Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2014 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 442/2013)

Sentido del fallo05/03/2014 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha05 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-412/2013. RELACIOANDO CON EL DC.-411/2013))
Número de expediente442/2013
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA





SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 442/2013

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 442/2013.

SOLICITANTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejÓ

SECRETARIo: J.B. PORTILLO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día cinco de marzo de dos mil catorce.



RESOLUCIÓN:



Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 442/2013, relacionada con la diversa 443/2013, solicitada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la que pide la atracción del amparo directo **********, relacionado con el ********** de su índice, relativo al juicio ordinario mercantil **********.



I. ANTECEDENTES



  1. **********, es titular de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes e inscrita ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para la prestación del servicio de distribución de señales de televisión restringida vía cable, así como servicios adicionales, acceso a internet y/o telefonía fija, para lo cual, ha elaborado un formato de contrato denominado “PRESTACIÓN DE SERVICIO TELEVISIÓN RESTRINGIDA”.



  1. En el mes de diciembre de dos mil nueve, **********, envió un comunicado a los consumidores en los que informó que a partir del primero de enero de dos mil diez, cambiaría su esquema de uso de los equipos y accesorios que utiliza para el otorgamiento del servicio, de un contrato de comodato a uno de arrendamiento de los mismos, el cual se entendía aceptado y plenamente celebrado por ambas partes una vez que el consumidor liquidara su próximo estado de cuenta.



  1. En razón de lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de la Subprocuradora Jurídica, promovió acción de invalidez de cláusulas, en la vía ordinaria mercantil en contra de **********, ante el Juez de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en turno, exigiendo las siguientes prestaciones:



I. …invalidez de las cláusulas OCTAVA Y DÉCIMO SEGUNDA del modelo de contrato de adhesión denominado ‘PRESTACIÓN DE SERVICIO TELEVISIÓN RESTRINGIDA’…

II. …declaración de que las cláusulas OCTAVA Y DÉCIMO SEGUNDA se tengan por no puestas en el contrato de adhesión…

III. Declaración judicial de inexistencia del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, (accesorio del ‘CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO TELEVISIÓN RESTRINGIDA’)… toda vez que el mismo carece del consentimiento otorgado por los consumidores…

III. …la declaración judicial en la que se determine que el contrato de arrendamiento impugnado carece de los efectos legales que pretenda darle la demandada, ya que fue impuesto por ésta unilateralmente a los consumidores contratantes del servicio, esto es, ineficacia de todas y cada una de las obligaciones impuestos a estos en dicho contrato.

IV. Derivado de la inexistencia del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el reembolso de todas y cada una de las cantidades de la hoy demandada ha cobrado ilegalmente a los consumidores sustentándose en un acto inexistente.

…”.



  1. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien la admitió mediante acuerdo de veintisiete de julio de dos mil once y registrándola con el número de juicio ordinario mercantil **********.1



  1. **********, presentó su contestación de demanda el veinticuatro de agosto de dos mil once,2 haciendo valer como una de sus excepciones, la de improcedencia de la vía, por lo que en el acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil once, se admitió la contestación, se ordenó la formación del cuaderno incidental, así como correr traslado a la actora.



  1. Mediante diverso acuerdo de dos de septiembre de dos mil once se admitió el incidente, resolviéndose a través de resolución de treinta y uno de octubre del mismo año,3 en el sentido de declarar fundada la excepción de improcedencia de la vía; que no procede la vía ordinaria mercantil elegida por la actora, por lo que debía corregirse la misma para continuar el procedimiento; dejando a salvo los derechos de la Procuraduría Federal del Consumidor para hacer valer sus pretensiones en la vía y forma que en derecho corresponda.



  1. Inconforme con lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor interpuso apelación, la cual se admitió por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, con residencia en Distrito Federal, el dieciocho de noviembre de dos mil once y se resolvió por el Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz el catorce de febrero de dos mil doce,4 en el sentido de declarar procedente la apelación; y revocar la interlocutoria de treinta y uno de octubre de dos mil once porque no se está en presencia de una acción de grupo, sino de una en la cual se pretende declaración judicial de invalidez de ciertas y determinadas obligaciones y cláusulas asentadas en los contratos de adhesión, por lo que se trata de una acción de nulidad de cláusulas, la cual se regirá conforme a las leyes mercantiles.



  1. Seguidos los trámites procesales en el juicio mercantil, el Juzgado Segundo de Distrito, dictó sentencia el veinticinco de octubre de dos mil doce,5 en el sentido de declarar fundada la acción opuesta por **********, de prescripción de la acción, ya que si como la misma actora afirmó, reclama las cláusulas desproporcionadas a cargo de los consumidores, así como obligaciones inequitativas o abusivas, de acuerdo al conocimiento que tuvo del contrato que exhibió de la reclamación **********, presentada el tres de febrero de dos mil diez, es inconcuso que transcurrió en exceso el término de un año del que disponía para presentar la demanda, ya que lo hizo hasta el veintiuno de julio de dos mil once; y finalmente, condenó en costas a la actora.



  1. En contra de esta resolución, tanto **********, como la Procuraduría Federal del Consumidor, interpusieron recurso de apelación, los cuales se registraron con los números 555/2012-III y 556/2012-IV, ante el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, quien con fecha diez de mayo de dos mil trece, emitió sentencia en el sentido de revocar la sentencia de veinticinco de octubre de dos mil doce, por considerarse que fue incorrecto declarar fundada la excepción de prescripción opuesta, porque el término de un año previsto en el artículo 14 de la Ley Federal de Protección al Consumidor no es aplicable a acciones legales ante juzgados federales, por lo que los puntos resolutivos de la sentencia definitiva deben quedar de la siguiente manera:



PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria mercantil intentada. - - - SEGUNDO. La PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR acreditó parcialmente su acción y la demandada ********** acreditó parcialmente sus excepciones; en consecuencia: - - - TERCERO. Se absuelve a la demandada de las prestaciones III, IV y V, consistentes en la declaración judicial de inexistencia del contrato accesorio de arrendamiento y, por ende, del reeembolso de todas y cada una de las cantidades cobradas con motivo de dicho acuerdo de voluntades. - - - CUARTO. Se tienen por no puestas las cláusulas octava y décimo segunda de los contratos de adhesión denominados Prestación de Servicios de Televisión Restringida, por las razones expuestas. - - - QUINTO. No se hace especial condena en costas en esta instancia. - - - N. personalmente a las partes.”









II. TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO



  1. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil trece,6 la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su apoderada legal, interpuso demanda de amparo en contra de la resolución de fecha diez de mayo de dos mil trece, dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, dentro del toca número 556/2012-IV y su acumulado 555/2012-III.



  1. La quejosa señaló como derechos humanos transgredidos, los consagrados en los artículos , 14, 16, 17, 28 párrafo tercero y 133 constitucionales; asimismo, los artículos 1, 2, 8 punto 1, 11 punto 3, 24, 25 punto 1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; respecto al Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, sus artículos , , , 14, 17 y 26. De otros documentos internacionales: las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, en sus puntos B) sobre Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores; en sus puntos 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25 y 26; y en el apartado E) sobre las Medidas que permiten a los consumidores obtener compensación, en sus puntos 32, 33 y 34. Asimismo,...

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