Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-05-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1261/2013)

Sentido del fallo29/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente1261/2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 85/2013-1447))
Fecha29 Mayo 2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1261/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1261/2013.

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.C.R..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de mayo de dos mil trece.


V I S T O S; para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1261/2013, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo 85/2013-1447; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiséis de septiembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justica Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de cuatro de mayo de dos mil doce, dictada en el juicio de nulidad 2455/09-17-07-3.


Garantías constitucionales violadas. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio las establecidas en los artículos 14, 16, 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de dicha demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de treinta de enero de dos mil trece, ordenó su registro bajo el número 85/2013-1447, y dio al Ministerio Público de la Federación adscrito la intervención que legalmente correspondía; en ese mismo auto, se tuvo con el carácter de tercero perjudicadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado del conocimiento en sesión de siete de marzo de dos mil trece, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal.3


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicho fallo, el cinco de abril de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso el presente medio de defensa.4

CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de diecinueve de abril de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 1261/2013, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, y, se dispuso turnar el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


QUINTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Remitidos los autos a esta Primera Sala, su Presidente, por acuerdo de veinticinco de abril del presente año, ordenó su avocamiento, devolviéndose el asunto a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución.


SEXTO. Revisión Adhesiva. Por oficio presentado el tres de mayo de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, interpuso recurso de revisión adhesiva; el cual se tuvo por recibido mediante auto del seis de los siguientes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que se decidió sobre la constitucionalidad de los artículos 54, párrafo primero, 176, fracción II, y 178, fracción II, de la Ley Aduanera; y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo5, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó al autorizado del quejoso de manera personal el diecinueve de marzo de dos mil trece.

  2. La notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto fue el veinte de marzo siguiente.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintidós de marzo al nueve de abril de dos mil trece.

  4. De dicho plazo hay que descontar los días veintiuno, veintitrés, veinticuatro, del veintisiete al treinta y uno de marzo, y seis y siete de abril de dos mil trece, por haber sido inhábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Amparo, 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la circular 4/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  5. El escrito de agravios se interpuso ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cinco de abril de dos mil trece; consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


En relación con el recurso de revisión adhesiva, de igual manera es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo6, en atención a lo siguiente:


  1. La admisión del recurso principal fue notificada a la autoridad tercero perjudicada por medio de oficio el veinticuatro de abril de dos mil trece.

  2. Dicha notificación surtió efectos el veinticinco de los citados mes y año.

  3. Por tanto, el término transcurrió del veintiséis de abril al tres de mayo de dos mil trece.

  4. De dicho cómputo, deben descontar los días veintisiete y veintiocho de abril y uno de mayo de la presente anualidad, por haber sido sábados y domingos e inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo.

  5. Por lo tanto, si el oficio de la revisión adhesiva fue presentado el tres de mayo de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, resulta evidente que es oportuno.

TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por el quejoso recurrente, resultan aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.


I. Conceptos de violación: El quejoso hizo valer distintas cuestiones de legalidad y respecto a la materia que compete a esta Suprema Corte, argumentó lo siguiente:


Tercer concepto de violación.

Conforme a lo previsto en el artículo 1º constitucional, todas las autoridades del país en su respectivo ámbito de competencia, están obligadas a velar por los derechos humanos contenidos no sólo en la Constitución Federal sino también en los instrumentos internacionales celebrados por México, adoptando la interpretación más favorable en relación con el derecho humano de que se trate (principio pro persona), solicitando al Tribunal Colegiado realice el análisis del artículo 14 de la Carta Magna a la luz del derecho que estimó afectado, como lo fue su derecho de audiencia previsto en el referido artículo 14, así como en los diversos numerales 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Las recientes reformas a la Constitución Federal establecen que los juzgadores, al momento de dictar una resolución, deben regirse por el principio pro persona en relación con la interpretación y aplicación de las normas jurídicas para el efecto de brindar mayor protección a las personas, de ahí que todos los órganos jurisdiccionales deban ejercer el...

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