4 informó que por auto de esa misma fecha, dejó insubsistente la sentencia reclamada de veintiuno de septiembre de dos mil quince y, posteriormente, por diverso oficio número 1257,5 remitió copia certificada de la sentencia dictada el veinticinco de abril de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que el órgano colegiado, ordenó dar vista a las partes a fin de que manifestaran lo que a su derecho legal correspondiera y, una vez transcurrido el término de ley y desahogada ésta por la parte quejosa, por acuerdo Plenario de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis,6 se declaró totalmente cumplida, al advertirse que no había exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación la parte quejosa por conducto de su autorizado, interpuso recurso de inconformidad, mismo que por auto presidencial de veintitrés de junio de dos mil dieciséis,7 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, admitió y registró el asunto bajo el número 952/2016 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de diez de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,8 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con los artículos 12 y 202, de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es **********, autorizado de la parte quejosa, en el juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.

También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.9


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue notificado a la parte quejosa, el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.


  • La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.


  • El plazo de quince días para impugnar el proveído que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo transcurrió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR